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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 160891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 g) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COMAFP; h) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; i) Presentar al COMAFP los proyectos de dictamen de calificación de invalidez y de sus causas, así como de los casos excluidos que elaboren sus miembros, y las observaciones que tenga respecto de los mismos; j) Presentar al COMAFP todo tipo de propuestas que considere adecuadas para su correcto funcionamiento; k) Autorizar al COMAFP a que solicite los antecedentes, peritajes y exámenes que tenga por conveniente, evaluar la calidad de los mismos y hacer las recomendaciones pertinentes sobre dicha materia a la Superintendencia; l) Distribuir entre los demás miembros del Comité los casos que deberán estudiar, de acuerdo con sus especialidades; m) Firmar el acta de cada sesión del COMAFP, conjuntamente con los demás miembros; n) Firmar todo dictamen o acuerdo que emane del COMAFP; o) Atender al público en los casos en que sea requerido por cuestiones relativas a la competencia del COMAFP; p) Preparar la agenda de los casos que se tratará en cada sesión del COMAFP; q) Recibir, revisar y despachar toda la correspondencia, documen- tos, solicitudes o certificaciones que lleguen al COMAFP, cuidando que los mismos se ajusten a las normas vigentes y estén recaudados de los antecedentes personales y previsionales exigidos, dentro de los plazos previstos; y, r) Realizar las demás funciones que le asigne la ley y las normas legales vigentes, y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del COMAFP. SUBCAPITULO VI SECRETARIA DEL COMAFP Funciones Artículo 174º.- Corresponde a la Secretaría del COMAFP las siguientes funciones: a) Proporcionar al COMAFP todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Realizar y coordinar con los organismos correspondientes las publicaciones que le encargue el COMAFP; c) Practicar las notificaciones que acuerde el COMAFP; d) Proporcionar al COMAFP todos los antecedentes que hubiere recopilado para la elaboración de los dictámenes de invalidez y de sus causas, así como aquellos que se refieran a los casos excluidos; e) Obtener la realización de las evaluaciones especiales que le encargue el COMAFP o su Presidente, dentro de los plazos que éste establezca en cada caso; f) Recibir la información que le proporcionen los miembros del COMAFP, que sea necesaria para la calificación de la invalidez y sus causas, los casos excluidos y el análisis de la documentación en primera instancia; g) Evacuar los informes técnicos que al efecto le solicite el COMAFP, o requerir los informes efectuados por otros organismos, sean éstos públicos o privados; h) Concurrir, en la persona de su titular, a las sesiones del COMAFP; i) Llevar al día los libros de actas y archivos del COMAFP; j) Firmar el acta de cada sesión, dejando constancia escrita de las fichas clínicas respecto de los casos tratados y de las resoluciones o acuerdos adoptados; k) Llevar el archivo de acuerdos del COMAFP; l) Ejercer, en la persona de su titular, las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del COMAFP; m) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMAFP; n) Velar por el debido cumplimiento de las calificaciones de invalidez y sus causas, así como de los casos excluidos que apruebe el COMAFP; o) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funciona- miento de la Secretaría; p) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de los fines del COMAFP, para lo cual el Comité le deberá otorgar los poderes correspondientes; q) Proveer la documentación pertinente a requerimiento de la Superintendencia; r) Realizar todas las demás funciones que le encarguen el Comité o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. SUBCAPITULO VII MIEMBROS DEL COMAFP Funciones Artículo 175º.- Los miembros que conforman el COMAFP, debe- rán: a) Verificar la identidad del trabajador afiliado; b) Practicar al afiliado los exámenes clínicos correspondientes, estudiar sus antecedentes y solicitar copia de los exámenes, consultas e informes efectuados por entidades de salud públicas o privadas, a efectos de la evaluación y calificación de la invalidez correspondiente, así como de los casos de preexistencia en el SPP y exclusión de la cobertura del seguro; c) Hacer la sustentación personal de los casos de su competencia estudiados al interior del Comité; y, d) Firmar las actas de las sesiones del Comité en las que participe.CAPITULO III COMITE MEDICO DE LA SUPERINTENDENCIA - COMEC SUBCAPITULO I CONFORMACION Y FUNCIONES Definición Artículo 176º.