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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 160880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 – Tasa de interés a ser utilizada para el cálculo de rentas temporales. En ningún caso, bajo responsabilidad de sanción a la AFP, se proporcionará a la Empresa de Seguros los nombres y apellidos del afiliado o los de sus beneficiarios. La Empresa de Seguros, una vez recibida la "Solicitud de Cotiza- ción", contará con diez (10) días calendario para enviar a la AFP, las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotización de Pensión" contenida en el Anexo Nº 6 del presente Título. Cada modalidad de pensión ofrecida será cotizada en un ejemplar de formato diferente, el cual deberá identificarse a través de un número único de registro. Las cotizaciones que presente la AFP, también deberán ser presentadas según el Anexo Nº 6 "Cotización de Pensión", indicando número único de registro. En todos los casos de pensiones en soles, la Primera Pensión Base (PPB) que se consigne en el formato "Cotización de Pensión" deberá estar expresada en soles correspondientes a la fecha del llenado de la sección III: Solicitud de Cotizaciones de Pensión de la Solicitud de Pensión de Jubilación de forma tal que el afiliado pueda realizar una comparación objetiva del valor de las pensiones ofrecidas en un solo momento en el tiempo. Las empresas de seguros, a efectos de su permanencia en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia, deberán presentar las correspondientes cotizaciones en función a la informa- ción proporcionada por la AFP. Presentación de Cotizaciones Artículo 54º.- Las cotizaciones de pensión de las empresas de seguro deberán ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior sólo constará el CUSPP del afiliado, el Nº de la Solicitud de Pensión, la fecha de vigencia de la cotización y la información adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuará, bajo respon- sabilidad de la AFP, solamente en presencia del afiliado, después de lo cual el representante de la AFP procederá al llenado de la sección IV "Acta de Prestación de Cotizaciones" del formato "Solicitud de Pensión de Jubilación", en original y copia, registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos. Para efectos de la presentación de cotizaciones, las empresas de seguro, deberán sujetarse a los supuestos y modalidades que establez- ca la Superintendencia. Elección de la modalidad de pensión Artículo 55 º.- Una vez concluido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el afiliado deberá optar por alguna de las cotizacio- nes presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La elección de determi- nada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección IV "Acta de Presentación de Cotizaciones" de la "Solicitud de Pensión de Jubilación" del presente Título, según corresponda. El representante de la AFP y el solicitante deberán suscribir el Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión, identificándose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta. Al suscribir el Acta de Presentación de Cotizaciones, cada una de las partes: el afiliado, la AFP y la Empresa de Seguros cuando corresponda, serán responsables de la aceptación de los términos de la cotización elegida. Toda la documentación referida al trámite de pensión de jubila- ción y elección de modalidades de pensión, incluidas las copias de la información referencial y estimaciones que se hubiesen entregado al solicitante, deberán archivarse en la Carpeta Individual del Afiliado. Toda cotización a ser considerada en el proceso de selección del solicitante deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el presente Título, salvo disposición específica que expida esta Superin- tendencia. Plazos de pago de pensión Artículo 56º.- En todos los casos e independientemente de la modalidad de que se trate, los pagos de las pensiones por jubilación deberán efectuarse dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. No obstante, el primer pago que corresponda a una pensión de jubilación, deberá realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la elección de la modalidad de pensión a que se refiere el artículo anterior. En dicha oportunidad, la Empresa de Seguros abonará, cuando corresponda, la diferencia originada por la variación en el monto de la CIC entre el momento de la cotización y el momento del traslado de la CIC. Procedimiento para el pago de pensión. Artículo 57º.- La AFP deberá seguir el siguiente procedimiento administrativo para el pago de la pensión: I. Establecer en virtud de la elección del afiliado, el mecanismo de pago de pensión: En caso el mecanismo de pago de pensión fuera mediante abono a una cuenta bancaria, el afiliado deberá presentar: – Carta solicitando el abono de la pensión en la cuenta bancaria, indicando los datos relativos a la cuenta y al banco. – Copia del documento que acredite la existencia de una cuenta personal de ahorros o cuenta corriente a nombre del afiliado o beneficiario, según corresponda. Si el afiliado o los beneficiarios no enviaran la carta a que se refiere el inciso anterior, se presumirá que el pago de la pensión se realizará mediante el envío de cheque a domicilio. II. El afiliado pasivo deberá presentarse con su respectivo docu- mento de identidad ante la