Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
SUBTITULO III

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suspendido en tanto las evaluaciones no hayan concluido. En cualquier circunstancia, se entendera que el plazo MORDAZA fijado no debera ser mayor a noventa (90) dias calendario; si se excediese dicho plazo, se MORDAZA por no presentada la evaluacion o documentacion requerida. El COMAFP, bajo responsabilidad, debera velar porque los plazos contemplados en el presente articulo se respeten rigurosamente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilacion indebida. Notificacion del Dictamen y contenido Articulo 244º.- Realizada la calificacion, el COMAFP procedera a notificar, bajo cargo, el dictamen emitido tanto a la Empresa de Seguros como a la AFP y por intermedio de esta, al afiliado o al representante de los beneficiarios segun el caso, en el plazo de tres (3) dias de haber sido expedido. Con dicha notificacion quedara culminada la primera instancia del procedimiento de calificacion de exclusion. El dictamen que expida el COMAFP debera contener, cuando menos, y de modo detallado, los siguientes aspectos: a) Numero correlativo del dictamen. b) Lugar y fecha de emision. c) Hora en que se llevo a cabo la sesion. d) Datos personales del afiliado. e) Codigo Unico del SPP (CUSPP) del afiliado. f) Diagnostico medico. g) Causa de la invalidez o fallecimiento. h) Condicion afirmativa o negativa de la exclusion. i) Fundamentacion de la conclusion: el Dictamen debe cenirse a la fundamentacion general que existe para invalidez. Procedimiento para solicitar apelacion Articulo 245º.- Podran apelar del dictamen que emita el COMAFP el afiliado o el representante de los beneficiarios, segun el caso, o la Empresa de Seguros. El plazo para interponer apelacion sera de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion del dictamen, bajo cargo. La AFP a la que pertenezca el afiliado, cuando notifique a este o al representante de los beneficiarios a efectos de que ejerza su derecho a apelar, debera, bajo responsabilidad, adjuntar la Nota Informativa senalada en el Anexo Nº 15 referida a tal procedimiento. Para interponer apelacion, bastara que las partes dirijan un documento al Presidente del COMAFP exponiendo las razones que sustenten tal decision, debiendo adjuntar los antecedentes o documentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios respecto de la situacion del afiliado invalido o fallecido, el que debera ser entregado en las agencias de las AFP o en las oficinas de los medicos representantes de la localidad. Dicho documento debera referir el numero del dictamen del COMAFP asi como el nombre y Codigo Unico del SPP (CUSPP) del afiliado. Interpuesta la apelacion, la AFP debera remitirla al COMAFP, en un plazo de cinco (5) dias. Procedimiento a seguir por el COMEC Articulo 246º.- El COMAFP elevara al COMEC, dentro del plazo de tres (3) dias de interpuesta la apelacion, el documento de apelacion correspondiente acompanando los antecedentes que le sirvan de sustento. Recibido este, el COMEC se sujetara al siguiente procedimiento: a) El Presidente del COMEC verificara que la apelacion MORDAZA sido presentada dentro del plazo previsto en el primer parrafo del articulo precedente. De ser extemporanea, informara este hecho a la Superintendencia, con miras a que esta evalue la procedencia de la solicitud. b) En caso la apelacion MORDAZA sido admitida a tramite conforme a lo anterior, el Presidente del COMEC abrira el debate previa lectura de la apelacion, una vez oido el informe de los antecedentes que le sirvan de sustento. Finalizado el debate, el COMEC debera resolver la apelacion o podra acordar que se practiquen examenes adicionales. c) El COMEC resolvera el caso en un plazo de quince (15) dias, pudiendo requerir evaluaciones y documentacion adicionales para la calificacion. El COMEC, en merito a la solicitud de alguno de sus integrantes o de la naturaleza del caso, podra requerir informe previo de la Superintendencia, con anterioridad a la expedicion de su dictamen. En todos los casos, el dictamen que emita el COMEC debera guardar las especificaciones senaladas en el parrafo MORDAZA del Articulo 244º. Una vez emitido el dictamen en MORDAZA instancia por parte del COMEC, este procedera por intermedio de la Superintendencia, a notificar la resolucion adoptada al afiliado o al representante de los beneficiarios segun el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros participante en el plazo de tres (3) dias habiles de emitido. El COMEC, bajo responsabilidad, debera velar porque los plazos contemplados en el presente articulo se respeten rigurosamente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilacion indebida. Archivamiento de la documentacion y pago de gastos de evaluacion Articulo 247º.- Los dictamenes originales expedidos por el COMAFP y el COMEC deberan ser archivados en la Carpeta Individual del Afiliado de que trata el Articulo 23º del Titulo V. El resto de la documentacion sustentatoria debera ser archivada por el Comite Medico que conozca y resuelva el caso en MORDAZA instancia. Asimismo, los gastos que correspondan a las evaluaciones y examenes adicionales que se requieran por parte del COMAFP o el COMEC para la calificacion de la exclusion de la cobertura del seguro, seran de exclusivo cargo de la respectiva empresa de seguros.

