Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010, la misma que entro en vigencia a partir del 13 de MORDAZA de 2010, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR y con Resolucion Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero ­ junio de 2010 de la citada MORDAZA, la misma que entro en vigencia a partir del 25 de enero de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de anchoveta y anchoveta MORDAZA a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, el articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, establece que, se le asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca." Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetara a las siguientes reglas: 1. El armador debera limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponde y que determine el Ministerio. 2. El armador quedara facultado a: a) Realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponden, o b) Efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE.

Que, mediante Oficio Nº 642-2010-JCP/SA ­ EXP. Nº 2010-404 con Registro de ingreso Nº 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA adjunta la Resolucion Nº 01 de fecha 6 de septiembre de 2010, en lo seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la empresa PEEQA SOLMAR S.R.L., sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, con la cual, se declara PROCEDENTE la medida cautelar generica, y DISPONE: i) Que, se reconozca provisionalmente a favor del demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las trescientas cincuenta toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion pesquera denominada CUZCO 2 con matricula TM7919-PM; y en consecuencia, ORDENA que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, cumpla con asignar provisionalmente un porcentaje MORDAZA de captura y posterior limite MORDAZA de captura, ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur, de tal manera que el demandante ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas anchoveta y anchoveta MORDAZA para el consumo humano indirecto. ii) AUTORICESE al demandante a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el porcentaje MORDAZA de captura y posterior limite MORDAZA de captura, ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 con matricula CE-2912-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma definitiva el MORDAZA principal. iii) CURSESE los oficios correspondientes a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, para que en el plazo de tres dias de cumplimiento a lo dispuesto por el organo jurisdiccional y proceda a registrar dicha asignacion provisional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Que, con Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) resolvio declarar a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesqueria de dichos recursos hidrobiologicos se encuentra cerrado; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084 senala, que queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, teniendo en cuenta que, la embarcacion pesquera CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, de 350 toneladas metricas, no forma parte de la flota existente, asi como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucion, condiciones tecnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, consideramos que, la medida cautelar a ejecutarse que reconoce provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, contraviene de manera flagrante la normativa pesquera vigente, incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados; Que, del mismo modo, el mandato judicial, en el extremo de autorizarse la asociacion temporal del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la MORDAZA centro norte y 0.786124% para la MORDAZA sur a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula CE-2912-PM, con la finalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma definitiva el MORDAZA principal, tambien vulnera la normatividad pesquera por cuanto la embarcacion pesquera CUZCO 2 de matricula TM-7919-PM, no tiene permiso de pesca vigente; Que, sin embargo, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de

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