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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 64

jurídicas contratadas o sociedades de auditoría (designadas que no se ajusten a las normas de control o que no hayan cumplido el trabajo encomendado, en cuyo caso dará las instrucciones precisas para superar las deficiencias. 1) Establecer responsabilidad a los titulares de las entidades sujetas al Sistema que violen la independencia de sus órganos de control. Contralor General de la República 10. Es el funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control. No se encuentra sujeto a subordina- ción a persona, entidad o dependencia alguna. El Artículo 24” del Decreto Ley N” 26162, establwe las atribuciones y deberes del Contralor General de la República. Actividades de planificación general 11. Conforme a lo dispuesto en la NAGU 2.10 Planifi- cncicjn Gr~ernl. la Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría Interna conformantes del Siste- ma Nacional de Control, planifican sus actividades de auditoria a traves de sus Planes Anuales, aplicando crite- rios de materialidad, economía, objetividad y oportuni- dad. El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades yio áreas a examinar durante el período de un año. 12. En uso dra las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, el Contralor General dicta los lineamientos de política que rigen la planificación de la Auditoria Gubernamental, en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional. Cada unidad orgánica de línea de la Contraloría General planifica anualmente sus acciones. El planeamiento general e,n las entidades sujetas al Sistema lo efectúa el :Jefe del Organo de Audi- toría Interna. Todos los planes son consolidados en el denominado Pltrn Naciorml Anrorl &Auditoría Glrberna- ?>lctlta/. Órganos de Auditoría Interna 13. El control interno posterior es ejercido por los órganos dc auditoría interna en las entidades del sector público mediante auditorías v exámenes especiales, con la finalidad de evaluar la med”ida en que las disposiciones legales, políticas internas, lineamienios y procedimientos puestos en práctica por la gerencia, h;tn sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su información gerencial, proporcionar una segurxdad razo- nable de poder lograr los resultados previstos y evaluar el cumplimiento de sus metas, así como administrar los recur- sos de cada entidad con efectividad, eficiencia y economía. 14. Cada entidad del Estado comprendida en el ámbito de competencia del Sistema Nacionai de Control, cuenta con un órgano dr .4uditoria Interna, vinculado al más alto nivel jerrirquico de la entidad, ante quien reporta de modo directo y objetivo sus actividades y resultados. 15. El nivel más alto en la dirección de la auditoría gubernamental (,stá representado por el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna o Auditor General en una entidad pública. Es esencial que dicho funcionario sea un auditor profesional con experiencia reconocida en auditoría gu- bernamental. Corresponde al Jefe de la Oficina de Audi- toria Interna planear sus actividades. organizar, dirigir y controlar los resultados logrados, así como cautelar el debido cumplimiento de las normas dr auditoría guberna- mental y disposiciones contenidas en el MAGLJ. Este funcionario sólo puede ser apartado, cesado o destituido, a iniciativa de la entidad, por justa causa, mediante decisión emanada del máximo nivel, precedida por un procedimiento re&ar y con la conformidad previa de la Contraloria General de la República. 16. La Oficina de Auditoría Int.erna debe desarrollar sus funciones con independencia funcional y de organiza- ción, respecto de la administración de la entidad. Su personal no participa en los procesos de dirección y geren- cia, aprobación, contabilización o toma de decisiones de la administración, con excepción de los cosos establecidos por la Contralorla General de la República. Son Funciones de los Orgnnos de Auditoría Interna las siguientes: l Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas, proyectos, actividades y operaciones en la entidad;-l Informar oportunamente al nivel máximo de deci- sión institucional, respecto a los resultados de las audito- rías y exámenes especiales practicados; l Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes a su titular, al sector y simultáneamente a la Contraloría General de la República; l Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de recomendaciones derivadas de auditorías y exámenes especiales; l Efectuar la acditoría a los estados financieros de la entidad, en los casos en que sea pertinente; l Comunicar al titular de la entidad, cualquier pertur- bación de su autonomía; y, l Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante al máximo nivel institucional, para mejorar los procesos, prácticas y mecanismos de control interno. l Cumplir con las normas de auditoría gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones y las disposiciones consignadas en el MAGU. Sociedades de Auditoría Independiente 17. Los servicios de auditoría profesional en las entida- des del sector público y proyectos de inversión financiados con endeudamiento externo, son proporcionados por fir- mas privadas de auditoría. Tales firmas llevan a cabo, principalmente, auditorías a los estados financieros de las entidades o proyectos, contribuyendo con sus conclusio- nes y recomendaciones a mejorar los sistemas contables y de control interno financiero existentes. La selección de estas firmas privadas es realizada mediante la modalidad de concurso de méritos que conduce la Contraloría Gene- ral de la República, estando obligadas aquellas que obten- gan la designación a cumplir con las normas de auditoría gubernamental-NAGC en el desarrollo de su trabajo. Contraloría General y la Cuenta General de la República 18. La Cuenta General de la República es un instru- mento de información y fiscalización de las finanzas públi- cas que refleja los resultados presupuestarios, ñnancie- ros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal. 19. El Artículo 81” de la Constitución Política y los Artículos lo” y 11” de la Ley IV’ 26484, establecen que la Contraloría General de la República es la entidad encar- gada de presentar el informe de auditoría sobre la Cuenta General de la República hasta el 31 de octubre del año siguiente al ejercicio fiscal examinado. Dicho informe es remitido por la Contraloría General al Ministerio de Economía y Finanzas para que acompañado de la Cuenta General sea elevado al Presidente de la República, para la posterior presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presu- puesto. Disposiciones complementarias de la Contralo- ría General de la República -CGR. 20. Existen dispositivos legales que asignan a la CGR, el ejercicio de determinadas funciones específicas. En el apéndice N” 2 se incluye un resumen de tales disposicio- nes. Normas de Auditoría Gubernamental-NAGU 21. Las normas de auditoría gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República, son los crite- rios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor y orientan el desarrollo de la auditoría gubernamental. En el apéndice N” 3 se incluye el texto de las NAGU. Guía del auditado 22. Es el documento en el que se describe los derechos y obligaciones de los funcionarios y servidores de las entidades del sector público que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control. En el apéndice N” 4 se incluye el texto de la guía del auditado.