Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente", requerimiento que de acuerdo a lo manifestado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de MORDAZA de 2010, solo Espana y Japon cumplen a cabalidad las exigencias y estipulaciones previstas en acuerdos celebrados con el Peru en forma escrita. Que, con el escrito del primer visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, manifestando que el Peru ha suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la Republica de China, y que dicho tratado comprende tambien a Taiwan, en vista del reconocimiento del MORDAZA de "una sola China", por lo que este TLC entre ambos paises implica la cooperacion tambien referida a la pesqueria, especificamente en "el fortalecimiento de la investigacion y capacidades productivas para el desarrollo de cultivos y el procesamiento de especies hidrobiologicas, con la finalidad de incrementar el consumo humano directo, asi como para facilitar el intercambio de informacion y la conservacion de los recursos naturales, bajo el enfoque de pesca responsable" (Articulo 163º del TLC Peru China); asimismo, la administrada senala que, de considerarse que la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, instituye requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Peru China, debe considerarse que la MORDAZA de derecho internacional prevalece sobre la MORDAZA de derecho interno, pues el tratado es un acto bilateral de dos Estados que no puede ser desconocido unilateralmente por una de las partes, por lo que no se puede exigir requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Peru China; y que finalmente, la Resolucion Directoral impugnada contraviene el Art. 63º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que "la inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones". Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley º 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion al recurso de reconsideracion interpuesto por GYOREN DEL PERU S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sustentado en nueva prueba, y autorizado por letrado. Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideracion del visto, la cuestion en discusion consiste en determinar si el TLC Peru China, vigente desde el 01 de marzo de 2010, se encuentra dentro de los alcances del Art. 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de tal manera que los permisos de pesca que puedan ser otorgados a embarcaciones extranjeras bajo el presente regimen especial, MORDAZA aplicados a las naves de bandera de Taiwan. Que, con Oficio Nº 4529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de agosto de 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero remitio las nuevas pruebas del escrito del primer visto a la Direccion General de Planificacion y Presupuesto, solicitandole si el TLC Peru China, especificamente, si el Art. 163º del citado acuerdo, ha puesto en practica a cabalidad proyectos especificos de Cooperacion Tecnica en el Subsector Pesqueria que puedan ser considerados dentro del alcance del Art. 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, ante lo cual, dicha Direccion General respondio con Memorando Nº 781-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 27 de agosto de 2010, senalandose como conclusion en el Informe adjunto Nº 078-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, que "la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, senala que no existen Acuerdos o Convenios en temas pesqueros con China", por lo que con Informe tecnico Nº 554-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de septiembre de

2010, e Informe legal Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP, se llevo a cabo el analisis de las consideraciones expuestas anteriormente, concluyendo que el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C, en representacion de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., deviene en infundado. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 554-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 442-2010PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado por R.D. Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL N° 633-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA, denominada "PROFETA MORDAZA II" con matricula Nº PT-11884-CM de 99.88 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la Resolucion Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, modifico la Resolucion Directoral Nº 091-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR, en el sentido de excluir del permiso de pesca a los recursos suco, cachema y machete; asi como precisar que el recurso anchoveta sera destinado al consumo humano directo; Que, la Resolucion Directoral Nº 831-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula PT-11884-CM y de 99.88 m3, de capacidad de bodega en los mismos terminos que fue otorgado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y

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