Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

PROYECTO
Donde: IEA = Ingreso Esperado Anual.

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periodica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acapite, la informacion correspondiente a los contratos de suministro electrico con Usuarios Libres anteriores a la Ley Nº 27239, Ley que modifica diversos articulos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999. iii. En los casos en los que se compruebe que el Titular proporciono informacion no veraz o realizo alguna facturacion inexacta y/o incompleta, haciendo que ello le origine un indebido beneficio economico, OSINERGMIN podra iniciar un procedimiento administrativo sancionador, y el infractor sera pasible de sancion segun la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y debera, en el termino de 15 dias de notificado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente. c) De las Etapas de la Informacion: i. Para la Etapa de Preliquidacion, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite a) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion de los Ingresos Mensuales Facturados de los meses de marzo a octubre del ano anterior, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. ii. Para la Etapa de Liquidacion Definitiva, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite d) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion faltante de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. 5.2. Diferencias en el CMA para la Liquidacion a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmision, de una Area de Demanda, las originadas durante el Periodo de Liquidacion por: i. El retiro no programado de operacion definitiva de las instalaciones existentes. ii. El desvio entre la fecha prevista en el Plan de Inversiones y/o Plan de Transmision, de la fijacion anterior, y las fechas efectivas de retiro o puesta en servicio de las instalaciones de transmision. iii. El establecimiento de un MORDAZA plazo adicional de operacion para una instalacion existente, para cuyos casos se reconoce como CMA unicamente los Costos de Explotacion. iv. La diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberan ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. b) Asimismo, para la Liquidacion, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones, fijado preliminarmente en cada MORDAZA regulatorio, se establecera de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision vigente a la fecha de su entrada en operacion comercial. c) Por otro lado, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones no ejecutadas hasta el mes de febrero del ano de la Liquidacion de Ingresos, sera retirado de los calculos hasta su entrada en operacion comercial efectiva. 5.3. Calculo de Ingresos Esperados y los que correspondio Facturar a) Calculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) i. El Ingreso Esperado Anual correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina como:
12 12 k

IEMk = Ingreso Esperado Mensual, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la Liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior, del mes "k", por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:
IEM k ( Peaje Re calculado k Ln 1 ) Demanda Re gistrada k ITk

El Peaje Recalculadok, corresponde al Peaje Recalculado, considerando las diferencias en el CMA que se senalan en el numeral 5.2 de la presente Norma. Dicho Peaje Recalculado afectado con el valor unitario de la Liquidacion anterior, sera actualizado al mes "k" cuando corresponda, segun las formulas de actualizacion establecidas para este efecto. k im ITk = Numero de mes. = Tasa Mensual de actualizacion = Ingreso Tarifario del mes "k" Liquidacion anterior. b) Calculo del Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF) i. El IAF correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina segun la siguiente expresion:
12 12 k

Ln 1 = Valor unitario de la Liquidacion del Periodo de

IAF
k 1

IMFk 1 im

Donde: IAF = Ingreso Anual que correspondio Facturar.

IMFk = Ingreso mensual que correspondio facturar, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

IMFk
k im ITk

Peaje k Demanda Re gistrada k
= Numero de mes. = Tasa Mensual = Ingreso Tarifario del mes "k"

ITk

En este caso, el Peajek , corresponde al Peaje fijado por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio o al reajustado como producto de la anterior Liquidacion Anual de Ingresos, actualizado al mes "k" cuando corresponda segun las formulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o mas pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondio facturar por aplicacion de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinara un peaje ponderado en funcion al numero de dias de vigencia de cada pliego tarifario. Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al ultimo dia del mes correspondiente. Articulo 6º Procedimiento, Plazos y Medios 6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de flujo del procedimiento de la Liquidacion Anual se muestra en el siguiente grafico:

IEA
k 1

IEMk 1 im

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