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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 160879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 a la evolución del costo de vida, podrá modificar la referencia respecto a la utilización de la RMV. De otro lado, en caso que, a la fecha de la remisión de la información para el trámite de jubilación, hubieren beneficiarios con solicitud de calificación de invalidez en trámite, la AFP deberá esperar a contar con el dictamen en donde se califique tal invalidez para efectos de proceder al otorgamiento efectivo de la pensión a fin de considerar la real condición de los beneficiarios cuando se calcule la primera pensión bajo la modalidad elegida, debiendo comunicar tal hecho a la Superintendencia. De manera excepcional y cuando las razones que fundamenten el pedido del afiliado lo ameriten, las AFP estarán facultadas a iniciar procesos de Evaluación y Calificación de Invalidez de un beneficiario de pensión aún cuando no se haya dado inicio al trámite de jubilación, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Las AFP bajo apercibimiento de sanción, se encuentran impedi- das de solicitar documentación adicional a la establecida de modo general por la Superintendencia, para efectos de la acreditación de la condición de beneficiarios de pensión. Inicio del trámite de Jubilación Artículo 45º.- El afiliado se acercará a la AFP para iniciar el trámite de pensión de jubilación con la documentación necesaria para tal efecto. La AFP procederá entonces al llenado de la sección I del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios y si desea o no el cálculo del Excedente de Pensión, debiendo adjuntar en caso de que se requiera este último cálculo, la documentación necesa- ria. Adicionalmente a la copia de la sección I de la Solicitud, la AFP deberá entregar al afiliado lo siguiente: – El certificado en el que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso y diferenciando los aportes voluntarios con y sin fin previsional. – Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la información del procedimiento de solicitudes de cotización y de elección de pensión establecido por la Superintendencia, así como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pensión, ejemplos numéricos sobre la base de una estructura familiar referencial y relación actualizada de las empresas de seguros que ofrecen rentas vitalicias en el ámbito del SPP. El detalle general del contenido de este formato será establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular . Asimismo, toda la información referente a estimaciones de pensión a los solicitantes, los parámetros de cálculo de las mismas, así como el software utilizado para dichos fines será regulado por la Superintendencia por medio de Oficio Circular. La suscripción del formulario de "Solicitud de Pensión de Jubila- ción" es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente sus- tentadas, en cuyo caso, podrá conferirse a un tercero esta facultad conforme a los procedimientos que sobre el particular establezca la Superintendencia. Distribución del formato de Solicitud de Pensión de Jubi- lación Artículo 46º.- Con relación a la Solicitud de Pensión de Jubila- ción, dicho formato deberá estar a disposición del público en las agencias u OAP para su debido llenado y entrega. Para tales efectos, la distribución del formulario será la siguiente: a) Original para la AFP. b) Primera copia para el afiliado. c) Segunda copia para la ONP en el caso que el afiliado tenga derecho a Bono de Reconocimiento. Pronunciamiento de la AFP sobre jubilación Artículo 47º.- Recibida una Solicitud de Pensión de Jubila- ción junto con los documentos sustentatorios del caso, la AFP entregará la copia de la sección I de la Solicitud al afiliado y deberá pronunciarse acerca de la procedencia de la misma, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la recepción de la solicitud con la documentación correspondiente, citando al afilia- do para tal efecto. En caso que la solicitud corresponda a una Jubilación Anticipada, deberá verificarse que el afiliado cumpla con los requisitos exigidos en cuanto al monto requerido de pensión y número de meses que consideren sus remuneraciones efectivamente percibidas y rentas declaradas. En este último caso el plazo para determinar la procedencia de la solicitud podrá prorrogarse por tres (3) días adicionales. En caso que la Solicitud de Jubilación presentada o la docu- mentación adjunta no guarde conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Título, la AFP suspenderá el trámite, comunicando al afiliado dicha situación, así como las razones que sustentan dicha suspensión . Ello sin perjuicio de las acciones que despliegue la AFP, cuando al efectuar el cálculo del promedio de las ciento veinte (120) remuneraciones, encontrase alguna dis- conformidad entre la información presentada y aquella consigna- da para efectos de los aportes al SPP. Conformidad de la solicitud de jubilación Artículo 48º.- En caso se haya determinado la procedencia de la solicitud de jubilación, la AFP deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Firmar en original y copia la sección II de la Solicitud de Pensión de Jubilación (Conformidad de Solicitud de Pensión), entre- gando al afiliado la copia que le corresponda. b) Realizar el trámite de redención del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. c) Confirmar al afiliado la relación y datos de los beneficiarios a ser considerados en los cálculos definitivos de pensión. Retiro de aportes voluntarios Artículo 49º.