Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, no obstante que el mandato judicial contenido en Resolucion Nº 01 de fecha 06 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 2010-404 ­ Cuaderno de Medida Cautelar), contraviene flagrantemente la normatividad pesquera, sera ejecutado bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en lo referido a RECONOCER provisionalmente a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 TM de capacidad de bodega que tenia la E/P CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM; Que, sin embargo, en el extremo de autorizarse la asignacion provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur para la embarcacion CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM E/P y la asociacion temporal de dicho PMCE a favor de la embarcacion MORDAZA 2 de matricula CE-2912-PM (con la finalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma definitiva el MORDAZA principal), cabe senalar lo siguiente: · Que, la embarcacion pesquera CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, al no tener permiso de pesca vigente no es pasible de realizar el calculo de su PMCE conforme lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1084. · Dado que por mandato judicial se le asigno provisionalmente un PMCE y posterior LMCE (ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur) para la embarcacion pesquera CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, es de aplicacion lo dispuesto por el articulo 11°del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 y modificatorias, el mismo que establece que el MORDAZA de los calculos de los PMCE y LMCE, el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia que sera utilizada para dar atencion a lo senalado por el numeral 3) del articulo 11° de dicho reglamento. · Que, la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula CE-2912-PM, cuenta con PMCE unicamente para la MORDAZA Norte-Centro; por lo tanto, no procede la asociacion correspondiente a la MORDAZA Sur. Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la reserva de contingencia a ser aplicada en el presente caso, se habria agotado tanto para la MORDAZA Norte-Centro como Sur, segun lo informado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica mediante Informe N° 62-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 04 de agosto de 2010; deviene en INEJECUTABLE, el mandato judicial en este extremo; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, al contar la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula CE-2912PM, con PMCE unicamente para la MORDAZA Norte-Centro, no procede la asociacion correspondiente a la MORDAZA Sur; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 788-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 1110-2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 01 de fecha 6 de septiembre del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010-404SA), RECONOCER provisionalmente a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de

bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto. Articulo 2°.- El mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 01 de fecha 06 de septiembre de 2010, en el extremo de autorizarse la asignacion provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur para la embarcacion pesquera CUZCO 2 de matricula TM-7919PM y la asociacion temporal de dicho PMCE a favor de la embarcacion MORDAZA 2 de matricula CE-2912-PM (con la finalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma definitiva el MORDAZA principal), deviene en INEJECUTABLE, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 637-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00033015 de fecha 29 de MORDAZA y adjunto Nº 1 de fecha 17 de MORDAZA de 2010, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FIESTAS. CONSIDERANDO : Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" ; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de enero del 2003, se

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