Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0766-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA TOBALINA ZUMAETA, representante legal de la Empresa MORDAZA LAS LLAMOSAS S.A., contra la R.D. Nº 3156-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3156-2003-IN1704/1 del 10.DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la Empresa MORDAZA LAS LLAMOZAS S.A. de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a) al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad privada sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC, empleando para tal fin personal vinculado directamente a la empresa, realizando funciones que son de exclusiva competencia de los vigilantes privados habilitados, como las actividades destinadas al control de acceso, la vigilancia y guardiania de las instalaciones entre otros; Que, con escrito de fecha 7.ENE.2004, la empresa interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 3156-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, sustentando que la empresa no realiza actividad de seguridad privada, debido a que los supuestos actos de acceso a las instalaciones y guardiania son actividades totalmente independientes una de otra y sin relacion alguna con la actividad de seguridad privada, MORDAZA cuando la funcion de la persona inspeccionada gira exclusivamente en la orientacion a sus clientes dentro de las instalaciones del MORDAZA santo; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, estos no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo a la comunicacion ofrecida como descargo, reconoce que es funcion del vigilante inspeccionado controlar el acceso y salida, asi como la vigilancia y guardiania de sus instalaciones, hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13452004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa MORDAZA LAS LLAMOSAS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 31562003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0767-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. COMPANIA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA MORDAZA S.R.L., presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERVERA, contra la R.D. Nº 33302003-IN-1704 del 31.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3330-2003-IN-1704 del 31.DIC.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. COMPANIA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA MORDAZA S.R.L., contra la R.D. Nº 2821-2003-IN-1704/1 del 30.OCT.2003, que le impone

multa de una y media (1.5) UIT, al haber infringido el Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROMOCION TAHUANTINSUYO 1946, ubicada en la Av. Aramburu Nº 1005 - San MORDAZA, portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, serie Nº QL603017, con la licencia de posesion y uso vencida al 10.SET.2003; Que, con escrito de fecha 9.ENE.2004, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 3330-2003-IN-1704/1 del 31.DIC.2003, sustentando que el vigilante inspeccionado si tiene licencia para portar arma y el dia de la inspeccion la renovacion se encontraba en tramite, argumentos que no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, siendo obligacion de la empresa controlar que el personal que presta servicios de seguridad privada cuente con la respectiva licencia de posesion y uso vigente; hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 14282003-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por la E.V.P. COMPANIA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA MORDAZA S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 3330-2003-IN-1704/1 del 31.DIC.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0768-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA CLAUSEN MORDAZA, contra la R.D. Nº 0080-2004-IN1704/1 del 9.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, se dispone imponer multa equivalente a una (1) UIT a la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante privado MORDAZA CURE MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa INCTCOMEX PERU SAC, ubicada en la MORDAZA Los Negocios Nº 467 - Surquillo, portando el carne de identidad Nº 001-S-63373, perteneciente al vigilante MORDAZA Elespor MORDAZA HUALINGA; Que, con escrito de fecha 19.ENE.2004, la aludida empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, sustentando que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante privado MORDAZA CURE MORDAZA, presto servicio en calidad de reemplazo por una emergencia, ya que el titular se encontraba delicado de salud; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, indicando que por motivo de salud el vigilante titular tuvo que ausentarse y en su reemplazo presto servicios el vigilante MORDAZA CURE MORDAZA, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad, constituye infraccion grave, no contar con el carne de identidad DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;

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