Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hermanos, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT-11176-CM, de Arqueo Neto 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT-11176-CM, por lo cual la citada embarcacion cuenta solamente con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT-11176-CM y 65.50 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del Oficio Nº 0498-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 04 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que con respecto a la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT-11176-CM, no existen deudas cuya ejecucion se este tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los solicitantes no han cumplido con indicar los datos de publicidad registral ( ficha /partida y asiento) de la citada embarcacion, para verificar que la propiedad de la misma se encuentra debidamente inscrita en los Registros Publicos, pese a haber sido requerido mediante Oficio Nº 3390-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido los administrados no han cumplido con presentar todos los requisitos exigidos para el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT-11176-CM, prevista en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde declarar la improcedencia del cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 742-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS" de matricula Nº PT11176-CM, solicitado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 638-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de setiembre del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00059522-2010 y Adjunto 1 de fechas 02 y 25 de agosto del 2010, presentados por los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA PALACIOS. CONSIDERANDO : Que, el primer parrafo del articulo 9° del reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 00398-PE, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0032000-PE, por el articulo 7° del Decreto Supremo N° 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37° del reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino

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