Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 001-2010-MC

427883

CULTURA
Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementacion del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2010-MC
MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 05 de marzo de 2009, se establecen nuevos plazos para aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica asi como para la emision de los certificados de inexistencias de restos arqueologicos; Que, con fecha 19 de agosto de 2009, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0092009-ED, mediante el cual se modificaron los numerales 2.1. y 2.2. del articulo 2º asi como el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED; Que, el articulo tercero del referido Decreto Supremo autorizo al Instituto Nacional de Cultura la elaboracion y aprobacion de las normas complementarias para la implementacion del referido Decreto Supremo, aprobandose a traves de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, la Directiva Nº 004-2009-DN/INC referida a los procedimientos especiales para la implementacion del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al patrimonio cultural de la Nacion; Que, habiendo transcurrido aproximadamente un ano, desde la vigencia de la Directiva referida en los considerando precedentes, se ha observado que la misma debe ser perfeccionada a fin de hacer los procedimientos a los que esta referida, mas agiles y expeditivos, sin perjudicar la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion, por lo que se ve por conveniente la aprobacion de una nueva Directiva; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura, asi como el Decreto Supremo Nº 001-2010MC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 0042009-DN/INC, aprobada mediante Resolucion Directoral Nacional 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, mediante la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementacion del Decreto Supremo Nº 0092009-ED, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010MC que forma parte integrante de la presente Resolucion, la cual sustituira a la Directiva mencionada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, en el cual se establecen los plazos para la aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica, asi como del certificado de inexistencia de restos arqueologicos (CIRA). II. ALCANCES Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Organicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28296 - Ley Nº 29060 - Ley Nº 27444 y normas modificatorias - Ley Nº 29565 - Decreto Legislativo Nº 1003 - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED - Decreto Supremo Nº 001-2010-MC - Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED y normas modificatorias IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACION ARQUEOLOGICA Articulo 1º.- Los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica autorizados, en su momento, por el Instituto Nacional de Cultura o por el Ministerio de Cultura, seran presentados y tramitados en la Sede Central del mismo. Una vez aprobado el informe final mediante la Resolucion Viceministerial correspondiente, el administrado podra solicitar la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), debiendo presentar el respectivo Plan de Monitoreo, previo a la ejecucion de la obra. Articulo 2º.- La Direccion de Arqueologia, es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes finales de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica. Articulo 3º.- La notificacion de las observaciones sera remitida exclusivamente al administrado con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco (5) dias calendario para subsanarlas. Articulo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido en el articulo precedente, se procedera a declarar el abandono del expediente correspondiente mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion de Arqueologia. Articulo 5º.- En el supuesto del articulo precedente, el administrado y el Director del proyecto deberan iniciar nuevamente el procedimiento volviendo a presentar el informe final del proyecto de evaluacion arqueologica ejecutado, de conformidad al reglamento de investigaciones arqueologicas. V. DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS ­ MORDAZA Articulo 6º.- Toda solicitud de MORDAZA debera expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de lineas de transmision, carreteras, tuberias de agua y desague, gasoductos, MORDAZA y obras semejantes, debera expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilometros (Km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, areas de concesion minera, represas, y otras cuyas areas puedan ser expresadas en metros cuadrados (m2) y/o hectareas (Ha), con su perimetro correspondiente. Los planos de ubicacion, areas y trazos deberan ser presentados a una escala conveniente, con sus MORDAZA

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