Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
PROVINCIA DE FERRENAFE

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

· El Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, conocera los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; excepto los procesos contenciosos administrativos de caracter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oyotun. Se iniciara con carga cero derivando sus procesos al MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. · El MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados de Trabajo de Chiclayo conoceran los procesos contenciosos administrativos de caracter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oyotun. Los mencionados organos jurisdiccionales seguiran conociendo los procesos que actualmente vienen tramitando hasta su culminacion (procesos de la anterior Ley Laboral y procesos contenciosos administrativos). · El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidara los procesos a su cargo. · El MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidara los procesos del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo. · El Tercer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, asumiran competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, denominandose Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, respectivamente. Iniciaran sus funciones con carga cero, redistribuyendo la carga procesal que viene conociendo de manera proporcional entre los Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo. Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

· El Juzgado Civil de Ferrenafe, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Civil Mixto Transitorio de Ferrenafe. · El Juzgado de Paz Letrado de Ferrenafe, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE MORDAZA · La Sala Penal de Apelaciones y Mixta de MORDAZA, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la misma competencia territorial. · El Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, en adicion de sus funciones asumira los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Jaen. · El MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, en adicion a sus funciones asumira los procesos laborales de la anterior ley procesal. · El Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, asumira en adicion de sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo como Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA sub-especialidad Civil y Laboral, con su misma competencia territorial. Distrito de Pucara

· El Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumira en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; ademas de los procesos del Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA MORDAZA Ortiz. · El Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumira en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Distrito de Oyotun · El Juzgado Mixto de Oyotun, asumira en adicion a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. · El Juzgado de Paz Letrado de Oyotun asuma en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Distritos de La MORDAZA, Monsefu, Pucala y Tuman · Los Juzgados de Paz Letrados de La MORDAZA, Monsefu, Pucala y Tuman, asumiran en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE MORDAZA · El Juzgado Mixto de MORDAZA, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque. · El Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distrito de Motupe · El Juzgado Mixto de Motupe, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. · El Juzgado de Paz Letrado de Motupe, asumira en adicion a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distrito de Olmos · El Juzgado de Paz Letrado de Olmos, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

· El Juzgado de Paz Letrado de Pucara, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE CUTERVO · El Primer Juzgado Mixto de Cutervo, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo. · El Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, asumira en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE SAN MORDAZA · El Juzgado Mixto de San MORDAZA, asumira en adicion a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. · El Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, asumira en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distritos de La Coipa, Huarango y San MORDAZA de MORDAZA · Los Juzgados de Paz Letrados de La Coipa, Huarango y San MORDAZA de MORDAZA, asumiran en adicion de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Articulo Segundo.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo tendra a su cargo las funciones de planificar, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, areas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el minimo plazo posible. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia; en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional. Articulo Cuarto.-Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Oficina de

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