Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, se ha verificado la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las definiciones establecidas y procedimiento de determinacion de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmision, cuya carencia en la MORDAZA actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmision que se encuentran fuera de servicio, en la fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, vigentes; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 213-2010-OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, la propuesta de modificacion de la MORDAZA Altas y Bajas, a fin de que en un plazo de 15 dias los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, dentro del plazo indicado en el considerando anterior, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas, como resultado de su analisis, pertinentes con el objetivo de la Norma; Que, asimismo, no obstante los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la MORDAZA Altas y Bajas, no se afectan con las modificaciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva version de la misma, que sustituya integramente a la anterior aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicacion, interpretacion y difusion entre usuarios, empresas transmisoras y demas agentes del MORDAZA electrico; Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, de fecha 10 de enero de 2008. Articulo 3º.- Toda mencion que se haga a la "Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la MORDAZA que es materia de aprobacion en la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - Ley Nº 25844, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las

instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fijara por unica vez y debera ser actualizado en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que establecera OSINERGMIN. En el ultimo parrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el Costo Medio Anual se reducira en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision, agregando que, este monto sera determinado segun el procedimiento que establezca OSINERGMIN. Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Articulo 139º establece que la liquidacion anual de ingresos debera considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros definitivos de operacion de las instalaciones de transmision. Para cumplir con lo anterior, OSINERGMIN mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), a efectos de determinar, en su debida oportunidad, las caracteristicas tecnicas y la fecha efectiva de ingreso y/o retiro de operacion comercial de las instalaciones de transmision. Sin embargo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las definiciones establecidas y procedimiento de determinacion de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmision, cuya carencia en la MORDAZA actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmision que se encuentran fuera de servicio, en la fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT vigentes, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 213-2010OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, la propuesta de modificacion de la MORDAZA Altas y Bajas, a fin de que en un plazo de 15 dias los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo senalado, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su analisis pertinentes con el objetivo de la Norma. En consecuencia, corresponde aprobar la modificacion de la MORDAZA Altas y Bajas y dejar sin efecto la version anterior.

ANEXO NORMA: "PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION" MORDAZA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION Articulo 1º.- Objetivo Establecer los criterios y metodologia para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmision, asi como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la informacion pertinente a OSINERGMIN. Articulo 2º.- Alcances Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"). No sera aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante D.S. Nº 05996-PCM, en aquello que se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesion.

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