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Pág. 162779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 por designación o nombramiento, ni bajo ninguna modali- dad de contratación, en un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la renuncia; por lo que, doña Asunciana Aurelia A. Olivera López se encuentra impedida de ejercer el cargo de Miembro del referido Jurado Electoral Especial; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, se llamará al Miembro Suplente en caso de impedimento del Titular; Que, le corresponde asumir el cargo de Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas a don Luis Fernando Aguilar Castellano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de doña Asunciana Aurelia A. Olivera López como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a don Luis Fernando Aguilar Castellano como segundo Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8658 RESOLUCION Nº 478-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Vista la comunicación recibida el 31 de julio de 1998, remitida por el señor Javier Alva Orlandini, Congresista de la República y Personero del Partido Político Acción Popu- lar, refiriendo que don Horacio Padilla Bendezú, Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Sucre, es actual Regidor del Concejo Municipal de dicha provincia, por lo que le sería aplicable lo dispuesto por el Artículo 12º inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Sucre para las Eleccio- nes Municipales del 11 de octubre próximo, quedando integrado, entre otros, por don Horacio Padilla Bendezú como primer Miembro Titular; Que, de la revisión de los registros se ha verificado que don Horacio Padilla Bendezú resultó elegido Regidor del Concejo Provincial de Sucre para el período enero 1996 - diciembre 1998, habiendo sido revocado su mandato en la Consulta Popular del 23 de noviembre de 1997, mediante Resolución Nº 1090-97-JNE de fecha 10 de diciembre del mismo año; Que, los Jurados Electorales Especiales se rigen en lo aplicable por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por tanto se encuentran impedidos de integrar dichos Jurados los ciudadanos que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años, conforme lo establece el Artículo 12º inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se llamará al Miembro Suplente en caso de impedimento del Titular; Que, en consecuencia, debe asumir el cargo de Primer Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provin- cia de Sucre don Lucio Martínez Cotaquispe y debe desig- narse como Segundo Miembro Titular de dicho Jurado a don Godofredo Mendoza Orosco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don Horacio Padilla Bendezú, como Primer Miembro Titu- lar del Jurado Electoral Especial de la provincia de Sucre, por estar impedido de ejercer dicho cargo. Artículo Segundo.- Designar a don Godofredo Mendo- za Orosco, como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Sucre, para el Proceso Electoral Municipal - 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8659 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores en el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión RESOLUCION Nº 479-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 108-98-MDS-SC, recibido el 1 de julio del año en curso, remitido por don Roger Wilder Catalán Vera, Alcalde del Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, comuni- cando la inasistencia a sesiones de Concejo de los Regidores don Daniro Roger Quezada Martell, don Modesto Luis Méndez Tolentino y don Lucio Yupanqui Contreras; los mismos que con su inasistencia impiden por falta de quórum la instalación y funcionamiento del referido Concejo Muni- cipal; a fin que este Supremo Organo Electoral determine la situación jurídica de los mencionados Regidores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum se procede conforme al siguiente procedimiento: 1) El Alcalde conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la insta- lación o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en plazo de 8 días, por tres veces, sentándose acta suscrita por el Alcalde, secretario y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de decla- rar la vacancia. 2) Si persiste la inasistencia de los aperci- bidos se deja constancia de ello en el acta, suscrita por el Alcalde, secretario y Regidores asistentes, cuya copia au- tenticada se remite al Jurado Nacional de Elecciones; y, 3) El Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de la lista respectiva. Los Alcaldes y Regidores que ocasionen la vacancia conforme a este artículo, no pueden postular ni desempeñar cargo público alguno durante los tres años siguientes; esta inha- bilitación no alcanza a los suplentes; Que, del análisis de autos se aparece: 1) El Alcalde del Concejo Distrital de Sarín convocó a las sesiones de Concejo en fechas 21, 25, 27 y 29 de mayo del año en curso, aparece de fojas 64 a 66, 74 a 76, 78 a 80, y, 88 a 90, respectivamente; 2) Las convocatorias a sesiones de Concejo antes indicadas fueron notificadas a los Regidores Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Méndez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras por intermedio del Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Sarín, el mismo que informa que no los encontró en sus domicilios y que por versiones de los vecinos indican que se encuentran de viaje, obran de fojas 63, 70, 77 y 84; además, también fueron notificadas las citaciones en mención por el Secretario General del Municipio de Sarín, quien informa que no se encontró en sus domicilios a los Regidores en mención, obra de fojas 64 a 66, 74 a 76, 78 a 80, y, 88 a 90; 3) La citación a sesión de Concejo de fecha 29 de mayo del año en curso fue notificada por el Secretario General del Municipio de Sarín a los Regidores Daniro Roger Quezada Martell, Modesto Luis Méndez Tolentino y Lucio Yupanqui Contreras, bajo apercibimiento de declarárseles la vacancia del cargo de Regidor que ostentan, como obra de fojas 88 a 90; 4) Las sesiones de Concejo convocadas para los días 21, 25, 27 y 29 de mayo del año en curso, no pudieron realizarse por falta de quórum, debido a la inasistencia de los Regidores en referencia, tal hecho consta en las respectivas actas suscri- tas por el Alcalde y secretario de municipio cuyas copias certificadas aparecen de fojas 09 a 12; y 5) Posteriormente, por Oficio Múltiple Nº 010-98-MDS-SC se comunica a los Regidores mencionados que sus inasistencias a sesiones de