Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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COMITE MEDICO DE LA SUPERINTENDENCIA - COMEC SUBCAPITULO I CONFORMACION Y FUNCIONES

g) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COMAFP; h) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; i) Presentar al COMAFP los proyectos de dictamen de calificacion de invalidez y de sus causas, asi como de los casos excluidos que elaboren sus miembros, y las observaciones que tenga respecto de los mismos; j) Presentar al COMAFP todo MORDAZA de propuestas que considere adecuadas para su correcto funcionamiento; k) Autorizar al COMAFP a que solicite los antecedentes, peritajes y examenes que tenga por conveniente, evaluar la calidad de los mismos y hacer las recomendaciones pertinentes sobre dicha materia a la Superintendencia; l) Distribuir entre los demas miembros del Comite los casos que deberan estudiar, de acuerdo con sus especialidades; m) Firmar el acta de cada sesion del COMAFP, conjuntamente con los demas miembros; n) Firmar todo dictamen o acuerdo que emane del COMAFP; o) Atender al publico en los casos en que sea requerido por cuestiones relativas a la competencia del COMAFP; p) Preparar la agenda de los casos que se tratara en cada sesion del COMAFP; q) Recibir, revisar y despachar toda la correspondencia, documentos, solicitudes o certificaciones que lleguen al COMAFP, cuidando que los mismos se ajusten a las normas vigentes y esten recaudados de los antecedentes personales y previsionales exigidos, dentro de los plazos previstos; y, r) Realizar las demas funciones que le asigne la ley y las normas legales vigentes, y aquellas que MORDAZA necesarias para el correcto funcionamiento del COMAFP. SUBCAPITULO VI SECRETARIA DEL COMAFP Funciones Articulo 174º.- Corresponde a la Secretaria del COMAFP las siguientes funciones: a) Proporcionar al COMAFP todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Realizar y coordinar con los organismos correspondientes las publicaciones que le encargue el COMAFP; c) Practicar las notificaciones que acuerde el COMAFP; d) Proporcionar al COMAFP todos los antecedentes que hubiere recopilado para la elaboracion de los dictamenes de invalidez y de sus causas, asi como aquellos que se refieran a los casos excluidos; e) Obtener la realizacion de las evaluaciones especiales que le encargue el COMAFP o su Presidente, dentro de los plazos que este establezca en cada caso; f) Recibir la informacion que le proporcionen los miembros del COMAFP, que sea necesaria para la calificacion de la invalidez y sus causas, los casos excluidos y el analisis de la documentacion en primera instancia; g) Evacuar los informes tecnicos que al efecto le solicite el COMAFP, o requerir los informes efectuados por otros organismos, MORDAZA estos publicos o privados; h) Concurrir, en la persona de su titular, a las sesiones del COMAFP; i) Llevar al dia los libros de actas y archivos del COMAFP; j) Firmar el acta de cada sesion, dejando MORDAZA escrita de las fichas clinicas respecto de los casos tratados y de las resoluciones o acuerdos adoptados; k) Llevar el archivo de acuerdos del COMAFP; l) Ejercer, en la persona de su titular, las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del COMAFP; m) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMAFP; n) Velar por el debido cumplimiento de las calificaciones de invalidez y sus causas, asi como de los casos excluidos que apruebe el COMAFP; o) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretaria; p) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos que MORDAZA necesarios para el correcto cumplimiento de los fines del COMAFP, para lo cual el Comite le debera otorgar los poderes correspondientes; q) Proveer la documentacion pertinente a requerimiento de la Superintendencia; r) Realizar todas las demas funciones que le encarguen el Comite o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ambito de su competencia. SUBCAPITULO VII MIEMBROS DEL COMAFP Funciones Articulo 175º.- Los miembros que conforman el COMAFP, deberan: a) Verificar la identidad del trabajador afiliado; b) Practicar al afiliado los examenes clinicos correspondientes, estudiar sus antecedentes y solicitar MORDAZA de los examenes, consultas e informes efectuados por entidades de salud publicas o privadas, a efectos de la evaluacion y calificacion de la invalidez correspondiente, asi como de los casos de preexistencia en el SPP y exclusion de la cobertura del seguro; c) Hacer la sustentacion personal de los casos de su competencia estudiados al interior del Comite; y, d) Firmar las actas de las sesiones del Comite en las que participe.

