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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 162778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 encontrarse incursos en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; además, solicita se proceda a incorpo- rar a los reemplazantes de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalida- des previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntando a sus comunicaciones el expediente completo con los instru- mentos probatorios que acrediten que el Regidor don Antonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón hayan incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación don Antonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón que acrediten en forma fehaciente que tomaron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo citadas; debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las cuales habrían inasistido injusti- ficadamente los Regidores en mención; c) La constancia de notificación a don Antonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de sus cargos; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste; y, d) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia de don Antonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Estanislao Cornelio Narciso, Alcalde Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de An- cash, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostentan don Antonio Loli Suárez y don Leo- nardo Chávez Ramón; al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que los señores don An- tonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Carhuapampa, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8662 Dejan sin efecto nombramientos y designan miembros de los Jurados Electorales Especiales de las provin- cias de Virú, Huaylas y Sucre RESOLUCION Nº 476-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 001-98-JEEV recibido el 30 de julio del año en curso, remitido por el doctor Wilfredo Mendocilla Rodríguez, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú, comunicando que los señores Víctor Manuel Soles García y Juan Antonio Bendezú Díaz, primer y segundo Miembro Titular, respectivamente, del referido Jurado Electoral Especial; están impedidos de ejercer di- chos cargos; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú para las Eleccio- nes Municipales del 11 de octubre próximo, quedando integrado, entre otros, por don Víctor Manuel Soles García y don Juan Antonio Bendezú Díaz como primer y segundo Miembros Titulares, respectivamente; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el literal b) del Artículo 12º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, don Víctor Manuel Soles García se encuentra impedido de ejercer el cargo de Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú al haber comunicado que será candidato al Concejo Provincial de dicha ciudad; Que, por otro lado, con fecha 23 de julio último, don Juan Bendezú Olivares comunica al Presidente del Jurado Elec- toral Especial de la provincia de Virú que su hijo don Juan Antonio Bendezú Díaz no puede asumir el cargo de Miem- bro de dicho Jurado por padecer de Psiconeurosis y hallarse con tratamiento ambulatorio, no pudiendo, según certifica- do médico adjunto, desempeñar trabajo de responsabilidad siendo impedido de cumplir con funciones públicas; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se llamará al Miembro Suplente en caso de impedimento del Titular; Que, les corresponde asumir los cargos de primer y segundo Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú a don Timoteo Leandro Danós Moreno y a doña Socorro Milagros Hurtado Castillo, respectivamente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don Víctor Manuel Soles García y don Juan Antonio Ben- dezú Díaz, como primer y segundo Miembros Titulares del Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú, respecti- vamente, por estar impedidos de ejercer dichos cargos. Artículo Segundo.- Designar a don Timoteo Leandro Danós Moreno y a doña Socorro Milagros Hurtado Castillo, como primer y segundo Miembros Titulares del Jurado Electoral Especial de la provincia de Virú, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8657 RESOLUCION Nº 477-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 001-98-JEEH/CZ, recibido vía facsí- mil el 31 de julio último, remitido por el doctor Fortunato León Cruz, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas, consultando si doña Asunciana Au- relia A. Olivera López, Miembro Titular del mismo Jurado Electoral Especial, puede ejercer dicha función teniendo en cuenta que es cesante del Poder Judicial con incentivos y que de acuerdo con la resolución de cese no puede ejercer cargo público durante cinco años, contados desde su cese ocurrido en diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas para las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo, quedan- do integrado, entre otros, por doña Asunciana Aurelia A. Olivera López como primer Miembro Titular; Que, la referida ciudadana renunció al Poder Judicial acogiéndose a los incentivos que para el efecto aprobó el Titular del Pliego de dicho Poder, renuncia que fue aceptada mediante Resolución Administrativa Nº 372-97-SE-TP- CME-PJ de fecha 10 de diciembre de 1997; Que, el Artículo Tercero de dicha Resolución Adminis- trativa dispone que el indicado personal no podrá ingresar a laborar en las dependencias de la Administración Pública,