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Pág. 160900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 propio proceso de selección. Los miembros del Comité responden solidariamente por las decisiones que adopten. CAPITULO IV PRESENTACION DE PROPUESTAS Presentación de Propuestas Artículo 254º.- Las propuestas se presentarán en Acto Público, con la presencia del Comité de Adjudicación de la AFP y de Notario Público. Asimismo, éstas se entregarán directamente al Presidente del Comité, en sobre cerrado y deberán contener, por lo menos, la siguiente información: A) Credenciales a) Denominación Social de la Empresa de Seguros. b) Denominación y Objeto del Concurso. c) Nº de RUC. d) Domicilio. e) Nombre, nacionalidad y ocupación del representante legal, indicando sus documentos personales. Asimismo, se adjuntará copia del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder suficiente para celebrar el contrato de seguro materia de Concurso. f) Datos de inscripción de la empresa en el Registro Público respectivo. Asimismo, se adjuntará copia de la Escritura de Constitu- ción Social. g) Copia de la Resolución expedida por la Superintendencia de Banca en la que se autorice a la empresa de seguros a operar en el país. B) Aspectos Técnicos: a) Especificaciones técnicas de los productos ofrecidos, de acuerdo con lo establecido en las Bases. b) Exposición detallada de la experiencia que tenga la empresa de seguros en la cobertura de los seguros materia del Concurso. c) Detalle de la infraestructura con que cuenta la empresa de seguros para la prestación de sus servicios. d) Indicación de las tablas de mortalidad que se utilizan para el cálculo de las reservas técnicas respecto de cada tipo de siniestro. e) Fórmulas de cálculo de capitales requeridos, considerando los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión en el SPP. f) Información sobre coberturas, costos y reaseguros. g) Ofertas alternativas, siempre que cumplan con los requisitos esenciales señalados en las Bases. En ningún caso se aceptarán como propuestas aquellas que consideren sólo parte de los seguros materia del Concurso. h) Cualquier otra información técnica no precisada en los literales anteriores, que pueda ser relevante para la decisión final del Comité. C) Aspectos Económicos: a) Estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anterior así como los estados financieros correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de propuestas. b) Información acerca de las reservas técnicas de la empresa de seguros. c) El plazo de validez de la oferta, el mismo que no podrá ser menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas. Las ofertas que no se ajusten a este requisito se tendrán por no presentadas. d) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realiza- ción automática y sin beneficio de excusión, expedida en favor de las AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depósitos a corto plazo, una clasificación de riesgo no menor a la categoría II, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Título X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de vencimiento no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior. Excepcionalmente, la garantía se podrá constituir mediante carta fianza expedida por un banco del exterior, debiendo éste estar califi- cado como primera categoría por el Banco Central de Reserva; asimismo, deberá acreditar la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. Recepción de Propuestas Artículo 255º.- Al terminar el Acto Público de Recepción de Propuestas se levantará el acta correspondiente, la misma que deberá ser suscrita por los miembros del Comité que participaron en el acto así como por el Notario Público interviniente. CAPITULO V ACTO PUBLICO DE ADJUDICACION Acto Público de Adjudicación Artículo 256º.- El Acto Público de Adjudicación se efectuará en la fecha, hora y lugar especificados en las Bases, con presencia del Comité de Adjudicación, de Notario Público y de los representantes de las empresas de seguros postoras. La inasistencia de los representantes de las aseguradoras no suspenderá la realización del Acto Público, así como tampoco invali- dará sus efectos. La Superintendencia podrá designar observadores al Acto Público de Adjudicación. Apertura de sobres Artículo 257º.- Los sobres de propuestas se abrirán públicamen- te, leyendo en su integridad el contenido de cada uno. En primer término, se verificarán las credenciales de las empresas postoras y luego los aspectos técnicos. Evaluados éstos, se analizarán los aspec- tos económicos de la propuesta. La falta de cualquier documento señalado en las Bases descalifi- cará al postor, y en consecuencia, anulará la propuesta.Evaluación de las propuestas Artículo 258º.- Para efectos de determinar la adjudicación, el Comité deberá seguir los criterios fijados en las Bases, siendo un elemento esencial y determinante en la calificación el otorgamiento, por parte de la empresa de seguros, de las mejores condiciones de cobertura para los afiliados. Las evaluaciones deberán sujetarse, en lo aplicable, a los siguien- tes aspectos: a) Primas ofrecidas. b) Ofertas presentadas por una misma empresa de seguros a otras AFP para la cobertura de los mismos riesgos. c) Situación económico financiera de la empresa, así como su posición de mercado. d) Clasificación de riesgo de la empresa de seguros vigente, conforme a las normas establecidas sobre la materia. e) Constitución, financiamiento y calce de las reservas por parte de la empresa de seguros. f) Antecedentes de la empresa en negocios y coberturas similares. Otorgamiento de la adjudicación Artículo 259º.- Una vez realizado el acto de adjudicación, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los fundamentos que sustentan la decisión del Comité. El acta deberá ser suscrito por los miembros del Comité y por el Notario Público que intervino en el Acto. Suscripción del contrato Artículo 260º.- El representante de la empresa aseguradora favorecida con la adjudicación deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo señalado en las Bases, el mismo que para su validez deberá contener estrictamente el contenido mínimo a que se refiere el Artículo 272 º del presente Título. Remisión de información a la Superintendencia Artículo 261º.- Una vez concluido el Concurso y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de suscrito el contrato con la empresa de seguros, la AFP deberá remitir a la Superintendencia copia de las Actas de los Actos Públicos realizados en el Concurso, así como un ejemplar del referido contrato. CAPITULO VI CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Contenido Mínimo Artículo 262º.- Para efectos de la administración y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP deberán suscribir con las empresas de seguro un contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia gastos de sepelio. Dicho contrato deberá precisar las condiciones de administración y, para su validez, deberá contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes cláusulas: a) La descripción y características del Concurso que origina el contrato. b) La descripción del objeto del contrato así como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar, tanto durante la vigencia del Régimen Temporal de Pensiones como con posterioridad a ésta, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, en particular, lo dispuesto por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias, así como lo señalado en las bases del Concurso. Asimismo, la empresa de seguros deberá determinar la tasa de prima de seguro correspondiente. c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de no transferir ni parcial ni totalmente las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a la AFP y la Superintenden- cia respecto de las obligaciones que genera el contrato. d) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de otorgar cobertura automática a toda persona afiliada a la AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestación que devengue a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la notificación de la adjudicación otorgada a su favor, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. e) La obligación, por parte de la AFP, de efectuar el pago de primas de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superinten- dencia. f) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, de conformi- dad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. g) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de informa- ción distintos a los establecidos por la Superintendencia. h) La obligación, tanto para la AFP como para la empresa de seguros que, para efectos de la validez de las comunicaciones judicia- les o extrajudiciales, éstas deberán dirigirse a los domicilios que se señalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modi- ficación del domicilio, se hará efectiva luego de quince (15) días de la notificación notarial correspondiente. i) La obligación, tanto para la AFP como para la empresa de seguros, de cursar una carta notarial para efectos de dar por concluido el presente contrato, la misma que surtirá efectos a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en el que se comunicó. En dicho supuesto, la AFP deberá informar dicha circunstancia simultánea- mente a la Superintendencia. j) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de carácter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretación, alcances y, en general, para la ejecución del contrato, así como que, cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automáticamente incorporadas en el mismo a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva,