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Pág. 162781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Que, no obstante lo señalado en el considerando prece- dente, el Concejo Distrital de Taricá debe tener presente que el cargo de tesorero se encuentra sujeto a las Normas Generales del Sistema de Tesorería para el Sector Público y debe ser desempeñado por personal idóneo rentado por la Municipalidad; y siendo además, que los Regidores son elegidos para el desempeño de funciones propias estableci- das en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, las que tienen carácter normativo, fiscalizador y consultivo, el desempeño de funciones admi- nistrativas estaría limitando a los Regidores en el ejercicio de su función fiscalizadora de los actos de la administración municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, que ejerce don Aurelio Santos Obregón Meyhuay, presentada por don Timoteo Guadalupe Broncano. Artículo Segundo.- Recomendar al señor Alcalde del Concejo Distrital de Tarica, de la provincia de Huaraz, mayor atención a la organización de la Municipalidad que representa. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8661 S B S Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia especial en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 690-98 Lima, 20 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una agencia especial ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 843, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF"D"-149-OT/ 98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo la apertura de una agencia especial ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 843, distrito de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8580 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran improcedente recurso impug- nativo para cubrir la plaza de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-98-CNM Lima, 3 de agosto de 1998 VISTA: la solicitud de fecha treinta de julio del presente año, presentada por don Alfonso Klauer Gutiérrez, solici- tando se declare viciado, nulo y desierto el Concurso de Méritos número cero cero uno-CPP-noventa y ocho, realiza- do por el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para cubrir la plaza de jefe de dicha institución; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que se rige por la Consti- tución Política y su Ley Orgánica número veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete, alcanzándole dicho status al Consejo Consultivo creado por el Artículo décimo quinto de la citada Ley; Que, el Artículo décimo de la mencionada Ley Orgánica establece que el nombramiento del Jefe del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, en base a la terna que le proponga el Consejo Consultivo de dicho organismo; por lo que, conforme a las disposiciones legales citadas, el proce- dimiento optado por dicho Consejo Consultivo para formu- lar la terna, constituye acto autónomo no impugnable ante otros organismos no considerados como instancia superior por la Constitución; Que, el primer párrafo del Artículo ciento ochenta y tres de la Constitución Política; los Artículos décimo y décimo segundo de la Ley número veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, y el inciso f) del Artículo veintiuno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, señalan con precisión las atribuciones del Consejo con relación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y que exclusivamente le confieren la facultad de nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de removerlo por falta grave; El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del acuerdo unánime de sus miembros en sesión de la fecha, y en uso de la facultad que le confiere el inciso b) del Artículo treinta y siete de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso impugnativo presentado por don Alfonso Klauer Gutié- rrez, por el que solicita que el Consejo Nacional de la Magistratura declare viciado, nulo y desierto el Concurso de Méritos número cero cero uno-CPP-noventa y ocho, realizado por el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para cubrir la plaza de jefe de dicha institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTINO LUNA FARFAN Presidente 8619