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Pág. 160899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 suspendido en tanto las evaluaciones no hayan concluido. En cual- quier circunstancia, se entenderá que el plazo máximo fijado no deberá ser mayor a noventa (90) días calendario; si se excediese dicho plazo, se dará por no presentada la evaluación o documentación requerida. El COMAFP, bajo responsabilidad, deberá velar porque los plazos contemplados en el presente artículo se respeten rigurosamente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilación indebida. Notificación del Dictamen y contenido Artículo 244º.- Realizada la calificación, el COMAFP procede- rá a notificar, bajo cargo, el dictamen emitido tanto a la Empresa de Seguros como a la AFP y por intermedio de ésta, al afiliado o al representante de los beneficiarios según el caso, en el plazo de tres (3) días de haber sido expedido. Con dicha notificación quedará culminada la primera instancia del procedimiento de calificación de exclusión. El dictamen que expida el COMAFP deberá contener, cuando menos, y de modo detallado, los siguientes aspectos: a) Número correlativo del dictamen. b) Lugar y fecha de emisión. c) Hora en que se llevó a cabo la sesión. d) Datos personales del afiliado. e) Código Unico del SPP (CUSPP) del afiliado. f) Diagnóstico médico. g) Causa de la invalidez o fallecimiento. h) Condición afirmativa o negativa de la exclusión. i) Fundamentación de la conclusión: el Dictamen debe ceñirse a la fundamentación general que existe para invalidez. Procedimiento para solicitar apelación Artículo 245º.- Podrán apelar del dictamen que emita el COMA- FP el afiliado o el representante de los beneficiarios, según el caso, o la Empresa de Seguros. El plazo para interponer apelación será de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación del dictamen, bajo cargo. La AFP a la que pertenezca el afiliado, cuando notifique a éste o al representante de los beneficiarios a efectos de que ejerza su derecho a apelar, deberá, bajo responsabilidad, adjuntar la Nota Informativa señalada en el Anexo Nº 15 referida a tal procedi- miento. Para interponer apelación, bastará que las partes dirijan un documento al Presidente del COMAFP exponiendo las razones que sustenten tal decisión, debiendo adjuntar los antecedentes o docu- mentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios respecto de la situación del afiliado inválido o fallecido, el que deberá ser entregado en las agencias de las AFP o en las oficinas de los médicos representantes de la localidad. Dicho documento deberá referir el número del dictamen del COMAFP así como el nombre y Código Unico del SPP (CUSPP) del afiliado. Interpuesta la apelación, la AFP deberá remitirla al COMAFP, en un plazo de cinco (5) días. Procedimiento a seguir por el COMEC Artículo 246º.- El COMAFP elevará al COMEC, dentro del plazo de tres (3) días de interpuesta la apelación, el documento de apelación correspondiente acompañando los antecedentes que le sirvan de sustento. Recibido éste, el COMEC se sujetará al siguiente procedi- miento: a) El Presidente del COMEC verificará que la apelación haya sido presentada dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo precedente. De ser extemporánea, informará este hecho a la Superintendencia, con miras a que ésta evalúe la procedencia de la solicitud. b) En caso la apelación haya sido admitida a trámite conforme a lo anterior, el Presidente del COMEC abrirá el debate previa lectura de la apelación, una vez oído el informe de los antecedentes que le sirvan de sustento. Finalizado el debate, el COMEC deberá resolver la apelación o podrá acordar que se practiquen exámenes adicionales. c) El COMEC resolverá el caso en un plazo de quince (15) días, pudiendo requerir evaluaciones y documentación adicionales para la calificación. El COMEC, en mérito a la solicitud de alguno de sus integrantes o de la naturaleza del caso, podrá requerir informe previo de la Superintendencia, con anterioridad a la expedición de su dictamen. En todos los casos, el dictamen que emita el COMEC deberá guardar las especificaciones señaladas en el párrafo segundo del Artículo 244º. Una vez emitido el dictamen en segunda instancia por parte del COMEC, éste procederá por intermedio de la Superintenden- cia, a notificar la resolución adoptada al afiliado o al representan- te de los beneficiarios según el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros participante en el plazo de tres (3) días hábiles de emitido. El COMEC, bajo responsabilidad, deberá velar porque los plazos contemplados en el presente artículo se respeten rigurosa- mente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilación indebida. Archivamiento de la documentación y pago de gastos de evaluación Artículo 247º.