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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 160889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 estará sustentada en las comunicaciones a que se refiere el párrafo precedente. Médicos Consultores Artículo 150º.- Los médicos consultores son profesionales mé- dicos que tienen a su cargo el diagnóstico, la realización de exámenes clínicos y la evaluación de antecedentes que se necesiten en el caso específico de afiliados que requieran de calificación y evaluación de situaciones de invalidez que realicen los Comités Médicos. Para el desempeño de sus funciones dentro del SPP, los médicos consultores deben estar previamente inscritos en el Registro de la Superinten- dencia. La Superintendencia publicará con la periodicidad que determine el importe promedio de los honorarios cobrados por los médicos consultores en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Adicionalmente, la Superintendencia, podrá disponer la exclu- sión del Registro a aquellos médicos consultores que infrinjan las normas del SPP o los requerimientos y disposiciones de la Superinten- dencia. Financiamiento del COMAFP Artículo 151º.- Las AFP financian el sostenimiento del COMAFP en la proporción que les corresponda. En tal caso, el financiamiento se hará de acuerdo al porcentaje que represente cada AFP del número total de afiliados que presentaron solicitud de evaluación y califica- ción de invalidez en cada una de las administradoras en el año calendario anterior a aquél que se está financiando, respecto al total de solicitudes presentadas en el SPP. Para aquellas AFP que a la fecha de cálculo a que se refiere el párrafo anterior no registren un año de operaciones, se considerará únicamente el número de solicitudes de evaluación y calificación de invalidez presentadas durante el número de meses de funcionamiento hasta dicha fecha, respecto del total de solicitudes presentadas en el SPP. Dicho financiamiento contemplará todo aquello que tenga relación con el funcionamiento propio del COMAFP, incluyendo, entre otros, el pago de los servicios de los médicos representantes y los honorarios de los médicos consultores por las labores realizadas así como los exámenes auxiliares, la cobertura del costo del traslado de las solicitudes de invalidez, y sus recaudos, del lugar de origen a Lima, y viceversa, por el medio de transporte más seguro que se disponga en la localidad. Local de Funcionamiento Artículo 152º.- En virtud de lo señalado en el artículo anterior, las AFP deberán velar porque el local en donde funcione el COMA- FP se encuentre ubicado en un inmueble adecuado, de fácil acceso para los afiliados y que esté debidamente equipado con los imple- mentos necesarios para el desempeño de sus actividades. Con tal fin, deberá contar con lo siguiente: a) Personal de secretaría y personal administrativo que requiera. b) Mobiliario, instrumental y material médico, material de ofici- na y equipos técnicos; y c) Sistemas de archivos físicos y magnéticos, así como el espacio físico suficiente para su almacenamiento. La Superintendencia supervisará que las condiciones físicas, materiales y administrativas del COMAFP sean las adecuadas con respecto de las actividades que desarrolla. Funciones del COMAFP Artículo 153º.- Las funciones del Comité Médico de las AFP son las siguientes: a) Evaluar y calificar en primera instancia el grado y naturaleza de la invalidez de los afiliados y beneficiarios, en una primera instancia. b) Determinar, en virtud de lo establecido en el inciso a), la fecha de ocurrencia del siniestro, cuando ésta sea requerida. c) Determinar aquellos casos que resulten excluidos de la evalua- ción y calificación de invalidez. d) Emitir un primer dictamen, previo examen médico, que califi- que el grado de invalidez del afiliado y que considere la fecha de ocurrencia del siniestro, de ser inválido. e) Reevaluar el grado de invalidez de los afiliados que así lo soliciten, así como emitir un nuevo dictamen, previo examen médico, en caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza temporal o permanente, una vez vencido el plazo del período de vigencia de la calificación de invalidez. f) Notificar por escrito a las AFP la relación de afiliados que no se presenten a la citación de reevaluación luego de transcurridos tres (3) meses de la fecha de notificación. También deberá notificar a las AFP, en los mismos plazos, en caso el afiliado no se presente a la citación o, no obstante presentarse ante el COMAFP, no se someta a los exámenes que se le requieran; g) Recibir las apelaciones que se interpongan ante él contra los dictámenes de invalidez que emita, remitirlos con la totalidad de los antecedentes que sirvieron de sustento para su pronunciamien- to, al COMEC, dentro de los cinco (5) días de presentada. h) Solicitar nuevos exámenes o informes médicos cuando existan discrepancias entre la evaluación practicada por algún miembro del COMAFP, médico consultor, o cuando, la naturaleza del caso así lo exija. i) Contratar médicos representantes residentes fuera de la Pro- vincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, para que brinden al COMAFP los servicios orientadores inherentes a su función. j) Contratar los servicios de médicos consultores que se encuen- tren inscritos en el Registro de la Superintendencia. k) Resolver, en primera instancia, las Solicitudes de Calificación de Preexistencias en el SPP. l) Otras que determine la Superintendencia. Sede y horario del COMAFPArtículo 154º.