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Pág. 160885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Cálculo de la pensión Artículo 108º.- A efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo anterior, la AFP procederá a efectuar los cálculos que permitan determinar el valor del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, al que se deberá sumar, de corresponderle, el valor efectivo del Bono de Reconocimiento. Para todos los casos, las AFP deberán cuidar en realizar los procesos de acreditación necesa- rios a efectos de identificar plenamente los aportes realizados por el trabajador en su cuenta individual de capitalización durante el tiempo en que se encontró afiliado a la AFP. En caso que, el monto acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización sea menor al equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, se procederá a entregar a los beneficiarios el integro del saldo que tenga acumulado en su cuenta individual de capitalización el afiliado , procediéndose a la cancelación de la referida cuenta por parte de la AFP, siempre que no existan aportes en cobranza. La solicitud, así como toda la documentación que se acompañe al trámite de la pensión de sobrevivencia para el caso de los siniestros no cubiertos, deberá ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Porcentajes de pensión Artículo 109º.- Para efectos de la determinación de los niveles de pensión correspondientes a las prestaciones del presente Subcapítu- lo, deberá entenderse que aquellos se encuentran referidos a los porcentajes que se señalan en el Artículo 113º del Reglamento y de acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 85º del presente Título (Porcentajes de Pensión de Sobrevivencia y orden de prelación). Casos comprendidos bajo la cobertura de regímenes de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Artículo 110º.- El procedimiento establecido para el otorgamien- to de prestaciones en los casos de siniestros no contemplados bajo la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, no será aplicable a aquellos siniestros por fallecimiento comprendi- dos dentro de la cobertura de Regímenes de Protección contra Acci- dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En esos casos, los beneficiarios deberán cumplir con enviar a la AFP copia del documento donde se declara la procedencia de las pensiones de sobrevivencia en dicho régimen. Una vez que se tenga dicha documentación, la AFP deberá solicitar la Declaratoria de Herederos a efectos de proceder al cierre de la CIC y a la entrega del saldo de la misma. CAPITULO VI GASTOS DE SEPELIO SUBCAPITULO I BENEFICIARIOS Definición Artículo 111º.- Para los efectos del presente Capítulo, se enten- derá que la prestación por los gastos de sepelio es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores incorporados al SPP mediante el pago o reembolso de una suma de dinero equivalente al tipo referencial de sepelio vigente al momento de la ocurrencia del siniestro. El tipo referencial de sepelio del Sistema Privado de Pensiones involucra los siguientes conceptos: a) Por sepelio tradicional: carroza, cargadores, necropsia, dere- chos de salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio correspondiente), ataud, tramitación e instalación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho. b) Por cremación: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, alquiler de ataud para la cremación, tramitación e insta- lación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho, costo de cremación, urna. Derecho a la prestación de Gastos de Sepelio Artículo 112º.- Tendrán derecho a este beneficio aquellos traba- jadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Afiliados en condición de trabajadores activos. b) Afiliados en condición de pensionistas por invalidez. c) Afiliados en condición de pensionistas por jubilación. Cobertura de los gastos de Sepelio Artículo 113º.- Para el caso a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, los gastos de sepelio serán cubiertos por la Empresa de Seguros respectiva siempre que el afiliado se encuentre compren- dido bajo la cobertura del seguro, conforme al Artículo 64º y 65º del presente Título. De no ser este el caso, y previo al pago de cualquier otro beneficio, la AFP deducirá el monto de los gastos de sepelio del fondo acumulado en la cuenta de capitalización del afiliado. Para los casos b) y c) del artículo anterior la cobertura de los gastos de sepelio corre por cuenta de la Empresa de Seguros que se encuentre pagando la pensión respectiva excepto en el caso de Retiro Programado o Renta Temporal, en los cuales los gastos serán deducidos de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado. Monto límite Artículo 114º.