Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

tecnicos, debidamente georeferenciados (UTM), en el sistema datum WGS 84, e indicando la MORDAZA geografica. Articulo 7º.- La solicitud de expedicion de MORDAZA para las areas menores a cinco (5) hectareas y/o Kilometros se sujetara a lo siguiente: 7.1 Se presentara ante la Direccion Regional del Ministerio de Cultura, donde se encuentre el area materia del pedido y sera resuelta por el Director Regional correspondiente. 7.2 La supervision sera realizada por un licenciado en arqueologia de la respectiva Sede Regional. 7.3 De haber observaciones al expediente, las mismas seran comunicadas al administrado, por unica vez, suspendiendose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, para la subsanacion correspondiente. 7.4 La notificacion del MORDAZA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuara en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Direccion Regional del Ministerio de Cultura, se computara el termino de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 1203/INC de fecha 19 de agosto de 2009. 7.5 El MORDAZA en areas que corresponda al departamento de MORDAZA, sera expedido por el Director de Arqueologia, siendo firmado por el arqueologo supervisor. 7.6 De considerarse pertinente, se podra exigir la MORDAZA de un Plan de monitoreo arqueologico previo a la ejecucion de las obras y/o remocion de suelos. Dicho plan debera cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva. 7.7 Los licenciados de arqueologia solo podran ejecutar un Plan de Monitoreo Arqueologico a la vez. 7.8 El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Cultura acarreara la interposicion de las denuncias penales y administrativas correspondientes, en caso de verificarse afectaciones al patrimonio cultural. Articulo 8.- El tramite para la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, el mismo que es resultado de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, debera ser iniciado ante la Direccion de Arqueologia de la Sede Central del Ministerio de Cultura. VI DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.Articulo 9º.- Para los Proyectos de Inversion Publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria, sera necesario la expedicion del MORDAZA, el mismo que se emitira una vez efectuada la supervision respectiva y la MORDAZA del plan de monitoreo arqueologico. Articulo 10º.- Para los proyectos de inversion publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria, que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no sera necesario la expedicion del MORDAZA, tan solo la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico. Previa a la aprobacion de dicho plan, la Direccion de Arqueologia efectuara la supervision con el fin de verificar la preexistencia de la infraestructura. Articulo 11º.- Para los casos previstos en los articulos 9º y 10º de esta Directiva, las solicitudes seran presentadas ante la Direccion de Arqueologia en la Sede Central del Ministerio de Cultura. En ningun caso se contempla la aplicacion de estos procedimientos para obras de asentamientos humanos informales ubicados sobre monumentos arqueologicos. Articulo 12º.- Para el caso de los proyectos de inversion publica, asi como los declarados de necesidad nacional sobre infraestructura preexistente, si durante la ejecucion de las obras se registran hallazgos fortuitos, se podran efectuar excavaciones con finalidad de determinar su extension, potencial arqueologico o con fines de descarte. Asimismo en caso que se registren monumentos arqueologicos, se podran efectuar excavaciones con fines de delimitacion y senalizacion. Las intervenciones MORDAZA mencionadas podran realizarse dentro del Plan de Monitoreo aprobado, previa comunicacion a la Direccion de Arqueologia. VII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.Articulo 13º.- El Plan de monitoreo arqueologico, debera contener lo siguiente:

a) Carta de solicitud presentada por un licenciado en Arqueologia, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos. b) Carta de compromiso, suscrita por el Licenciado en su condicion de Director del Plan de Monitoreo y el administrado, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios que se produzcan al patrimonio dentro de la ejecucion del Plan de Monitoreo Arqueologico y de las obras a realizarse. c) Pago por MORDAZA de Plan de Monitoreo equivalente a MORDAZA de proyecto de evaluacion arqueologica (TUPA-INC) d) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueologico, presentando un ejemplar y dos (2) copias debidamente foliadas, que contendra la descripcion del area y actividad de ingenieria, en cuyo MORDAZA se aplicara el plan de monitoreo arqueologico; indicando los monumentos arqueologicos presentes en la MORDAZA, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus MORDAZA tecnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y MORDAZA geografica. e) Plan de Trabajo que debera incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos. - Solo para los casos de hallazgos fortuitos se podran efectuar excavaciones con fines de determinar su extension y potencial. - Solo para los monumentos arqueologicos se podran efectuar excavaciones con fines de determinar su extension y proponer su delimitacion y senalizacion. - Ficha de control de monitoreo arqueologico, indicandose fases, MORDAZA y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigacion segun corresponda. - Medidas de mitigacion y/o prevencion: Senalizacion y delimitacion de hallazgos fortuitos y/o monumentos arqueologicos asociados a las obras, priorizando estas actividades a fin que se desarrollen al inicio de los trabajos que se autoricen. - Sistema de registro, inventario, analisis, embalaje y entrega al Ministerio de Cultura de los materiales arqueologicos f) El monitoreo arqueologico sera llevado a cabo durante la totalidad de la ejecucion de las obras. Los permisos para los planes de monitoreo arqueologico se conceden por el plazo MORDAZA de un ano; sin embargo, estos pueden ser renovados a su termino previa evaluacion de la Direccion de Arqueologia. g) Los derechos que debera pagar el recurrente por la supervision y solicitud de MORDAZA, son los establecidos en el MORDAZA de la institucion. h) La ejecucion del plan de monitoreo arqueologico, implica necesariamente la supervision y conformidad respectiva. Articulo 14º.- Cuando el Plan de Monitoreo Arqueologico, corresponda a un area menor a 5 Hectareas o 5 Kilometros sera tramitado y aprobado por el Director Regional de Cultura del Ministerio de Cultura; en caso que el Plan de Monitoreo Arqueologico corresponda al departamento de MORDAZA, sera competente para su aprobacion el Director de Arqueologia. En ambos casos se requiere de la opinion favorable de un licenciado en arqueologia del Ministerio de Cultura. Articulo 15º.- Las Direcciones Regionales deberan remitir a la Direccion de Arqueologia de la Sede Central una MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional que autoriza la ejecucion del plan de monitoreo y un ejemplar del plan de monitoreo aprobado. Articulo 16º.- El Informe final del Plan de Monitoreo Arqueologico sera presentado ante la autoridad que aprobo el mismo; la notificacion de las observaciones que se MORDAZA, por unica vez, seran remitidas exclusivamente al administrado de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General, teniendo como plazo cinco (5) dias calendario para subsanarlas.

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