Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 038-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM, con Arqueo Neto 10.61 equivalente a 45.50 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 817-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de octubre de 2009, en el MORDAZA de la Ley N° 26920, se aprobo a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, con 66.94 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan via peticion administrativa, que se incorpore a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM; asimismo, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM de 45.50 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo los administrados manifiestan que la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, produce un saldo de 2.44 m3 proveniente de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM, motivo por el cual presentan renuncia en cuanto a su estructura fisica al saldo (2.44 m3); pero solicitan que al momento de efectuar la asignacion del MORDAZA PMCE de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de los dos PMCE aprobados de las capacidades de bodegas aportantes; y renuncian al permiso de pesca de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER

de matricula PL-18112-CM, unicamente en el extremo del recurso destinado al Consumo Humano Directo; Que, los administrados sustentan la incorporacion de la titularidad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al permiso de pesca de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER y autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3, de matricula CO-29012-PM, via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM, en virtud al derecho de propiedad que poseen sobre las citadas embarcaciones, de acuerdo a los Certificados Compendioso de Dominio N° 2010/67296 y N° 1062154 de fechas 14 y 23 de MORDAZA de 2010 respectivamente; Que, la incorporacion de la titularidad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al permiso de pesca embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM, resulta procedente mediante el cambio de titular de permiso de pesca de la mencionada nave, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, respecto a la autorizacion de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, esta se encuentra contemplada en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, la renuncia que efectua los administrados respecto del saldo de 2.44 m3 procedentes de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM, asi como la renuncia que hace la administrada respecto al permiso de pesca de la mencionada embarcacion unicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo, resultan concordantes con la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM; Que, sin embargo, la pretension de los administrados respecto a que en la asignacion del MORDAZA PMCE de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de las dos embarcaciones aportantes, no es materia que pueda ser evaluada dentro de los procedimientos de cambio de titular, ni de autorizacion de incremento de capacidad de bodega, por lo que dicha pretension debera ser solicitado por los administrados en su debida oportunidad, cuando soliciten la modificacion del permiso de pesca correspondiente; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que el cambio de titular y la autorizacion de incremento de capacidad de bodega, son procedentes; Que, asimismo, resulta procedente aceptar la renuncia de los administrados al saldo de 02.44 m3 de capacidad de bodega, en lo referente a su estructura fisica; y unicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo del permiso de pesca de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 6462010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 791-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y contando con la opinion favorable de la Instancia Legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 038-

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