Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda Nº 1 aprobada en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

557709-1

Establecen montos de Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2011
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 038-2010-APN/DIR
Callao, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecio entre otros aspectos, los montos de las cartas fianzas que deberan presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades para el ano 2000; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007;

557736-1

Aprueban texto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2010-MTC/02
MORDAZA, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion, y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru ­ Brasil, entre el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Survial S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesion, se solicito opinion a OSITRAN; Que, con Oficio Circular Nº 027-10-SCD-OSITRAN de fecha 16 de setiembre de 2010, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1299-360-10-CD-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordo aprobar la Opinion Tecnica de OSITRAN contenida en el Informe Nº 028-10-GRE-GSGAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion; Que, en virtud de los Informes Nºs. 422 y 432-2010MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, se sustenta tecnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Tramo No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru ­ Brasil; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de CONCEDENTE; la empresa SURVIAL S.A. en su calidad de CONCESIONARIA, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolucion.

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