Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Comision de Negociacion y Defensa de los Usuarios de Hidrandina ­ MORDAZA, de la Resolucion OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 242-2010GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y el informe respectivo sera consignado en la pagina WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

522100-2

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados y aprueban el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto - octubre 2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 191-2010-OS/CD
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo agosto 2010 ­ octubre 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 27510, se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, aprobandose a traves de la Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modificatorias, la MORDAZA de Procedimiento de Aplicacion del FOSE, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/ CD, modificado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD; Que, asimismo, el Articulo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Articulo 1° de dicha Ley, en funcion a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias

entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciendose, igualmente en el Articulo 3° de dicha MORDAZA, modificada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modificaron y ampliaron los factores de reduccion tarifaria de la Ley N° 27510, disponiendose ademas la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0962010-OS/CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2010, siendo por tanto necesaria la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo agosto 2010 ­ octubre 2010; Que, la actualizacion de las tarifas de los costos de conexion electrica, importes de corte y reconexion a la red de distribucion electrica y valor agregado de distribucion (VAD) entran en vigencia los dias 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recalculos continuos y de conformidad con el MORDAZA de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensacion social electrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo dia, es decir, los dias 4 de cada trimestre; Teniendo en consideracion el Informe Tecnico N° 0253-2010-GART y el Informe Legal N° 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Articulo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturacion del periodo agosto 2010 ­ octubre 2010. Articulo 2°.- Apruebese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2010 ­ octubre 2010.

Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Limite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transferencia Adinelsa 29 792 30 405 31 026 39 592 40 243 40 903 Chavimochic Edecanete Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Recep- Electro toras Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa 3 734 2 676 1 563 2 060 456 427 1 893 249 139 282 853 32 859 277 119 126 667 161 309 24 254 4 230 6 997 179 567 59 227 12 726 3 878 2 877 1 503 2 021 456 955 1 891 251 903 284 012 33 024 275 729 130 863 161 647 23 867 4 260 6 920 181 847 57 549 12 783 4 022 3 085 1 445 1 984 457 493 1 886 254 697 285 144 33 177 274 182 135 112 161 977 23 460 4 291 6 837 184 164 55 815 12 841 4 961 3 557 2 078 2 737 606 549 2 515 331 082 375 886 43 666 368 266 168 330 214 364 32 232 5 621 9 299 238 628 78 708 16 911 5 133 3 807 1 989 2 675 604 824 2 502 333 418 375 918 43 710 364 953 173 209 213 956 31 591 5 638 9 160 240 692 76 171 16 920 5 303 4 066 1 905 2 616 603 130 2 486 335 777 375 916 43 738 361 465 178 123 213 539 30 929 5 656 9 014 242 789 73 584 16 929

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