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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 160890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 representantes que integrarán el COMAFP, a lo que acompaña- rán copia de los curriculum vitae respectivos. Para ello, cada representante deberá presentar una Declaración Jurada en la cual señale que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones previstas en el Artículo 134º del presente Subtítulo. Dada la naturaleza de la funciones que le compete al COMAFP en la evaluación y calificación de los casos de invalidez, las AFP deberán procurar que la designación de los médicos que las representen considere a profesionales de diferentes especialidades, en función a criterios de proporcionalidad en la participación de las patologías que conlleven las evaluaciones por las solicitudes presentadas ante el COMAFP. La Secretaría deberá entregar a la Superintendencia la relación de los médicos designados para desempeñar funciones en el mencio- nado Comité. La Superintendencia formalizará tal designación me- diante resolución. El representante de la APESEG deberá ser designado mediante comunicación dirigida por la referida entidad ante la Secretaría del COMAFP, la que acompañará copia del copia del curriculum vitae respectivo, en plazo similar al que requiere la designación de los médicos representantes de las AFP. Elección extraordinaria Artículo 162º .- En caso de producirse la vacancia de alguno de los miembros, la Secretaría del COMAFP requerirá a las AFP, o la APESEG, según corresponda, la designación de un nuevo represen- tante, bajo las condiciones establecidas en el artículo precedente y cuya designación deberá realizarse dentro de los diez (10) días naturales inmediatamente posteriores a aquél en que se produjo la vacancia. SUBCAPITULO III SESIONES Y ACUERDOS Quórum Artículo 163º .- El quórum para la instalación de las sesiones del COMAFP será de la mayoría absoluta de sus miembros. Para la validez de sus acuerdos se requiere la mayoría absoluta de los concurrentes. El Presidente dirimirá en caso de empate. Cada miembro de la Comisión deberá hacer personalmente la sustentación de los casos cuyo estudio haya tenido a su cargo. Al finalizar cada exposición, el Presidente dará curso al debate. En casos especiales, el Presidente podrá suspender el debate y postergar la decisión para una sesión posterior. La inasistencia de cualquiera de los miembros, por falta de designación o cualquier otra causa, no suspenderá la realización de las sesiones ni invalidará los acuerdos adoptados, siempre que se reúna el quórum referido en el primer párrafo. Sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 164º .- Tendrán el carácter de sesiones ordinarias aque- llas cuya realización haya sido previamente acordada por el COMAFP, bien sea en reunión ordinaria o extraordinaria. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias a solici- tud de cuando menos tres (3) de los miembros del COMAFP y cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del COMAFP. Las sesiones ordinarias requerirán convocatoria previa, aún cuando la fecha de su celebración haya sido acordada previamente por el COMAFP. La Secretaría del COMAFP deberá enviar a cada integrante de la Comisión, conjuntamente con la citación correspondiente, todos los antecedentes que guarden relación con las materias que serán trata- das en la reunión a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias debe- rán cursarse cuando menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando durante el transcurso de una reunión el Presiden- te comunique verbalmente la fecha de celebración de otra posterior, podrá omitirse la notificación anticipada sólo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La convocatoria verbal deberá constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la sesión extraordinaria se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los miembros integrantes del COMAFP y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y la deliberación sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. El Secretario de la CTM podrá asistir, en calidad de observador, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMAFP. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente. Deliberaciones del COMAFP Artículo 165º .- Las deliberaciones del COMAFP serán secretas hasta la emisión y notificación simultánea de los dictámenes que emita, al afiliado o beneficiario, a la AFP y a la empresa de seguros. Acuerdos Artículo 166º .- Los acuerdos del COMAFP se adoptarán con el quórum establecido en el Artículo 163º. El COMAFP, antes de resol- ver, podrá acordar la comparecencia personal del afiliado, del médico tratante, la repetición o realización de otros exámenes, así como cualquier otra medida que estime necesaria para efectos del cumpli- miento de las funciones que le asisten. La asistencia por invitación del COMAFP al médico tratante obliga a éste a abstenerse de participar en el debate salvo requeri- miento del Presidente y no podrá estar presente durante la adopción del acuerdo correspondiente. Dictámenes Artículo 167º .