Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

b) Sistema Complementario de Transmision de Demanda. Conjunto de activos o instalaciones de transmision, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operacion comercial a partir de la publicacion de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmision, cuya construccion es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o provenientes de un Contrato de Concesion de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.7. Liquidacion Anual: Corresponde a la determinacion de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el ano anterior y los Ingresos Anuales que correspondio Facturar (IAF) en el mismo periodo, por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda, para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.8. Peaje Recalculado Valor unitario de Peaje determinado como el cociente del valor presente de los flujos de CMA considerando las diferencias en el CMA (a las que se refiere el numeral 5.2 de la presente norma) en el periodo a liquidarse y el valor presente de la demanda proyectada, para el mismo Periodo de Calculo del Peaje vigente. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y su calculo preliminar y definitivo corresponden a las etapas de publicacion de la

Preliquidacion y Liquidacion, respectivamente, a las que se refiere el numeral 6.4 de la presente norma. 4.9. Periodo de Calculo Periodo de calculo del Peaje vigente (el fijado en el MORDAZA regulatorio o el reajustado como producto de la MORDAZA Liquidacion de Ingresos) a considerarse para el calculo del Peaje Recalculado. Regularmente, para la primera Liquidacion este Periodo de Calculo es de cuatro (04) anos, para la MORDAZA tres (03), para la tercera dos (02) y para la cuarta un (01) ano. 4.10. Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijacion de tarifas de transmision, que normalmente corresponde al periodo de 4 anos que se inicia el 1º de MORDAZA del ano de fijacion de tarifas de los SST y SCT. 4.11. Periodo de Liquidacion a) Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del ano anterior y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano en curso; a su vez, esta conformado por dos periodos, segun se muestra en el siguiente Grafico Nº 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de MORDAZA (marzo y MORDAZA del ano anterior) ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidacion (desde MORDAZA del ano anterior hasta febrero del ano en curso)

Grafico 1 PERIODO DE LIQUIDACION

b) Por excepcion, el periodo de la primera Liquidacion sera el comprendido entre el primero de noviembre del ano 2009 y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano 2011. 4.12. Tasa Anual (ia) Tasa de actualizacion anual establecida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 4.13. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa Anual.

a) Del MORDAZA de informacion: i. Informacion debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Informacion proporcionada por los titulares de transmision sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la MORDAZA Altas y Bajas. b) Del sustento de la informacion: i. Informacion proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente MORDAZA, la cual debera ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmision tenga como actividad principal la distribucion, la facturacion mensual a sus clientes regulados, se presentara mediante un formulario a manera de declaracion jurada, en el que se especifique los consumos, tarifas y facturacion en forma desagregada por nivel de tension, por actividad de transmision y distribucion. Los valores deberan ser concordantes con la informacion

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Articulo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Informacion Utilizada La informacion utilizada para la Liquidacion Anual sera la que presente cada uno de los titulares de transmision pertenecientes a un Area de Demanda, que cumplan con las caracteristicas siguientes:

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