Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Cuarto: Sobre el particular, la recurrente refiere que fue designada por Resolucion N° 129-2005-CSJHP/ PJ del 18 de MORDAZA de 2005 como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Pasco, el mismo que el ano 2008 fue convertido en Primer Juzgado Especializado Civil de dicha circunscripcion; precisando que esta casada con Freddy MORDAZA MORDAZA con quien tiene cuatro hijos J.F.V.A., J.P.V.A., T.E.V.A., y F.H.V.A., de 16, 15, 11 y 5 anos de edad, respectivamente, quienes radican y cursan sus respectivos estudios en MORDAZA, y necesitan la cercania de su MORDAZA, hecho que resulta imposible en las actuales circunstancias debido a la distancia existente respecto del lugar donde labora; situacion que viene ocasionando que tanto MORDAZA como sus menores hijos presenten trastornos emocionales, afectando negativamente en la formacion integral de sus menores hijos, a lo que se suma dolencias que estan afectando su salud; razones por las cuales considera necesario estar al lado de ellos, para los fines de los tratamientos medicos correspondientes; Quinto: Que, para acreditar la situacion descrita precedentemente la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adjuntado las Actas de Nacimiento obrantes a fojas 09, 32, 34 y 37, respectivamente; donde se evidencia que nacieron y estudian en MORDAZA, situacion que se corrobora con las constancias de fojas 10, 35 y 38; a lo cual se agrega que el Acta de Matrimonio celebrado ante la Municipalidad Distrital de Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de MORDAZA, que obra a fojas 08. Finalmente aparece tambien que la citada magistrada ha cumplido con adjuntar a fojas 11, 33 y 39 los Informes Psicologicos emitidos por el Ministerio de Salud, en el que se recomienda y se establece la necesidad de que los ninos tengan cerca la figura materna para su desarrollo integral; Sexto: Que, la nombrada magistrada agrega que el hecho de permanecer en la MORDAZA de Cerro de Pasco ha mermado su salud, en tanto viene presentando un cuadro de afecciones y enfermedades como Asma, Bronquitis y Faringitis Aguda, situacion que se corrobora con el Informe Medico de fojas 44 emitido por el Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II Pasco ­ ESSALUD, que recomienda a la recurrente que labore en lugar cercano a un Hospital de mayor complejidad que el que existe en Cerro de Pasco, y vivir en MORDAZA promedio no mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar; Setimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la Juez MORDAZA MORDAZA pueda trasladarse al Distrito Judicial de Pasco, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Octavo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de

Justicia de Pasco y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Incorporan al distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 329-2010-CE-PJ
MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 0195-2010-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y el Informe Nº 210-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de incorporacion de los Distritos de Habana y Calzada a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martin; Segundo: Al respecto, el Distrito de Habana con una poblacion aproximada de 1,858 habitantes, se encuentra a 7 kilometros de distancia del Distrito de Soritor, con un tiempo de recorrido de 10 minutos a un costo de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por carretera afirmada, mientras que para acudir a la MORDAZA de Moyobamba, a cuya competencia territorial actualmente pertenecen, deben recorrer 20 kilometros en un tiempo de 40 minutos a un costo de S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles); circunstancia que justifica la incorporacion solicitada en este extremo; Tercero: Que, de otro lado, el Distrito de Calzada con una poblacion aproximada de 4,283 habitantes, se encuentra a 12.5 kilometros de distancia de Moyobamba, a cuya competencia territorial pertenece, con un tiempo de recorrido de 15 minutos a un costo de S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles), mientras que para acudir a Soritor, deben recorrer 12.5 kilometros de distancia con un tiempo de viaje de 25 minutos, a un costo de S/.3.00 (tres y 00/100 nuevos soles); evidenciandose que no se justifica su incorporacion territorial al Juzgado de Paz Letrado de Soritor; Cuarto: Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 210-2007-SEP-GPGG-PJ, entre otros aspectos, concluye que es factible incorporar el Distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San MORDAZA, en aras de facilitar el acceso a los pobladores del mencionado distrito al esencial servicio de justicia en menor tiempo y costo, que el que actualmente existe. De igual modo, se precisa en el citado informe que no es conveniente la incorporacion del Distrito de calzada a la competencia territorial del referido organo jurisdiccional, estando a que conforme a lo senalado precedentemente resulta mejor tanto por distancia como por economia, su comunicacion y acceso con la MORDAZA de Moyobamba; Quinto: Que siendo asi, se justifica la ampliacion de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito

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