- Si el afiliado manifestó la voluntad de retirar sus aportes voluntarios con fin previsional en la sección I del formato, la AFP deberá entregarle de los mismos junto con la entrega que serealice de los aportes voluntarios sin fin previsional o darle instruc- ciones para el retiro de ambos en la misma oportunidad en que éste concurra para el llenado de la sección II de la Solicitud de Pensión. Retiro de Excedente de Pensión Artículo 50º.- La AFP contará con tres (3) días desde el llenado de la sección II para calcular el excedente de pensión si es que éste cálculo hubiera sido solicitado por el afiliado al momento de la presentación de documentos. Vencido dicho plazo, la AFP deberá informar al afiliado si existe o no Excedente de Pensión bajo los términos establecidos en el Artículo 9º del presente Título (Excedente de Pensión), comunicándole la nece- sidad de que se acerque a la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes, si es que deseara hacer efectivo el retiro de todo o parte del mismo. Presentado el afiliado, la AFP deberá llenar en presencia del afiliado una Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Título, cuyo original quedará en poder de la AFP y cuya copia será devuelta al trabajador. Completada la solicitud, la AFP deberá proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) días siguientes de recibida la solicitud, sujetándose a las especificaciones respecto al cobro de comisiones establecidas en el Artículo 9º del presente Título. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente formará parte de la documentación de la Carpeta Individual del Afiliado. Solicitud de Cotizaciones Artículo 51º.- Una vez definido el destino del Excedente de Pensión, el solicitante procederá al llenado de la sección III: "Solicitud de Cotizaciones de Pensión" del formato de "Solicitud de Pensión de Jubilación" en original y copia. Para el llenado de la sección "Solicitud de Cotizaciones de Pen- sión", la AFP deberá requerir de manera obligatoria la cotización de las siguientes modalidades de pensión: - Renta Vitalicia Familiar, - Renta Vitalicia Familiar en dólares y, - Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles a un año y al 50%. Tales modalidades serán solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan registrado tales productos dentro del Registro de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. Asimismo, el afiliado podrá solicitar hasta cinco (5) modalidades adicionales de pensión de jubilación con las características que elija, las que serán requeridas a todas las Empresas de Seguros que hayan inscrito tales modalidades de otorgamiento de pensión en el Registro de la Superintendencia. La AFP solicitará bajo responsabilidad, dentro de los tres (3) días posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la sección III. Asimismo, procederá al cálculo de la pensión que otorgaría bajo la modalidad de Retiro Programado, aún cuando no hubiera sido solicitada por el afiliado. La designación de las Empresas de Seguros en la sección III del formato, obliga a éstas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o sino, a sustentar mediante comunicación escrita los motivos que fundamentan la no presentación de cotización bajo ninguna modalidad. La AFP acordará con el afiliado la fecha en la cual este último concurrirá a la AFP para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excederá los quince (15) días calendario posteriores al llenado de la sección "Solicitudes de Cotización de Pensión" por parte de la AFP. Una vez alcanzadas las cotizaciones a la AFP , el solicitante podrá, en mérito de la información que se le haya proporcionado, solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento establecido en el presente artículo. La recepción de la sección "Solicitudes de Cotización de Pensión" por parte de la AFP implica responsabilidad de la misma en lo que se refiere a la orientación que el solicitante requiriese para su correcto llenado. Monto mínimo para cotizaciones de pensión Artículo 52º.- La Solicitud de Cotizaciones de Pensión sólo procederá en aquellos casos en que el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo el valor actuali- zado del Bono de Reconocimiento, resulte superior al doble de la Remuneración Mínima Vital. De no cumplirse esta condición, el afilliado recibirá como pensión el total acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización procediéndose -cuando no existan apor- tes en cobranza ni Solicitud de Bono en trámite- al cierre de la respectiva cuenta. Información a ser alcanzada a las Empresas de Seguro Artículo 53º.- La AFP solamente solicitará cotizaciones de pen- sión a las empresas de seguros que se encuentren debidamente inscritas y habilitadas en el Registro de la Superintendencia y en cuyo ámbito de acción figure el rubro "Otorgamiento de Pensiones Vitali- cias". Unicamente se admitirán las cotizaciones de las empresas de seguro a las que se haya solicitado las mismas. La "Solicitud de Cotizaciones" que la AFP haga llegar a las empresas de seguros deberá contener lo siguiente: – CUSPP y Nº de Solicitud de Pensión – Modalidades de pensión solicitadas. – Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitalización incluyen- do el valor actualizado del bono, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquél que resulte después de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pensión. – Situación de aquellos aportes obligatorios y voluntarios pen- dientes de cobro. – Situación de trámite del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. – Número de beneficiarios, relación o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condición de invalidez, de ser el caso, informando si existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación en trámite.