Definicion Articulo 176º.- El Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) es el organo de la Superintendencia que tiene por objeto calificar en MORDAZA y MORDAZA instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos, analizando para ello la documentacion correspondiente. Integrantes del COMEC Articulo 177º.- El COMEC se encuentra conformado por seis (6) medicos, retribuidos en virtud de un regimen de honorarios, siendo sus integrantes los siguientes: a) Tres (3) representantes medicos designados por la Superintendencia, de los cuales uno actuara como Secretario Tecnico; b) Un (1) representante designado por alguna de las siguientes instituciones: i) Facultades de Medicina de las universidades del pais. ii) Colegio Medico del Peru. Para dicho efecto, en virtud de la informacion proporcionada por las entidades a que se refiere el inciso b), la Superintendencia evaluara y efectuara el nombramiento correspondiente. c) Un (1) representante designado por las AFP; d) Un (1) representante designado por la APESEG. El ejercicio del cargo de miembro del COMEC es personal e indelegable. La designacion de los integrantes del COMEC tendra un periodo de vigencia de un (1) ano contado desde la fecha de su designacion, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. La designacion del representante de la Superintendencia que actue como secretario no esta sujeta a plazo. En caso de variacion de los miembros designados, el nombramiento de nuevos miembros debera ser comunicado al COMEC mediante escrito de fecha cierta. En este caso, los miembros salientes no podran dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen. Los gastos que irrogue la participacion de los miembros representantes de la Superintendencia, de las AFP y de la APESEG, correran por cuenta de dichas instituciones. Los honorarios de los miembros representantes de las facultades de Medicina o del Colegio Medico del Peru seran asumidos por la Superintendencia. Funciones Articulo 178º.- Son funciones del COMEC: a) Conocer y resolver en MORDAZA instancia, las apelaciones que MORDAZA presentadas por el afiliado o su representante, el beneficiario, la AFP o la empresa de seguros en contra de los dictamenes de invalidez emitidos por el COMAFP en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 127º y 128º del Reglamento, asi como en los casos de preexistencia en el SPP y en aquellos que resulten excluidos de la evaluacion y calificacion de invalidez por parte del COMAFP; b) Realizar la calificacion de la condicion de incapacidad de acuerdo a lo contemplado en los Articulos 43º y 44º del Codigo Civil en aquellos casos en los que se requiera de dicho dictamen para proceder a la nulidad de contrato de afiliacion; c) Disponer, en los casos que a su juicio sea necesario, que se practiquen examenes o evaluaciones al afiliado o beneficiario que presente la apelacion; d) Ordenar el traslado del afiliado, cuando a su juicio sea necesario practicarle un examen fisico por el Comite, o por los medicos consultores que este determine; e) Solicitar a los organismos pertinentes los antecedentes e informes necesarios para la calificacion del origen de la invalidez; con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 133º del Reglamento; f) Otras que determine la Superintendencia. Lugar de funcionamiento y sesiones ordinarias Articulo 179º.- El COMEC sesionara en la MORDAZA de MORDAZA y se reunira a requerimiento del Presidente o, por lo menos de uno de sus miembros, debiendo comunicar a la Superintendencia la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Requerimiento de medicos consultores Articulo 180º.- En merito a las funciones que le compete desarrollar, el COMEC podra requerir los servicios de medicos consultores siempre que lo crea conveniente, aun si el COMAFP los hubiera requerido con anterioridad para la evaluacion del caso de un afiliado o beneficiario. En cualquier caso, la justificacion de tal requerimiento debera constar en los antecedentes de la fundamentacion del dictamen. Informes de los medicos consultores Articulo 181º.- Los informes que presenten los medicos consultores tanto por requerimiento del COMAFP o COMEC, deberan estar sujetos a lo senalado en las Normas para la Evaluacion y Calificacion de Invalidez. Acuerdos del COMEC Articulo 182º.- Los acuerdos que adopte el COMEC en ejercicio de sus funciones surtiran efecto a partir de la fecha de su aprobacion. No obstante, los dictamenes que emita deberan ser notificados al afiliado, a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros dentro de los tres (3) dias posteriores a su emision.

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