Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2010 (21/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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sede judicial. Disponiendose asimismo, en consonancia con la medida precedentemente referida, que el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denomine Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del organo jurisdiccional objeto de conversion, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 238-2010-CE-PJ; Segundo: Que, la propuesta formulada precedentemente resulta concordante con lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Nº 196-2010-SEPGP-GG-PJ, donde se concluye que es factible convertir el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio en Tercer Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Tumbes, a efectos de atender el incremento en el nivel de ingresos y en la realizacion de audiencias, recomendandose asimismo elevar su nivel de resolucion; Tercero: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Tumbes: · Prorrogar el funcionamiento del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, hasta el 15 de octubre de 2010. · Convertir a partir del 16 de octubre del ano en curso el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, en el Tercer Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la citada sede judicial, con igual competencia que los Juzgados de la Investigacion Preparatoria de Tumbes. · El MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denominara Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del Primer Juzgado Liquidador Transitorio objeto de la referida conversion; manteniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 2382010-CE-PJ, expedida con fecha 07 de MORDAZA ultimo. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de numeracion de organos jurisdiccionales a que MORDAZA lugar, asi como de distribucion de la carga procesal del organo jurisdiccional materia de la presente conversion; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre conversion de organos jurisdiccionales, fijacion de competencia y redistribucion de carga procesal para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 345-2010-CE-PJ
MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 417-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo de Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del MORDAZA laboral la inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal mas expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Novena Disposicion Complementaria establece que la aplicacion de la citada ley sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asi mediante Resolucion Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Organo de Gobierno aprobo el Cronograma de Implementacion Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de MORDAZA a partir del 02 de noviembre del ano en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como mision brindar el servicio de administracion de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitacion presupuestaria no puede ser obice para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral. Teniendose que lograr criterios de redistribucion de la carga procesal, conversion de organos jurisdiccionales, nueva demarcacion territorial asi como nueva denominacion a algunos organos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion y funcion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los distritos y modificar sus ambitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al no reunir el quorum de ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, la conversion de organos jurisdiccionales, fijacion de competencia y redistribucion de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: PROVINCIA DE CHICLAYO · Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga procesal de Chiclayo, en Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. · Convertir el Juzgado de Familia Transitorio de descarga procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Su carga actual sera remitida al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la continuacion de su tramite. · La Sala Especializada Laboral, asumira en adicion de sus funciones los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial.

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