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE SELECCION Y AMBITO DE PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, GASTOS DE SEPELIO Y EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR PRODUCTOS BASICOS Y ADICIONALES EN EL SPP CAPITULO I PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Participacion de empresas de seguros Articulo 248º.- Podran participar en los concursos de seleccion a que se refiere el Articulo 52º de la Ley, aquellas empresas aseguradoras que se encuentren inscritas y habilitadas en el Registro del SPP para Empresas de Seguros de la Superintendencia y esten autorizadas por la Superintendencia de Banca para realizar estas actividades de intermediacion en el pais. Ambito de cobertura Articulo 249º.- Las AFP deberan establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente MORDAZA, los mecanismos de seleccion de empresas de seguros que permitan garantizar la cobertura de los siguientes rubros: a) Las pensiones de invalidez parcial y total, de naturaleza temporal o permanente, de los afiliados declarados invalidos, asi como el diferencial en el aporte complementario a las Cuentas Individuales de Capitalizacion de los afiliados durante el periodo transitorio de invalidez a que se refiere el Articulo 134º del Reglamento. b) Las pensiones de sobrevivencia. c) Los gastos de sepelio. CAPITULO II CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO Convocatoria a concurso Articulo 250º.- A efectos de iniciar el MORDAZA de seleccion la AFP publicara simultaneamente un aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional, con una anterioridad no menor a siete (7) dias utiles previos a la fecha del Acto Publico de Recepcion de Propuestas. El aviso de convocatoria se sujetara a lo establecido en las Bases del Concurso y contendra, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominacion: "Concurso Para Empresas de Seguros Nº... , Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP". c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio de las Bases. f) Lugar y fecha limite para la MORDAZA asi como para la absolucion de consultas de las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen adquirido previamente las Bases. Tanto las consultas como su absolucion debera efectuarse necesariamente por escrito. g) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Recepcion de Propuestas. h) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Adjudicacion. Este Acto no podra celebrarse despues de transcurridos dos (2) dias desde la fecha del Acto Publico de Recepcion de Propuestas a que se refiere el literal g) anterior. Bases del concurso Articulo 251º.- Las Bases estableceran el conjunto de condiciones especificas para la celebracion del Concurso y deberan precisar por lo menos lo siguiente: a) Denominacion del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo el Acto Publico de Recepcion de Propuestas, asi como la condicion de que estas deberan presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. f) Los criterios que determinaran la adjudicacion y las ponderaciones o pesos de cada criterio que se tomaran en cuenta para la evaluacion de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 268º siguiente. g) Fecha de otorgamiento de buena pro. La AFP debera proporcionar a la Superintendencia con anterioridad a la fecha de la publicacion del aviso de convocatoria, un ejemplar de las Bases del Concurso. CAPITULO III COMITE DE ADJUDICACION DE LA AFP Conformacion Articulo 252º.- El Comite de Adjudicacion de la respectiva AFP estara integrado por los miembros que en numero impar, designe el Directorio para tal efecto, con indicacion expresa de quien se encargara de presidirlo. Votacion Articulo 253º.- Las decisiones del Comite se adoptan por mayoria simple. En acta constaran tambien los votos singulares y cualquier otra circunstancia que, a juicio del propio Comite, sea de interes para el

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