- El monto referido al promedio de gastos de sepelio que cubre el SPP ascenderá hasta un límite de S/. 2 500 (dos mil quinientos Nuevos Soles), el que se actualizará trimestralmente en función al índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, tomando como base para el referido índice el número que arroje para el mes de junio de 1998.SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL BENEFICIO Convenios Artículo 115º.- Las AFP y las empresas de seguros, a efectos de la prestación de los gastos de sepelio, podrán suscribir convenios con las Agencias Funerarias a fin de que éstas asuman directamen- te la cobertura por dicho servicio. Alternativamente, cuando los gastos del servicio sean asumidos directamente por terceras perso- nas, se podrá solicitar el reembolso de los gastos de sepelio a la AFP. Distribución de la Solicitud de Gastos de Sepelio Artículo 116º.- Las AFP y las Agencias Funerarias con las que hubieren suscrito los convenios a que se refiere el artículo precedente, deberán tener disponibles en todas sus agencias, el formulario denomi- nado "Solicitud de Gastos de Sepelio", cuyo contenido y formato de diseño único se presenta en el Anexo Nº 9. Para tales efectos, en caso la presentación de la solicitud sea realizada ante la Agencia Funeraria, la distribución del formulario será la siguiente: - Original para la Agencia Funeraria - Primera copia para la AFP - Segunda copia para el solicitante - Tercera copia, cuando sea aplicable, para la Empresa de Seguros. En caso la presentación de la solicitud sea realizada ante la propia AFP, la distribución del formulario será el siguiente: - Original para la AFP - Primera copia para el solicitante - Segunda copia, cuando sea aplicable, para la Empresa de Seguros. Procedimiento para la obtención del beneficio Artículo 117º.- En caso de requerir directamente la cobertura del sepelio ante la Agencia Funeraria, en mérito a lo establecido en el Artículo 113º, se deberá adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de Gastos de Sepelio debidamente llenada. b) Certificado médico de defunción. En caso de requerir el reembolso del pago por los gastos de sepelio, los beneficiarios o quienes hubiesen realizado los gastos de sepelio deberán adjuntar, la siguiente documentación: a) Solicitud de Gastos de Sepelio debidamente llenada b) Certificado médico de defunción. c) Facturas y/o boletas originales que acrediten los gastos del sepelio del afiliado, así como el nombre, domicilio y documento de identidad de la persona que realiza el pago. Las AFP, una vez recibida la documentación correrán traslado de la misma a las Empresas de Seguro cuando corresponda a efectos de determinar la cobertura del beneficio en un plazo que no excederá de diez (10) días de presentada la solicitud . Si el plazo de diez (10) días señalado resulta insuficiente para verificar si el afiliado tenía o no acceso a la cobertura del seguro, la Empresa de Seguros asumirá el pago de los gastos de sepelio hasta por un monto equivalente al que tenga el afiliado en su Cuenta Individual de Capitalización, dentro de los dos (2) días siguientes. De determi- narse finalmente la cobertura por parte de la Empresa de Seguros, ésta reintegrará el faltante en caso de que quede algún monto por cubrir. De determinarse la no cobertura, la Empresa de Seguros recuperará el monto desembolsado de la Cuenta Individual de Capi- tallización del afiliado. Para ello, el documento que acredite el pago al solicitante incluirá el texto siguiente: "Este pago no implica aceptación de la cobertura del siniestro por la AFP ni la Compañía de Seguros. En caso se determine que el siniestro está excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se deducirá el monto de la presta- ción del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización, conforme a lo establecido en el Artículo 117º de la Resolución Nº 232- 98-EF/SAFP". CAPITULO VII PENSIONES PRELIMINARES SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Definición Artículo 118º.- Para efectos del presente Título se entenderá por pensión preliminar aquella otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado, cuando llegado el momento de la jubilación del trabaja- dor, o presentado un siniestro de invalidez o sobrevivencia, el afiliado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Los aportes correspondientes al afiliado están pendientes de cobranza por la AFP o son aportes de empresas en proceso de reestructuración. b) El afiliado tiene Bono de Reconocimiento en trámite. c) Los aportes del afiliado se encuentran bajo algún régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas previsionales. d) El afiliado se encuentra en condición de invalidez parcial definitiva y tiene una solicitud de Bono de Reconocimiento en trámite. e) Otras a criterio de la Superintendencia.