- El COMAFP tendrá por sede la ciudad de Lima, y se reunirá a requerimiento del Presidente o de por lo menos uno de sus miembros, con la periodicidad que acuerden, en base a la relación de expedientes que se tenga por evaluar. Los días y horarios de sesiones deberán indicarse en lugar visible de la sede, y una vez establecidos ser comunicados a la Superintendencia. Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde y cite el Presidente del COMAFP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164º, las cuales deberán ser comunicadas también a la Superintendencia. El COMAFP, en función a la naturaleza de los casos que se analicen, podrá convenir la participación de profesionales médicos en las sesiones que se lleven a cabo, participando con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, para la evaluación de los casos sujetos a calificación, el COMAFP deberá requerir la participación de un médico consultor, salvo en los casos siguientes: a) Cuando al menos uno de los miembros del COMAFP tenga la especialidad que resulte predominante en la patología del caso sujeto a calificación; b) Cuando, de modo fundamentado y bajo responsabilidad de todos los miembros del COMAFP, acuerden no requerirlo, lo que deberá anotarse en la correspondiente fundamentación del dictamen a que se refiere el Artículo 167º. Plazo de la designación de miembros Artículo 155º.- El ejercicio del cargo de miembro del COMAFP es personal e indelegable teniendo una duración de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que formaliza su designación. La designación de los representantes del COMAFP, tendrá un plazo de duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por dos ( 2) períodos adicionales. Presidencia del COMAFP Artículo 156º .- La Presidencia del COMAFP recaerá en el miem- bro del Comité Médico que designen las AFP, de conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo siguiente y por un plazo de doce (12) meses, pudiendo ser reelegido, por única vez, por un plazo similar. En caso de ausencia o impedimento temporal para el desempeño de las funciones inherentes, ejercitará la Presidencia el representan- te médico que señale el COMAFP por mayoría de votos. En caso de producirse empate, se realizará nueva votación. Si el Presidente o su sustituto faltaren a una determinada reunión, ésta será presidida por el miembro titular del COMAFP que tenga mayor antigüedad en el cargo. En caso que dos o más miembros tuviesen la misma antigüedad, presidirá la reunión el miembro que tenga mayor edad. Secretaría del COMAFP Artículo 157º .- La Secretaría estará a cargo de un profesional médico que el COMAFP designe y que no participa como miembro del Comité. El secretario tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten, teniendo derecho a concurrir a las sesiones del COMAFP con voz pero sin voto. En caso de ausencia, la Secretaría será asumida por el profesional médico que el COMAFP determine. Profesionales médicos Artículo 158º .- El COMAFP, en función a la naturaleza de los casos que se analicen, podrá convenir la participación de profesionales médicos en las sesiones que se lleven a cabo, participando con derecho a voz pero sin voto. Incompatibilidades e Impedimentos Artículo 159º .- Son aplicables a los miembros del COMAFP, las incompatibilidades e impedimentos referidos en el Artículo 134º. Vacancia Artículo 160º .- Vaca el cargo de miembro integrante del Comité: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por remoción, inhabilitación o incompatibilidad sobreviniente de las referidas en el Artículo 134º, en cuyo caso cesarán automática- mente en el cargo. d) Por dejar de asistir a más de seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un (1) año, o en el caso que las inasistencias del miembro de que se trate, excedan la tercera parte del total de sesiones celebradas durante el año; e) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designación; f) Cuando la evaluación no se hubiese ajustado a una aplicación estricta de los procedimientos de calificación establecidos en las Normas para la Evaluación y Calificación de Invalidez o a las disposiciones establecidas por la Superintendencia, previa opinión de la CTM, y en mérito a las implicancias que pudieran haberse derivado por la emisión del dictamen correspondiente. En este último caso, la vacancia se hará efectiva siempre que el Presidente no hubiese dejado constancia en actas de su oposición al referido Dictamen, en cuyo caso la vacancia se aplicará a aquellos miembros del Comité que no hubiesen avalado tal Dictamen. g) En el caso de su Presidente, cuando de modo reiterado no cumpla con proporcionar oportunamente la información que le solicite la Superintendencia con relación al seguimiento de los procedimien- tos de evaluación y calificación de invalidez. SUBCAPITULO II DESIGNACION DE SUS MIEMBROS Designación de representantes Artículo 161º.- Para la designación de los representantes de las AFP, la asociación que las representa o las AFP en su conjunto, presentarán ante la Secretaría, dentro de los quince (15) días previos a la fecha de vencimiento del período de designación anterior, a los