Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0332007-APN/DIR, para que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, a fin que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 045-2008-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, mediante Informe Tecnico Nº 417-2010-APN/ DOMA de fecha 30 de setiembre de 2010, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 589-2010-APN/UAJ de fecha 07 de octubre de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion, a fin que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2011; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903- 20012/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2011: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 30,000.00 US$ 15,000.00

Articulo 2º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion deberan tener una vigencia desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, estas deberan garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima, Fluvial y Lacustre, asi como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, segun corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefe de la Oficina de Informatica y Estadistica del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2010/SIS
MORDAZA, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de octubre de 2010, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Informatica y Estadistica del Seguro Integral de Salud, cargo que venia desempenando desde el 08 de setiembre del ano 2010, mediante Resolucion Jefatural N° 110-2010/SIS; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente aceptar la renuncia senalada en el considerando anterior, y a su vez designar al funcionario que ocupe dicho cargo; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada al cargo de Jefe de la Oficina de Informatica y Estadistica del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informatica y Estadistica del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ US$ 7,000.00 3,500.00 US$ 10,000.00 US$ 6,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ US$ 2,500.00 1,500.00

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