Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

PROYECTO

427921

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD de fecha 10 de enero de 2008. Articulo 3º.- Toda mencion que se haga a la MORDAZA, "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la MORDAZA aprobada mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0XXX-2010-GART y Nº 0XXX-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica, entre otros, el Articulo 139º del RLCE. MORDAZA de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas") y modificatorias. MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD (en adelante "Norma Altas y Bajas"). La Base Legal MORDAZA citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, asi como las normas conexas a los dispositivos citados. Articulo 4º DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en la LCE y su RLCE; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007EM; la MORDAZA Tarifas y la MORDAZA Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) El CMA es determinado para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda, segun lo establecido en la MORDAZA Tarifas. 4.2. Ingresos Esperados Anuales (IEA)

MORDAZA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISION ELECTRICA DE LOS SST Y/O SCT Articulo 1º OBJETIVO Es objeto de la presente MORDAZA establecer: 1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidacion Anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y 1.2. Los formularios, plazos y medios, para la MORDAZA al OSINERGMIN, de la informacion para efectuar dicha Liquidacion Anual. Articulo 2º ALCANCES 2.1. La presente MORDAZA es de aplicacion a los SST y SCT remunerados por la demanda, MORDAZA estas exclusivas de demanda o de generacion-demanda, a excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Para tal efecto, todos los titulares de transmision de las instalaciones senaladas, remitiran dentro de los plazos previstos en la presente MORDAZA, la informacion requerida para efectos de la Liquidacion Anual. 2.2. El procedimiento de Liquidacion Anual se aplicara segun el nivel de desagregacion de las tarifas de transmision. Es decir, se aplicara por cada titular de transmision y nivel de tension pertenecientes a un Area de Demanda. Articulo 3º BASE LEGAL Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"). Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/ CD. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN.

Corresponden a los montos obtenidos de la suma acumulada de los Ingresos Esperados Mensuales expresados al final del Periodo de Liquidacion utilizando la Tasa Mensual. Seran determinados para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.3. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Correspondientes a las cuotas mensuales del Periodo de Liquidacion, calculadas como el producto del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la Liquidacion anterior, por la demanda mensual registrada en el Periodo de Liquidacion, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda. Son determinados por OSINERGMIN en cada Liquidacion Anual, para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.4. Ingresos Anuales que correspondio Facturar (IAF) Corresponden a la capitalizacion con la Tasa Mensual y al final del Periodo de Liquidacion, de los Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) durante el Periodo de Liquidacion. Seran determinados por OSINERGMIN para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.5. Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) Ingresos mensuales que correspondio facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Periodo de Liquidacion. Seran determinados por OSINERGMIN para cada uno de los titulares de transmision que pertenecen a un Area de Demanda, como el producto de las ventas de energia registradas reportadas mes a mes por los suministradores y/o titulares de transmision y el Peaje vigente debidamente actualizado. 4.6. Instalaciones liquidacion de transmision sujetas a

a) Sistema MORDAZA de Transmision de Demanda. Conjunto de activos o instalaciones de transmision que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operacion comercial es anterior a la publicacion de la Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SSTD) o parcialmente (SSTGD) a la demanda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.