AFP, OAP o representante que designe la AFP, a fin de constatar su condición de supérstite, con una periodici- dad de por lo menos cada seis (6) meses. El afiliado podrá excusarse de lo señalado en el párrafo anterior, sólo en aquellos casos en que no exista una agencia de AFP u OAP en la localidad de su domicilio, o en caso que la gravedad de su estado impida el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior,debiendo en tales casos presentar un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente A efectos de certificar la entrega de la respectiva pensión al afiliado, la AFP deberá, bajo responsabilidad, emitir un documento en el cual declare el monto pagado y en el que conste la conformidad del afiliado. Adicionalmente deberá archivar en la Carpeta Individual del afiliado los correspondientes certificados de supervivencia. Cuando el afiliado o los beneficiarios hubieran optado por Retiro Programado o Renta Temporal, la AFP deberá retirar directamente de la CIC el monto de la pensión así como de las retenciones correspondientes con la finalidad de efectuar, en su oportunidad, el pago respectivo. III. Bajo cualquiera de las modalidades de pago, la AFP deberá conservar por un plazo de cinco (5) años la documentación que acredite el pago de la pensión en el monto, y tiempo establecido. Afiliados jubilados que continúan aportando Artículo 58º.- Aquellos trabajadores que habiéndose jubilado dentro del SPP, continúen su actividad laboral en calidad de depen- dientes estarán obligados a realizar los aportes obligatorios que correspondan a un afiliado activo si es que tienen la calidad de trabajadores dependientes y podrán aportar de manera facultativa si es que laboran en calidad de trabajadores independientes. Los aportes realizados y los rendimientos ganados por dichos aportes serán destinados a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, luego del proceso de liquidación que origina el pago de la prestación. Dichos aportes se entregarán al afiliado bajo la modalidad de Retiro Programado, a partir del segundo año posterior a la opción de jubilación. Los aportes por concepto de primas de seguro , toda vez que no darán origen a cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, serán devueltos al afiliado mediante procedimiento a ser establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Cuando el afiliado se haya jubilado anticipadamente, los aportes que realice con posterioridad a su jubilación serán retenidos en su Cuenta Individual hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco (65) años, después de lo cual se le pagará una pensión con lo acumulado bajo la modalidad de Retiro Programado. CAPITULO IV PENSION DE INVALIDEZ SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Condición de Invalidez Artículo 59º.- Para los fines del presente Capítulo, tienen la condición de inválidos aquellas personas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. Naturaleza y Grado de la Invalidez Artículo 60º.- La condición de invalidez, en virtud de su grado, podrá ser parcial o total de acuerdo a las definiciones establecidas en el Capítulo I del presente Subtítulo y, en virtud de su naturaleza, podrá ser temporal o permanente. La naturaleza temporal o perma- nente de la invalidez se determina en función a la recuperabilidad que puede tener una persona respecto del siniestro en virtud del cual repute tal condición. La determinación de la condición de invalidez es realizada por las instancias médicas correspondientes. Fecha de ocurrencia de la invalidez Artículo 61º.- Se considerará como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que señale el COMAFP o el COMEC, según corres- ponda, en el Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Título. Pensión de invalidez. Devengue Artículo 62º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º del presente Título (Fecha de Devengue de Pensión), la pensión de invalidez, en caso de un dictamen favorable, devengará desde la fecha de presentación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. Sin embargo, cuando el afiliado se encuentre percibiendo subsidio por enfermedad o por incapacidad temporal a que se refiere la Ley Nº 26790, la fecha de inicio de pago corresponderá al término de la cobertura del subsidio. Procedimiento para solicitar la Evaluación y Calificación de Invalidez Artículo 63º.- Cuando un afiliado considere que se encuentra en condición de invalidez, deberá solicitar a la AFP la evaluación de su caso. En caso se presuma la ocurrencia de un accidente o se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro, la AFP podrá solicitar que se adjunte copia del atestado policial. El procedimiento de Evaluación y Calificación de Invalidez constituye un paso previo al trámite para la obtención de Pensión de Invalidez (Transitoria o Definitiva) y se sujetará a lo establecido en el Subtítulo II del presente Título. Derecho a cobertura del seguro Artículo 64º.- Tendrán derecho a la cobertura del seguro aquellos afiliados que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusión a que se refiere el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores dependientes: a) Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de dos (2) meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. b) Que cuenten con cuatro (4) aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.