Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su articulo 33 numeral 33.3 que para la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. El mencionado articulo tambien senala que la verificacion del esfuerzo pesquero minimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizara con la informacion consignada en la Declaracion Jurada de Pago de derechos; Que, a traves del Oficio Nº 3969-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2010 notificado con fecha 12 de MORDAZA 2010 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula PT-11884-CM, de conformidad con lo dispuesto en MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; otorgandoles un plazo diez (10) dias habiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcacion; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula PT-11884-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca minimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los anos 2004 al 2009; Que, pesar de haberseles notificado validamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, asi como haberseles otorgado un plazo razonable para que MORDAZA uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifiquen el incumplimiento del esfuerzo pesquero minimo de su embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula PT-11884-CM, durante los anos 2004 al 2009; Que, de la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula PT-11884-CM, no realizo el esfuerzo de pesca minimo durante los anos 2004 al 2009, por lo que resulta procedente la declaracion de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcacion referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 4982010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II con matricula PT-11884-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre 2002 modificado con Resolucion Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre 2002 y Resolucion Directoral Nº 831-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

557395-4

Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorizacion de incremento de flota en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 635-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de setiembre del 2010 Visto: El Oficio Nº 642-2010-JCP/SA ­ EXP. Nº 2010404 con Registro de ingreso Nº 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010 que adjunta la Resolucion Nº 01 de fecha 6 de septiembre de 2010, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura

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