Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibicion consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del ano 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2006, por lo que habria cometido el presunto delito de peculado de uso. En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autorice a la Procuraduria a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Articulo 9º. Numeral 23) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades que establece como atribucion del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes". En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Brena, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, asi como los demas procesos judiciales, con la finalidad de interponer ante el Poder Judicial accion penal derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 aprobado por el Organo de Control de la Entidad referente al Examen Especial al desembolso de S/. 177,199.21 a favor de cinco funcionarios de confianza quienes requirieron el abono de dicho monto valiendose de un presunto reintegro de remuneraciones por lo que de conformidad con el Informe Especial se evidenciaron hechos que constituyen indicios razonables de comision de presuntos delitos de peculado de uso y peculado por malversacion, previstos en los Articulos 387º. y 389º. Del Codigo Penal siendo presuntos autores los siguientes servidores publicos : Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del 15 de Marzo del 2000 al 14 de Octubre del 2003 y del 15 de Octubre del 2003 al 03 de MORDAZA del 2005 y Gerente de Planeamiento y Presupuesto desde el 05 de Setiembre del 2005 al 12 de Octubre del 2006 , Senora MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Jefe ( e) de la Unidad de Personal desde el 22 de MORDAZA del 2005 al 15 de Agosto del 2005 y del 15 de Agosto del 2005 al 20 de Noviembre del 2006 , por el delito de peculado de uso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien en ejercicio del cargo de Gerente de Administracion de Recursos dio tramite a los informes elaborados de manera insuficiente por la Unidad de Personal las mencionadas solicitudes que en conjunto implicaban el desembolso de S/. 138,936.76 Nuevos Soles, procedio a visar las Resoluciones de Alcaldia, por el delito de peculado de uso, Senorita MORDAZA ISELA MORDAZA ASCUNA, Ex Secretaria General por lo que habria cometido el delito de peculado de uso, Senor MATHVEY MORDAZA MAUTINO quien en ejercicio el cargo de Gerente de Asuntos Juridicos desde el 05 de Setiembre del 2006 al 03 de Enero del 2007 , por el delito de peculado de uso, Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Tesoreria desde el 05 de Setiembre del 2005 al 11 de Setiembre del 2006, por el delito de peculado de uso, Senora MORDAZA OVALDEZA HOSPINAL ARRESCURENAGA Ex Jefa de la Unidad de Tesoreria, por el delito de peculado de uso, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABORI quien en ejercicio del cargo de Gerente Municipal del 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Senor MORDAZA MORDAZA CHICATA MORDAZA, quien en ejercicio el cargo de Gerente Servicios Sociales el 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 01 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2006 quien en el ejercicio del cargo aprobo y suscribio las Resoluciones de Alcaldia Nº 1142-2005-DA/MDB, Nº 1143-2005-DA/MDB, Nº 11452005-DA/MDB, Nº 1146-2005-DA/MDB y Nº 306-2006DA/MDB declaro procedentes las solicitudes de reintegros

de remuneraciones sobre las bases de pedidos carentes de sustento al no haberse acreditado MORDAZA de los fallos judiciales o las Resoluciones del Tribunal Constitucional que mencionaban, asi como los informes de personal y legal insuficientes, resoluciones que mayormente no fueron visadas por la Gerencia de Asuntos Juridicos ocasionando que la Municipalidad durante el ejercicio 2006 de manera irregular desembolse S/. 117,199.21 Nuevos Soles a favor de los 05 funcionarios de confianza que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibicion consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del ano 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2006, por lo que habria cometido el presunto delito de peculado de uso, de acuerdo al Oficio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB . Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

557663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 109-MDSL
San MORDAZA, 19 de octubre del 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, visto el Dictamen Nº 028-2010-MDSL-CEPAL del 18 de octubre de 2010 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecido por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las maximas

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