Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 3º.- Base Legal

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

Articulo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para la siguiente fijacion de Tarifas y Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas segun lo establecido en la MORDAZA Tarifas. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision, podran ser aquellas que quedan en desuso debido a la prevision de nuevas instalaciones a implementarse y/o son calificadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN. 5.3. El cambio de un Elemento por otro de la misma capacidad, no es considerado como Alta ni Baja. El ´termino "capacidad" esta referido a la capacidad de un tramo de linea, de un transformador de potencia o de un compensador de reactivos. 5.4. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro de mayor capacidad, el primero se da de baja (excepto el caso de transformadores que justificadamente tengan que mantenerse como parte de la reserva) y el MORDAZA se da de Alta como parte del SCT. 5.5. Los cambios en las lineas de transmision que no involucren la adicion de nuevos Elementos, tales como la transferencia de lineas de una subestacion a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una linea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmision, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos si deben ser considerados como Alta. 5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como minimo un Elemento. 5.7. La rotacion de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Cada caso de rotacion debe ser debidamente sustentado para la aprobacion de OSINERGMIN. Articulo 6º.- Verificacion de Altas y Bajas A fin de verificar la puesta en servicio o retiro de operacion definitiva de una instalacion, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidacion Anual de Ingresos, se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalacion de transmision, la empresa solicitante debera presentar su contrato de concesion correspondiente y la documentacion que acredite ser la titular de dicha instalacion. 6.2. Las empresas concesionarias elaboraran y presentaran el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro Definitivo de Operacion, segun corresponda, debidamente firmado por los representantes de la empresa titular de la instalacion, y efectuaran las coordinaciones necesarias para que se realicen las verificaciones y su suscripcion por el representante de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, asi como del representante del COES de ser el caso. 6.3. En caso la empresa titular no efectue las coordinaciones senaladas en el numeral anterior, el Acta de Retiro Definitivo de Operacion podra ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspeccion en el mismo lugar en donde verifique que el Elemento, a darse de baja, se encuentra en las condiciones senaladas en el numeral 4.2 anterior. En este caso, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN otorgara al Titular un plazo para que presente sus descargos o subsane la omision cometida, procediendo a dar la Baja de oficio y aplicar la multa que corresponda si dicho Titular no presenta su respuesta dentro del plazo otorgado o el sustento presentado por el mismo no resulte justificado. 6.4. El Acta de Retiro Definitivo de Operacion podra ser firmada solo por el representante de OSINERGMIN en caso se presente la situacion senalada en el numeral 6.3 anterior. 6.5. Las actas a las que se refiere el numeral anterior, deberan contener la fecha de puesta en servicio o retiro definitivo de operacion de las instalaciones, asi como las caracteristicas tecnicas de las mismas. 6.6. Para el caso de instalaciones de transmision que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energia a partir de su entrada en operacion comercial, por un periodo continuo de operacion no menor de 48 horas.

- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"). - Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/ CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. - Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica, entre otros, el Articulo 139º del RLCE. - MORDAZA de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas"). - MORDAZA Procedimiento Liquidacion Anual de Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se emplearan las definiciones establecidas en la MORDAZA Tarifas. Adicionalmente se consideran las siguientes definiciones: 4.1. Elemento: Tramo de linea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de linea a la parte de una linea de transmision, comprendida entre dos subestaciones o entre una subestacion y un punto de derivacion, a la cual se puede aplicar un mismo Modulo Estandar. 4.2. Alta: Instalacion puesta en servicio como parte del SCT y cuyo pago se asigna total o parcialmente a la demanda. Se entiende como "instalacion puesta en servicio" a aquel Elemento debidamente instalado y que cumple el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones. 4.3. Baja: Instalacion retirada definitivamente de operacion por defectos, obsolescencia, desuso debido a la implementacion de otras instalaciones o haber sido calificada de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN. Se entiende como "instalacion retirada definitivamente de operacion" a aquel Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformacion) se encuentra sin uso o desconectado de las redes de transmision, sin que MORDAZA sido repuesto o reemplazado por otro Elemento por un periodo mayor a noventa (90) dias calendarios. 4.4. Acta de Puesta en Servicio.- Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica (Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de la Puesta en Servicio, un diagrama unifilar indicando la ubicacion de la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se pone en servicio comercial. 4.5. Acta de Retiro Definitivo de Operacion.Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision o en su defecto por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica (Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de su Retiro Definitivo de Operacion, un diagrama unifilar indicando la ubicacion que tenia la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se retira de operacion comercial.

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