Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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reduccion de los porcentajes senalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. d) Condonacion del 100% del monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que mantengan como deuda pendiente de pago, durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009, las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios esten destinados a templos, conventos, monasterios y museos, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automatica al presente beneficio, con la sola MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario ­ requisito indispensable. En aplicacion del Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el ano 2005 y anteriores se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Impuesto Predial, se podra cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. b. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelacion del 10% de la deuda se MORDAZA por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiere producido este hecho, el contribuyente podra acogerse al presente beneficio en forma automatica con la MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario ­ requisito indispensable. c. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se ha producido este hecho, el contribuyente podra acogerse al presente beneficio en forma automatica con la MORDAZA de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario ­ requisito indispensable. g) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del ano 2006 y MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes moratorio de la misma (cuota insoluta). h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condicion de "QUEBRADOS", seran beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo MORDAZA, segun corresponda. i) Los deudores tributarios de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del ano 1999, podran cancelar la misma al contado con una rebaja del 95% del monto insoluto, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Obligaciones Formales de presentar Declaracion Jurada Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial.

b) Condonacion de los Derechos de Emision y Distribucion del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonacion total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Codigo Tributario. d) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, solo pagaran la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines Publicos y Serenazgo del ano 2010 (monto insoluto solo del 4to trimestre), fecha en la que se presentara la Declaracion Jurada de Predios. Articulo Cuarto.- El presente beneficio tambien alcanza a los contribuyentes (personas naturales y juridicas), que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o en MORDAZA de cobranza coactiva, resultado del mismo. Articulo Quinto.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procesales de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron emitidas hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ESCALAS 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 70% 70% 70% 70% 50%

El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Sexto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Setimo.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactivo iniciado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2010, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o

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