Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Designacion Articulo 128º.- La designacion de los miembros de la CTM a que se refieren los incisos b) y c) del articulo precedente debera ser comunicada por escrito al Secretario Tecnico de la CTM. Funciones Articulo 129º.- Son funciones de la CTM las siguientes: a) Aprobar las "Normas Tecnicas Medicas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez" a las que deberan someterse el COMAFP y el COMEC; b) Formular las recomendaciones ante la Superintendencia respecto de los requisitos y condiciones que deberan ser cumplidos por los comites medicos para la evaluacion y calificacion de la invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 130º del Reglamento; c) Formular las recomendaciones ante la Superintendencia respecto del establecimiento de normas para el reajuste de los MORDAZA de invalidez, en aquellos casos de invalidez total o parcial de naturaleza temporal y permanente que motiven segundos y posteriores dictamenes por parte de los comites medicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 130º del Reglamento; d) Conocer y aprobar, por mayoria absoluta, los proyectos de modificacion a las "Normas Tecnicas Medicas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez" que sometan a su consideracion las AFP, la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros, el Colegio Medico del Peru, las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o la Superintendencia. e) Absolver consultas de los Comites Medicos respecto de la correcta aplicacion de las Normas de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. Lugar de funcionamiento y periodicidad de las sesiones Articulo 130º.- La CTM funcionara en la MORDAZA de MORDAZA y sera convocada por su Presidente o a requerimiento de, por lo menos, tres (3) de sus miembros, debiendo en todo caso sesionar, cuando menos, una vez cada tres (3) meses. Retribucion Articulo 131º.- La CTM sera retribuida en base a un regimen de dietas que fijara y asumira la Superintendencia, con cargo a su presupuesto. Las dietas que perciban los miembros de la CTM seran de monto unico y estaran en funcion del numero de sesiones validas y efectivas en las que participen. En ningun caso el numero total de dietas a percibir mensualmente por cada miembro de la Comision podra exceder de dos (2). El monto de la dieta a percibir por cada sesion, por cada miembro de la CTM, queda establecido de acuerdo a la siguiente relacion: 0,25 * Unidad Impositiva Tributaria. Presidencia Articulo 132º.- La presidencia de la CTM recaera en uno de los miembros representante de la Superintendencia, durante el plazo de su designacion. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercitara la presidencia la persona que senale el Superintendente, o en su defecto, el miembro que la CTM designe por mayoria, en votacion secreta. En caso de producirse empate, se realizara una nueva votacion. Si el Presidente o la persona que lo sustituya faltaren a una determinada reunion, esta sera presidida por el miembro titular de la CTM que tenga mayor antiguedad en el cargo. En caso que dos (2) o mas miembros tuviesen la misma antiguedad, presidira la reunion el miembro de mayor edad. Secretario Tecnico Articulo 133º.- Actuara como Secretario Tecnico de la CTM, el funcionario que designe el Superintendente quien tendra la condicion de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz pero no a voto. El Secretario Tecnico podra concurrir a las sesiones conjuntamente con aquellos funcionarios de la Superintendencia que esta considere necesario para el adecuado desempeno de sus funciones. De la misma forma, estos ultimos concurriran, con derecho a voz pero sin voto. Impedimentos Articulo 134º .- No pueden ser miembros de la CTM: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la profesion medica de conformidad con lo establecido en el Articulo 123º del Estatuto del Colegio Medico del Peru y demas normas aplicables; d) Quienes tengan intereses opuestos a los del SPP; e) Quienes hayan sido condenados por delito inherente a los deberes de funcion; f) Quienes hayan sido sancionados por infraccion etica, asi como quienes hayan sido sancionados con amonestacion publica, multa, o suspension, expulsion o de cualquier otra forma por parte del Colegio Medico del Peru; g) Quienes hayan sido condenados por delito de violacion de secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe publica. i) Quienes en la calidad de representante de las AFP, presten servicios simultaneamente para una empresa de seguros que tenga vigente Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, conforme a lo establecido en el presente Titulo. j) Quienes en calidad de representantes del Colegio Medico del Peru o Facultades de Medicina de la universidades del MORDAZA, presten servicios simultaneamente para una AFP o para una empresa de seguros que tengan vigente Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, conforme a lo establecido en el presente Titulo.