- Los dictámenes de calificación de invalidez y sus causas, así como de los casos excluidos, podrán adoptarse tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias del COMAFP.Los acuerdos adoptados, materializados en dictámenes, deberán estar debidamente fundamentados, conforme a lo que establezca la Superintendencia, debiendo ser notificados a ésta, al trabajador afiliado o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la empresa de seguros, en el plazo establecido en el Artículo 171º del presente Subtítulo. Los fundamentos de los acuerdos deberán constar en el acta de la respectiva sesión e incluirán los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideración por el COMAFP. Acciones de la Superintendencia Artículo 168º.- La Superintendencia podrá solicitar información relacionada con los expedientes de calificación, pudiendo designar médicos observadores, para que concurran a las sesiones en su representación. Asimismo, podrá requerir del COMAFP las actas de la sesiones a efectos de estar debidamente informada sobre los términos en que se adoptan los acuerdos. SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES Libro de Actas Artículo 169º .- Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones del COMAFP deberán constar en un Libro de Actas. Este libro se llevará por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la integridad del texto del acta. Contenido de las Actas Artículo 170º .- En el acta deberá constar el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una versión resumi- da de los asuntos discutidos así como de las opiniones de los miem- bros, la forma y resultado de las votaciones así como los acuerdos adoptados. En el acta se dejará constancia de cada caso particular que haya sido materia de discusión, y el acuerdo respectivo. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo se encuentran facultados a solicitar que quede constancia en el acta de su oposición, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesión en el Libro respectivo, se extenderá en documento separado, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesión, ella debe contener dicha aprobación. En cualquier caso, el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y todos los miembros concurrentes a la sesión. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para firmar el acta en forma sobreviniente, se dejará constancia del hecho en el mismo texto del acta. El acta que contiene los acuerdos del COMAFP tiene fuerza legal desde su aprobación. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de la firma, y desde esa fecha se podrán ejecutar los acuerdos a que ella se refiere. Dictámenes del COMAFP. Plazo de envío Artículo 171º.- El dictamen del COMAFP que rechace o declare una invalidez parcial o total, será notificado a más tardar en un plazo de tres (3) días de evacuado, por correo certificado, a la AFP, al afiliado o los beneficiarios, a la Empresa de Seguros con la que la AFP hubiere contratado el seguro referido en el Artículo 52º de la Ley, al médico representante del COMAFP en provincias, de ser el caso y a la Superintendencia. Archivo del COMAFP Artículo 172º.- El COMAFP deberá mantener un archivo que contenga copia de los dictámenes acordados y suscritos por sus miembros, así como de la fundamentación de los mismos, estando obligado a enviar copia de todos los dictámenes a la Superintenden- cia. Asimismo, deberá mantener un archivo de los expedientes de los casos evaluados, completados con los exámenes e informes realizados, por lo menos durante los cinco (5) años posteriores a aquél en que quede consentido o ejecutoriado el dictamen el de invalidez. En todo caso, el COMAFP deberá almacenar bajo la modalidad de microformas todo documento que corresponda a los expedientes revisados y cuya antigüedad exceda los cinco años mencionados en el párrafo anterior. SUBCAPITULO V EL PRESIDENTE DEL COMAFP Funciones Artículo 173º .- Corresponde al Presidente del COMAFP: a) Presidir y dirigir las sesiones del Comité; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Supervisar y dirigir todo el proceso interno y externo de la tramitación de los documentos que ingresan y que estudia el Comité; d) Representar al Comité ante las autoridades y los diversos organismos públicos y privados; e) Revisar todos los expedientes concernientes a los casos que se traten en cada reunión del Comité, solicitando mayores antecedentes, o devolviéndolos para la subsanación correspondiente, en caso que se encuentren incompletos; f) Citar personalmente a los afiliados que tengan en trámite su calificación de invalidez, cuando lo estime conveniente;