Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº 113-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 407-2010-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 290-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 883-2010-MDSL-GR-SGART de la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la Votacion en contra de no aprobar el presente beneficio Tributario y no tributario votaron la Regidora MORDAZA MORDAZA Kajat y el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; y a favor del beneficio Tributario y no tributario votaron la Regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz ; y se abstuvo de votar el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chonta. Se aprobo por Mayoria la siguiente: Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un beneficio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San MORDAZA, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podran acogerse al presente beneficio aquellas personas naturales o juridicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.- Condonacion del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecucion coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2010 inclusive. 2.2.- Condonacion del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los anos 2007 al 2009, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonacion de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) sobre el saldo de la deuda del ano 2010 y anos anteriores, cualquiera sea su fecha de emision. Estos beneficios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente vencera el dia 30 de octubre del 2010. Concluido dicho plazo, se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes. Articulo 4º.- El presente beneficio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuandose la condonacion de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Articulo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente beneficio, podran solicitar el quiebre del mismo aplicandose los beneficios de condonacion previstos en el articulo 2º segun correspondan. Articulo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infraccion incurrida, ni de la aplicacion de sanciones por reincidencia o continuidad. Articulo 7º.- Para acogerse a los beneficios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en tramite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, MORDAZA de reclamacion o apelacion por deuda tributaria, reconsideracion o apelacion por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con MORDAZA del documento de identidad respectivo. En caso de representacion, se exigiran los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos

Administrativos ­ Ley Nº 27444. Tratandose de procesos judiciales en tramite, debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no MORDAZA del desistimiento formal en los casos previstos en el parrafo que precede, dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente ordenanza, considerandose los pagos efectuados como pagos a cuenta.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se publicara en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San Luis. Segunda.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecucion de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informatica, la SUPERVISION a la Gerencia Municipal, y la DIFUSION de las presentes disposiciones a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito de MORDAZA MORDAZA con motivo del aniversario de su creacion politica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0007-2010/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 18 de octubre del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 25 de octubre del presente ano se celebra el XXI Aniversario de Creacion Politica del Distrito de MORDAZA Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el proposito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia civica, fomentando la realizacion de actividades simbolicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones publicas y privadas y locales comerciales del Distrito de MORDAZA MORDAZA, a partir del 20 de Octubre al 31 de Octubre del 2010, con motivo de conmemorarse el XXI Aniversario de Creacion Politica del Distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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