Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL18112-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM, otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL; de fecha 28 de febrero de 2003. Articulo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados respecto al permiso de pesca de la embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM, unicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo. Articulo 4°.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, a fin de modificar la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER 3, de matricula CO-29012-PM, via sustitucion de capacidad de bodega de 66.94 m3 a 110 m3, de aplicar 43.06 m3 provenientes de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER, de matricula PL-18112-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 5°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados al saldo de capacidad de bodega de 02.44 m3, provenientes de la embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6°.- La autorizacion de incremento de flota dispuesta en el articulo 4° de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE. Articulo 7°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 8°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 4° de la presente Resolucion; los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- La embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER de matricula PL-18112-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega.

Articulo 10°. - Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de enmienda solicitado por Faenas Pesqueras S.A.C. de la R.D. Nº 5172010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 639-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de setiembre del 2010 Visto los Adjuntos Nºs 3 y 4 del escrito de Registro N° 00035750-2010 de fecha 12 de Agosto y 15 de Setiembre del 2010, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. e Informe Nº 994-2010-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 517-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de agosto del 2010, se aprobo a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, en su articulo 2º, se condiciono la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. solicita se enmiende el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez que se condiciona la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, al resultado del poder judicial, sin que se encuentre motivacion alguna en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, en el articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, sobre la Conservacion del Acto senala que son actos administrativos afectados por vicios no transcendente, en su numeral 14.2.2 cuando el acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial, y en su numeral 14.2.4 senala que cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, de la revision al articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha podido constatar que el mismo, no se encuentra debidamente motivado, por haberse omitido consignar el Oficio Nº 7352010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de junio del 2010 emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, con el cual se indica que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM registra deudas, sin embargo se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa. En ese sentido, se evidencia que el condicionamiento dispuesto en el articulo 2º es correcto, y se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y lo manifestado en el Oficio Nº 735-2010-PRODUCE/OGA/ OEC; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 672-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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