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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 162780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Concejo, que impiden la instalación y funcionamiento del Concejo, será informado al Jurado Nacional de Elecciones, notificación realizada por el Juez de Paz de Segunda Nomi- nación del distrito de Sarín, el mismo que informa que no fueron encontrados en sus domicilios los Regidores referi- dos, obra a fojas 92; Que, a mayor abundamiento de pruebas, obra certifi- cación expedida por el Jefe de Destacamento PNP de Sarín, quien certifica que los ciudadanos Luis Modesto Méndez Tolentino y Danilo Quezada Martell no se les ha visto en meses en el distrito de Sarín, aparece de fojas 17 y 18; la certificación emitida por el Juez del Juzgado de Segunda Nominación del distrito de Sarín, quien hace constar que a los Regidores Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Méndez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras no se les ha visto en la localidad del distrito de Sarín, aparece de fojas 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, los Alcaldes y Regidores que ocasionen la vacancia conforme a este artículo, no pueden postular ni desempeñar cargo público alguno durante los tres años siguientes; esta inhabilitación no alcanza a los suplentes; que en el caso materia de autos el Concejo recurrente ha acreditado que por inasistencia a sesiones de Concejo convocadas y notificadas conforme a ley, los Regidores Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Méndez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras han impedido el funcionamiento del Concejo Distrital de Sarín, razón por la cual se les debe aplicar la inhabilitación prevista en la ley acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus propias listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, corresponde asumir el cargo de Regidor a don Simón Marquina Rubio, a don Eugenio Leopoldo Cue- vas Chacón, candidatos no proclamados integrantes de la Lista Independiente Nº 13 "Frente de Trabajadores y Cam- pesinos"; y a don Leonidas Escobedo Ramos, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 19 "Madogi"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sán- chez Carrión del departamento de La Libertad, que osten- taban Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Mén- dez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras; por haber incurrido en causal de vacancia al haber impedido el funcio- namiento del Municipio en referencia. Artículo Segundo.- Declarar que se encuentran inha- bilitados para postular o desempeñar cargo público alguno por el plazo de tres años, los ciudadanos don Roger Daniro Quezada Martell, don Modesto Luis Méndez Tolentino y don Lucio Yupanqui Contreras, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta- ban en el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión. Artículo Tercero.- Convocar a don Simón Marquina Rubio, a don Eugenio Leopoldo Cuevas Chacón, candidatos no proclamados integrantes de la Lista Independiente Nº 13 "Frente de Trabajadores y Campesinos"; y a don Leonidas Escobedo Ramos, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 19 "Madogi"; para que asuman el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, por vacancia de Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Méndez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras; para com- pletar el período 1996-1998; conforme a ley. Artículo Cuarto.- Otorgar la correspondiente creden- cial a don Simón Marquina Rubio, a don Eugenio Leopoldo Cuevas Chacón y a don Leonidas Escobedo Ramos. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8660 Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Dis- trital de Taricá, provincia de Huaraz RESOLUCION Nº 480-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de don Timoteo Guadalupe Bronca- no, Regidor del Concejo Distrital de Taricá, de la provincia de Huaraz, recibidas con fechas 26 de febrero, 4 y 7 de mayo y 30 de junio del año en curso, comunicando que en sesión de Concejo del día 9 de noviembre de 1996, se acordó por mayoría designar al Regidor del mismo Concejo Municipal don Aurelio Santos Obregón Meyhuay, en el cargo de tesorero de dicha Municipalidad, razón por la que el recu- rrente solicita se declare la vacancia del citado Regidor, invocando la causal señalada en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades; La comunicación recibida el día 25 de marzo del presente año, remitida por don Aurelio Santos Obregón Meyhuay, Regidor del Concejo Distrital de Taricá, solicitando se declare improcedente el petitorio formulado por don Timoteo Guada- lupe Broncano respecto de la vacancia de su cargo, manifes- tando que sobre este mismo caso, el mencionado Regidor interpuso anteriormente una denuncia penal, la que fue archivada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Hua- raz, por no corresponder a la verdad los hechos denunciados; El Oficio Nº 044-98-MDT/A con ingreso de fecha 21 de mayo de 1998, remitido por el Alcalde del Concejo Distrital de Taricá, don Pelé Tinoco Meyhuay, quien informa que el Regidor Aurelio Santos Obregón Meyhuay fue elegido teso- rero de la Municipalidad por mayoría de votos en sesión de Concejo del 9 de noviembre de 1996, amparados en lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, comunica que en la sesión de fecha 28 de agosto de 1997, se trató similar pedido de vacancia formulado por don Timoteo Guadalupe Broncano, habiéndose acordado esperar el resultado de la denuncia interpuesta por dicho Regidor contra el Alcalde y los otros Regidores por usurpación de autoridad y otros, la que posteriormente fue archivada, no volviéndose a tratar dicho pedido en las sesiones del Concejo Distrital de Taricá; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por Ley Nº 26483, y 88º del mismo cuerpo legal, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el presente caso se imputa al Regidor Aurelio Santos Obregón Meyhuay, haber incurrido en la prohibición contenida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, la misma que señala que los Regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal en la misma Municipalidad o en las Empresas Municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; Que, resulta ser cierto, según la copia certificada del acta de sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 1996 de fojas setenta y seis a la ochenta, que el Concejo Distrital de Taricá acordó por mayoría designar al referido Regidor en el cargo de tesorero de esa Municipalidad, cargo que ha venido desempeñando simultáneamente a sus funciones de Regi- dor, situación que ha sido confirmada tanto por el Alcalde del citado Concejo, como por el propio Regidor cuestionado; Que, para efectos de declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, deben estar presentes todos los elemen- tos constitutivos de la causal enunciada, siendo necesario en el caso subexámine no sólo que se ejerza funciones administrativas, sino que exista ocupación de un cargo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal, y que éste se encuentre dentro de la misma Municipalidad; resul- tando de autos que al Regidor Aurelio Santos Obregón Meyhuay sin variar su condición de tal ni pasar a ser trabajador municipal, se le encomendó por acuerdo del Concejo el desempeño de funciones ejecutivas, sin que ello importe su inclusión en el Cuadro de Asignación de Perso- nal o en las planillas de remuneraciones de la Municipali- dad Distrital de Taricá, conforme ha quedado acreditado en autos, lo que determina que no se haya configurado la causal de vacancia antes mencionada;