Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentaran los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentaran, la rendicion de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

557306-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA N° 256-MDA
Ate, 20 de octubre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2010, visto el Dictamen N° 005-2010-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe Nº 109-2010-MDAGAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 602-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200°, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, de la revision de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), se ha verificado que diversos contribuyentes y/o administrados

tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, se ha constatado que existe voluntad de las personas naturales y personas juridicas, asi como de los diversos agentes economicos que desarrollan actividades comerciales en la jurisdiccion del distrito de Ate, quienes han mostrado voluntad de pago, motivo por el cual esta Administracion debe otorgar las facilidades del caso; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la presente Administracion Municipal, considera pertinente otorgar excepcionalmente y por unica vez, un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a fin que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina General de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo Primero.- Otorgar, excepcionalmente y con caracter general, en la jurisdiccion del Distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emision, gastos administrativos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonacion del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automatica al presente beneficio, con la sola MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario ­ requisito indispensable. c) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS ESCALAS 2002 90% 2003 90% 2004 90% 2005 90% 2006 90% 2007 80% 2008 70% 2009 60%

De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto sin la

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