- El Comité Médico de la Superintendencia (CO- MEC) es el órgano de la Superintendencia que tiene por objeto calificar en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos, analizando para ello la documentación correspon- diente. Integrantes del COMEC Artículo 177º.- El COMEC se encuentra conformado por seis (6) médicos, retribuidos en virtud de un régimen de honorarios, siendo sus integrantes los siguientes: a) Tres (3) representantes médicos designados por la Superinten- dencia, de los cuales uno actuará como Secretario Técnico; b) Un (1) representante designado por alguna de las siguientes instituciones: i) Facultades de Medicina de las universidades del país. ii) Colegio Médico del Perú. Para dicho efecto, en virtud de la información proporcionada por las entidades a que se refiere el inciso b), la Superintendencia evaluará y efectuará el nombramiento correspondiente. c) Un (1) representante designado por las AFP; d) Un (1) representante designado por la APESEG. El ejercicio del cargo de miembro del COMEC es personal e indelegable. La designación de los integrantes del COMEC tendrá un período de vigencia de un (1) año contado desde la fecha de su designación, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como secretario no está sujeta a plazo. En caso de variación de los miembros designados, el nombramien- to de nuevos miembros deberá ser comunicado al COMEC mediante escrito de fecha cierta. En este caso, los miembros salientes no podrán dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen. Los gastos que irrogue la participación de los miembros represen- tantes de la Superintendencia, de las AFP y de la APESEG, correrán por cuenta de dichas instituciones. Los honorarios de los miembros representantes de las facultades de Medicina o del Colegio Médico del Perú serán asumidos por la Superintendencia. Funciones Artículo 178º.- Son funciones del COMEC: a) Conocer y resolver en última instancia, las apelaciones que sean presentadas por el afiliado o su representante, el beneficiario, la AFP o la empresa de seguros en contra de los dictámenes de invalidez emitidos por el COMAFP en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 127º y 128º del Reglamento, así como en los casos de preexistencia en el SPP y en aquellos que resulten excluidos de la evaluación y calificación de invalidez por parte del COMAFP; b) Realizar la calificación de la condición de incapacidad de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 43º y 44º del Código Civil en aquellos casos en los que se requiera de dicho dictamen para proceder a la nulidad de contrato de afiliación; c) Disponer, en los casos que a su juicio sea necesario, que se practiquen exámenes o evaluaciones al afiliado o beneficiario que presente la apelación; d) Ordenar el traslado del afiliado, cuando a su juicio sea necesa- rio practicarle un examen físico por el Comité, o por los médicos consultores que éste determine; e) Solicitar a los organismos pertinentes los antecedentes e informes necesarios para la calificación del origen de la invalidez; con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 133º del Reglamento; f) Otras que determine la Superintendencia. Lugar de funcionamiento y sesiones ordinarias Artículo 179º.- El COMEC sesionará en la ciudad de Lima y se reunirá a requerimiento del Presidente o, por lo menos de uno de sus miembros, debiendo comunicar a la Superintendencia la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Requerimiento de médicos consultores Artículo 180º.- En mérito a las funciones que le compete desarro- llar, el COMEC podrá requerir los servicios de médicos consultores siempre que lo crea conveniente, aun si el COMAFP los hubiera requerido con anterioridad para la evaluación del caso de un afiliado o beneficiario. En cualquier caso, la justificación de tal requerimiento deberá constar en los antecedentes de la fundamentación del dicta- men. Informes de los médicos consultores Artículo 181º.- Los informes que presenten los médicos consul- tores tanto por requerimiento del COMAFP o COMEC, deberán estar sujetos a lo señalado en las Normas para la Evaluación y Calificación de Invalidez. Acuerdos del COMEC Artículo 182º.- Los acuerdos que adopte el COMEC en ejercicio de sus funciones surtirán efecto a partir de la fecha de su aprobación. No obstante, los dictámenes que emita deberán ser notificados al afiliado, a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión.