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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 160893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 firmar el acta en forma sobreviniente, se dejará constancia del hecho en el mismo texto del acta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán ejecutar los acuerdos a que ella se refiere. SUBCAPITULO V SECRETARIA DEL COMEC Funciones Artículo 194º .- Corresponde a la Secretaría del COMEC: a) Proporcionar al COMEC todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Realizar y coordinar con los organismos correspondientes las publicaciones que le encargue el COMEC; c) Practicar las notificaciones que acuerde el COMEC; d) Notificar a los interesados, a las AFP y a las empresas de seguro las resoluciones que adopte en ejercicio de sus funciones; e) Proporcionar al COMEC todos los antecedentes que hubiere recopilado para la calificación, en segunda instancia, de los dictáme- nes de invalidez y los demás a que se refiere el Artículo 123º del Reglamento ; f) Disponer la realización de evaluaciones especiales que le encargue el COMEC o su Presidente, dentro de los plazos que establezca el COMEC en cada caso; g) Solicitar y/o recibir la información que le proporcionen los interesados, las AFP y las empresas de seguro, que sea necesaria para la calificación de los dictámenes en segunda instancia, y ponerla en conocimiento del COMEC, si de su contenido se desprende que puede hacer variar la calificación inicial; h) Evacuar los informes técnicos que al efecto le solicite el COMEC, o requerir los informes efectuados por otros organismos, sean éstos públicos o privados; i) Concurrir a las sesiones del COMEC, actuando el titular como Secretario de las mismas; k) Llevar actas de las sesiones del COMEC; l) Llevar al día los libros de actas y archivos del COMEC; m) Ejercer, en la persona de su titular, las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del COMEC; n) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMEC; o) Velar por el debido cumplimiento y publicidad de los acuerdos del COMEC; p) Suscribir, en la persona de su titular, las actas de las sesiones del COMEC; q) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, en la persona de su Secretario, el funcionamiento de la Secretaría; r) Ejecutar, en la persona de su titular, los actos, y celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el correcto cumpli- miento de los fines del COMEC y de la Secretaría, para lo cual el COMEC le deberá otorgar los poderes correspondientes; s) Llevar el archivo de casos que se sometan a consideración del COMEC y que se encuentren concluidos, por lo menos, durante los cinco años posteriores a aquél en que quede consentido o ejecutoriado el segundo dictamen a que se refiere el Artículo 130º del Reglamento. Dicho plazo no se aplica a los casos en que no exista dictamen definitivo; t) Disponer la información en microfichas de los documentos cuyos expedientes de calificación tengan una antigüedad mayor de cinco (5) años; y, u) Realizar todas las demás funciones que le encargue el COMEC o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACION Y CALIFICACION DE INVALIDEZ SUBCAPITULO I REQUISITOS, SOLICITUDES Y CALIFICACION Presentación de solicitud Artículo 195º.- Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluación y calificación de invalidez deberán cumplir con lo siguiente: a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una "Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez", que como Anexo Nº 2 forma parte del presente Título, en la que manifiesten y detallen los requisitos que sustentan su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que un trabajador se encuentre afiliado, las solicitudes deberán alcanzarse al médico representante. En caso que el afiliado estuviese física o mentalmente incapaci- tado para poder asistir por sus propios medios a una de las agencias de la AFP, o de ser el caso, a las oficinas del médico representante de la misma, podrá presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo para tal fin acompañar el documento médico que acredite tal impedimento. En dicha circunstancia, la AFP o el médico represen- tante, deberán cumplir con certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante. b) Adjuntar copia de su documento de identidad. c) Acompañar, de ser el caso, los antecedentes y documentos médicos que respalden la condición de invalidez del solicitante así como sus exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes con que se disponga y los antecedentes laborales del afiliado salvo en caso de accidente, en cuya eventualidad, deberá adjuntar copia del atestado policial y certificado de necropsia. d) Adjuntar, cuando corresponda, de ser el caso, los documentos relacionados con el goce de subsidio por incapacidad temporal, indi-cando la fecha a partir de la cual se encontraba gozando del subsidio así como las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de tal prestación. e) Indicar la causa o circunstancia que haya motivado la condición de invalidez, a efectos de precisar si ésta se encuentra comprendida como causal de exclusión de cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestros por invalidez. Distribución de la Solicitud Artículo 196º.- La solicitud de que trata el inciso a) del artículo anterior, estará a disposición del público en las agencias de la AFP y OAP para su debido llenado y entrega. En aquellos lugares donde no exista agencias de la AFP ni OAP, estará disponible en las oficinas del médico representante. Para tales efectos, la distribución de dicha solicitud será la siguiente: a) Original para el COMAFP; b) Primera copia para el solicitante o quien lo represente; c) Segunda copia para la AFP en la que el trabajador se encuentre afiliado. La AFP, bajo responsabilidad, se encuentra obligada a brindar las facilidades y orientaciones del caso a los solicitantes de evaluación y calificación de invalidez, debiendo contar para tal fin con personal especialmente preparado para llevar a cabo tales funciones. Asimismo, tanto el personal de las AFP como, el médico represen- tante, y para un cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, deberán verificar la identidad del solicitante respecto de la documentación sustentatoria que presente, a efectos de tramitar su solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Procedimiento para la evaluación de invalidez Artículo 197º. Una vez recibida la solicitud, la AFP y posterior- mente el COMAFP, deberán sujetarse al procedimiento siguiente: a) La AFP, OAP o el médico representante, de ser el caso, dentro de los cinco (5) días útiles de haber recibido la solicitud, correrá traslado de la misma así como de la documentación sustentatoria al COMAFP a efectos de que éste determine la condición del solicitante. b) El COMAFP procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos así como la validez de la documentación sustentatoria presentada y de los antecedentes de los informes o exámenes clínicos que se acompañen. c) En todos los casos, el COMAFP a efectos de determinar las condiciones de invalidez del solicitante, deberá sujetarse a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la Comi- sión Técnica Médica (CTM). La fecha de la ocurrencia de la invalidez formará parte del contenido del Dictamen siempre y cuando la circunstancia de la invalidez no hubiera sido consecuencia de acci- dente. d) El COMAFP tendrá un plazo de diez (10) días, que se contarán a partir de la recepción de la documentación completa, para resolver y evacuar informe acerca de las reales condiciones de invalidez del solicitante. En caso que el COMAFP requiriese evaluaciones, antece- dentes médicos, exámenes clínicos adicionales o de naturaleza espe- cial con el fin de poder pronunciarse sobre la solicitud de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente, se entenderá que el plazo señalado queda suspendido en tanto los resultados de las evaluacio- nes no hayan sido comunicados al COMAFP. e) El COMAFP, podrá citar al afiliado a efectos de comprobar su grado de invalidez, estando obligado el afiliado a concurrir puntual- mente a las citaciones que se le haga, sea para someterse a exámenes clínicos o a consultas de rutina. Dicha citación podrá tramitarse mediante los médicos consultores inscritos en el Registro de la Superintendencia. En caso el afiliado resida en una población donde no exista un local del COMAFP, podrá ser evaluado por alguno de los médicos integran- tes del COMAFP o por un médico consultor, en cuyo caso su partici- pación tendrá por objetivo certificar la condición de invalidez del evaluado. Para tal efecto, el médico consultor deberá ceñirse a las indicaciones señaladas en el formato "Orden de Examen Médico Consultor", que como Anexo Nº 10 forma parte del presente Título, a fin de realizar las evaluaciones y/o peritajes que corresponda realizar al solicitante. Plazo para la evaluación Artículo 198º.- El plazo de diez (10) días a que se refiere el inciso d) del artículo anterior, se suspenderá cuando el COMAFP determine la existencia de alguna de las siguientes causales: a) Cuando se encuentren pendientes exámenes o análisis de mayor duración; b) Cuando se encuentren pendientes evaluaciones médicas reque- ridas dentro del plazo, pero postergadas por razones administrativas en los servicios médicos a que debe recurrir el solicitante; y, c) Cuando existan fundamentos de orden clínico o administrativo que hagan necesaria la realización de nuevos exámenes o la posterga- ción de los anteriores exámenes que deban practicarse al afiliado. En dichos supuestos, el COMAFP notificará por escrito y con cargo de recepción tanto al afiliado como a la AFP, señalando, además, la duración de la suspensión, la cual no podrá exceder en modo alguno del plazo de noventa (90) días calendario contado desde la ocurrencia de alguna de las causales. En caso que el afiliado, por razones de enfermedad, no concurriese a las evaluaciones a que hubiere sido citado por el Comité, el médico responsable de la AFP de la localidad deberá cumplir con certificar tal imposibilidad de concurrencia, a fin que con dicha acción se prosiga con el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Asimismo, en la eventualidad que el afiliado o beneficiario fuese renuente a concurrir a los citatorios cursados por el Comité Médico, el plazo de evaluación se dará por concluido. Ello resultará aplicable cuando haya transcurrido noventa (90) días contados desde la fecha de