k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP o COMEC, por falta grave que se derivase de su actuacion como Presidente o miembro del Comite. Vacancia Articulo 135º.- Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM: a) Por muerte; b) Por dejar de ejercitar la representacion para la que fue designado; c) Por renuncia; d) Por remocion, inhabilitacion o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el articulo precedente, en cuyo caso cesaran automaticamente en el cargo; e) Por obtener provecho indebido del ejercicio de su cargo, en beneficio propio o de terceros, sea por publicidad o similares; f) Por dejar de asistir a mas de dos (2) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un ano, o cuando las inasistencias excedan la tercera parte de las sesiones celebradas durante el ano; g) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designacion. SUBCAPITULO II DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LAS AFP Designacion Articulo 136º.- La Secretaria Tecnica de la CTM, dentro de los treinta (30) dias naturales previos al vencimiento del nombramiento del representante designado, comunicara a las AFP el requerimiento para la MORDAZA de un representante para su designacion como miembro de la CTM. Las AFP, dentro de los quince (15) dias naturales siguientes de recibida la comunicacion, remitiran al Secretario Tecnico de la CTM el nombre del representante designado para el cargo, acompanado de su respectivo curriculum vitae. Adicionalmente, debera adjuntarse una Declaracion Jurada del representante propuesto en la que senale que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Articulo 134º del presente Titulo. Nombramiento Articulo 137º.- El Secretario Tecnico, una vez recibida la comunicacion por parte de las AFP, debera remitir al Superintendente MORDAZA de los documentos alcanzados, para efectos de la emision de la Resolucion que formalice su designacion. El Secretario Tecnico podra adoptar un mecanismo similar al establecido para el caso de los representantes de las Facultades de Medicina de las Universidades del MORDAZA o del Colegio Medico. Eleccion en caso de vacancia Articulo 138º.- En caso de producirse la vacancia del representante de las AFP, el Secretario Tecnico se sujetara, en lo que resulte pertinente, al procedimiento de designacion y nombramiento establecido en los Articulos 136º y 137º precedentes. SUBCAPITULO III SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISION Quorum Articulo 139º.- El quorum para las sesiones de la CTM sera de cuatro (4) de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros no suspendera la realizacion de las sesiones ni invalidara los acuerdos adoptados, siempre que se reuna el quorum a que se refiere el presente articulo. Sesiones Ordinarias Articulo 140º.- Tendran el caracter de sesiones ordinarias aquellas cuya realizacion MORDAZA sido previamente acordada por la CTM, en reunion ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocara a sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, conforme lo establecido en el Articulo 130º del presente Titulo. El Presidente podra convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de, por lo menos, tres (3) de sus miembros y cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del SPP. Las sesiones ordinarias requeriran esquela de convocatoria previa, aun cuando la fecha de su celebracion MORDAZA sido acordada previamente por la CTM. La Secretaria Tecnica de la CTM debera enviar a cada uno de sus integrantes, conjuntamente con la citacion correspondiente, todos los antecedentes que guarden relacion con las materias que seran tratadas en la reunion a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberan cursarse cuando menos con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. Cuando en el transcurso de una reunion el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebracion de otra posterior, podra omitirse la notificacion anticipada solo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesion en que se efectuo la convocatoria. La convocatoria verbal debera constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesion se entendera convocada y quedara validamente constituida siempre que esten presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunion y deliberar sobre los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, en cuyo caso no se requerira convocatoria escrita. La inexistencia de citacion escrita, cuando esta sea requerida, excusara la inasistencia del ausente. Deliberaciones Articulo 141º.- Las deliberaciones de la CTM seran secretas. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, los acuerdos de caracter normativo y de alcance general se incorporaran en resolucio

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