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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 160887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Designación Artículo 128º.- La designación de los miembros de la CTM a que se refieren los incisos b) y c) del artículo precedente deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico de la CTM. Funciones Artículo 129º.- Son funciones de la CTM las siguientes: a) Aprobar las "Normas Técnicas Médicas de Evaluación y Califi- cación del Grado de Invalidez" a las que deberán someterse el COMAFP y el COMEC; b) Formular las recomendaciones ante la Superintendencia res- pecto de los requisitos y condiciones que deberán ser cumplidos por los comités médicos para la evaluación y calificación de la invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 130º del Reglamento; c) Formular las recomendaciones ante la Superintendencia res- pecto del establecimiento de normas para el reajuste de los grados de invalidez, en aquellos casos de invalidez total o parcial de naturaleza temporal y permanente que motiven segundos y posteriores dictáme- nes por parte de los comités médicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 130º del Reglamento; d) Conocer y aprobar, por mayoría absoluta, los proyectos de modificación a las "Normas Técnicas Médicas de Evaluación y Califi- cación del Grado de Invalidez" que sometan a su consideración las AFP, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, el Colegio Médico del Perú, las Facultades de Medicina de las universidades del país o la Superintendencia. e) Absolver consultas de los Comités Médicos respecto de la correcta aplicación de las Normas de Evaluación y Calificación de Invalidez. Lugar de funcionamiento y periodicidad de las sesiones Artículo 130º.- La CTM funcionará en la ciudad de Lima y será convocada por su Presidente o a requerimiento de, por lo menos, tres (3) de sus miembros, debiendo en todo caso sesionar, cuando menos, una vez cada tres (3) meses. Retribución Artículo 131º .- La CTM será retribuida en base a un régimen de dietas que fijará y asumirá la Superintendencia, con cargo a su presupuesto. Las dietas que perciban los miembros de la CTM serán de monto único y estarán en función del número de sesiones válidas y efectivas en las que participen. En ningún caso el número total de dietas a percibir mensualmente por cada miembro de la Comisión podrá exceder de dos (2). El monto de la dieta a percibir por cada sesión, por cada miembro de la CTM, queda establecido de acuerdo a la siguiente relación: 0,25 * Unidad Impositiva Tributaria. Presidencia Artículo 132º.- La presidencia de la CTM recaerá en uno de los miembros representante de la Superintendencia, durante el plazo de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercitará la presidencia la persona que señale el Super- intendente, o en su defecto, el miembro que la CTM designe por mayoría, en votación secreta. En caso de producirse empate, se realizará una nueva votación. Si el Presidente o la persona que lo sustituya faltaren a una determinada reunión, ésta será presidida por el miembro titular de la CTM que tenga mayor antigüedad en el cargo. En caso que dos (2) o más miembros tuviesen la misma antigüedad, presidirá la reunión el miembro de mayor edad. Secretario Técnico Artículo 133º.- Actuará como Secretario Técnico de la CTM, el funcionario que designe el Superintendente quien tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz pero no a voto. El Secretario Técnico podrá concurrir a las sesiones conjuntamente con aquellos funcionarios de la Superinten- dencia que ésta considere necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. De la misma forma, estos últimos concurrirán, con derecho a voz pero sin voto. Impedimentos Artículo 134º .- No pueden ser miembros de la CTM: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la profe- sión médica de conformidad con lo establecido en el Artículo 123º del Estatuto del Colegio Médico del Perú y demás normas aplicables; d) Quienes tengan intereses opuestos a los del SPP; e) Quienes hayan sido condenados por delito inherente a los deberes de función; f) Quienes hayan sido sancionados por infracción ética, así como quienes hayan sido sancionados con amonestación pública, multa, o suspensión, expulsión o de cualquier otra forma por parte del Colegio Médico del Perú; g) Quienes hayan sido condenados por delito de violación de secreto profesional; h) Quienes hayan sido condenados por delito contra la fe pública. i) Quienes en la calidad de representante de las AFP, presten servicios simultáneamente para una empresa de seguros que tenga vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, conforme a lo establecido en el presente Título. j) Quienes en calidad de representantes del Colegio Médico del Perú o Facultades de Medicina de la universidades del país, presten servicios simultáneamente para una AFP o para una empresa de seguros que tengan vigente Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, confor- me a lo establecido en el presente Título.k) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP o COMEC, por falta grave que se derivase de su actuación como Presidente o miembro del Comité. Vacancia Artículo 135º.- Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM: a) Por muerte; b) Por dejar de ejercitar la representación para la que fue designado; c) Por renuncia; d) Por remoción, inhabilitación o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el artículo precedente, en cuyo caso cesarán automáticamente en el cargo; e) Por obtener provecho indebido del ejercicio de su cargo, en beneficio propio o de terceros, sea por publicidad o similares; f) Por dejar de asistir a más de dos (2) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un año, o cuando las inasistencias excedan la tercera parte de las sesiones celebradas durante el año; g) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designación. SUBCAPITULO II DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LAS AFP Designación Artículo 136º.- La Secretaría Técnica de la CTM, dentro de los treinta (30) días naturales previos al vencimiento del nombramiento del representante designado, comunicará a las AFP el requerimiento para la presentación de un representante para su designación como miembro de la CTM. Las AFP, dentro de los quince (15) días naturales siguientes de recibida la comunicación, remitirán al Secretario Técnico de la CTM el nombre del representante designado para el cargo, acompañado de su respectivo curriculum vitae. Adicionalmente, deberá adjuntarse una Declaración Jurada del representante propuesto en la que señale que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 134º del presente Título. Nombramiento Artículo 137º.- El Secretario Técnico, una vez recibida la comu- nicación por parte de las AFP, deberá remitir al Superintendente copia de los documentos alcanzados, para efectos de la emisión de la Resolución que formalice su designación. El Secretario Técnico podrá adoptar un mecanismo similar al establecido para el caso de los representantes de las Facultades de Medicina de las Universidades del país o del Colegio Médico. Elección en caso de vacancia Artículo 138º.- En caso de producirse la vacancia del represen- tante de las AFP, el Secretario Técnico se sujetará, en lo que resulte pertinente, al procedimiento de designación y nombramiento estable- cido en los Artículos 136º y 137º precedentes. SUBCAPITULO III SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISION Quórum Artículo 139º.- El quórum para las sesiones de la CTM será de cuatro (4) de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros no suspenderá la realización de las sesiones ni invalidará los acuerdos adoptados, siempre que se reúna el quórum a que se refiere el presente artículo. Sesiones Ordinarias Artículo 140º.- Tendrán el carácter de sesiones ordinarias aque- llas cuya realización haya sido previamente acordada por la CTM, en reunión ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocará a sesio- nes ordinarias por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, conforme lo establecido en el Artículo 130º del presente Título. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias a solici- tud de, por lo menos, tres (3) de sus miembros y cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del SPP. Las sesiones ordinarias requerirán esquela de convocatoria pre- via, aún cuando la fecha de su celebración haya sido acordada previamente por la CTM. La Secretaría Técnica de la CTM deberá enviar a cada uno de sus integrantes, conjuntamente con la citación correspondiente, todos los antecedentes que guarden relación con las materias que serán trata- das en la reunión a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias debe- rán cursarse cuando menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando en el transcurso de una reunión el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebración de otra posterior, podrá omitirse la notificación anticipada sólo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La convocatoria verbal deberá constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunión y deliberar sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente. Deliberaciones Artículo 141º.- Las deliberaciones de la CTM serán secretas. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, los acuerdos de carácter normativo y de alcance general se incorporarán en resolucio