- Los dictámenes originales expedidos por el COMAFP y el COMEC deberán ser archivados en la Carpeta Individual del Afiliado de que trata el Artículo 23º del Título V. El resto de la documentación sustentatoria deberá ser archivada por el Comité Médico que conozca y resuelva el caso en última instancia. Asimismo, los gastos que correspondan a las evaluaciones y exámenes adicionales que se requieran por parte del COMAFP o el COMEC para la calificación de la exclusión de la cobertura del seguro, serán de exclusivo cargo de la respectiva empresa de seguros.SUBTITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE SELECCION Y AMBITO DE PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, GASTOS DE SEPELIO Y EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR PRODUCTOS BASICOS Y ADICIONALES EN EL SPP CAPITULO I PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Participación de empresas de seguros Artículo 248º.- Podrán participar en los concursos de selección a que se refiere el Artículo 52º de la Ley, aquellas empresas asegurado- ras que se encuentren inscritas y habilitadas en el Registro del SPP para Empresas de Seguros de la Superintendencia y estén autoriza- das por la Superintendencia de Banca para realizar estas actividades de intermediación en el país. Ambito de cobertura Artículo 249º.- Las AFP deberán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma, los mecanismos de selección de empresas de seguros que permitan garantizar la cobertura de los siguientes rubros: a) Las pensiones de invalidez parcial y total, de naturaleza tempo- ral o permanente, de los afiliados declarados inválidos, así como el diferencial en el aporte complementario a las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados durante el período transitorio de invali- dez a que se refiere el Artículo 134º del Reglamento. b) Las pensiones de sobrevivencia. c) Los gastos de sepelio. CAPITULO II CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO Convocatoria a concurso Artículo 250º.- A efectos de iniciar el proceso de selección la AFP publicará simultáneamente un aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, con una anterioridad no menor a siete (7) días útiles previos a la fecha del Acto Público de Recepción de Propuestas. El aviso de convocatoria se sujetará a lo establecido en las Bases del Concurso y contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominación: "Concurso Para Empresas de Seguros Nº... , Resolución Nº 232-98-EF/SAFP". c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio de las Bases. f) Lugar y fecha límite para la presentación así como para la absolución de consultas de las empresas de seguros postoras, enten- diéndo por éstas a quienes hubiesen adquirido previamente las Bases. Tanto las consultas como su absolución deberá efectuarse necesa- riamente por escrito. g) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Recepción de Propues- tas. h) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Adjudicación. Este Acto no podrá celebrarse después de transcurridos dos (2) días desde la fecha del Acto Público de Recepción de Propuestas a que se refiere el literal g) anterior. Bases del concurso Artículo 251º.- Las Bases establecerán el conjunto de condicio- nes específicas para la celebración del Concurso y deberán precisar por lo menos lo siguiente: a) Denominación del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Acto Público de Recepción de Propuestas, así como la condición de que éstas deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. f) Los criterios que determinarán la adjudicación y las ponderacio- nes o pesos de cada criterio que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 268º siguiente. g) Fecha de otorgamiento de buena pro. La AFP deberá proporcionar a la Superintendencia con anteriori- dad a la fecha de la publicación del aviso de convocatoria, un ejemplar de las Bases del Concurso. CAPITULO III COMITE DE ADJUDICACION DE LA AFP Conformación Artículo 252º.- El Comité de Adjudicación de la respectiva AFP estará integrado por los miembros que en número impar, designe el Directorio para tal efecto, con indicación expresa de quién se encar- gará de presidirlo. Votación Artículo 253º.- Las decisiones del Comité se adoptan por mayoría simple. En acta constarán también los votos singulares y cualquier otra circunstancia que, a juicio del propio Comité, sea de interés para el