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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 160894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 cargo de recepción de una tercera comunicación realizada por el Comité al afiliado o beneficiario. Procedimiento para exámenes adicionales Artículo 199º.- Cuando el COMAFP determine que el afiliado deba someterse a exámenes médicos de carácter específico a efectos de evaluar su condición de invalidez, deberá seguir las siguientes pautas: a) Indicar al afiliado qué tipo de exámenes médicos deben practi- cársele a fin de determinar su condición y grado de invalidez. b) Hacerle entrega del Anexo "Orden de Examen Médico Consul- tor" correspondiente, dirigido al médico consultor designado por el COMAFP para el caso. c) El solicitante deberá acudir a las oficinas del médico consultor designado por el Comité Médico con el objeto de que se le practiquen los exámenes requeridos, acompañando el Anexo Nº 10 "Orden de Examen Médico Consultor" previamente alcanzado. d) El médico consultor deberá realizar el examen y completar el Anexo Nº 10 en original y dos (2) copias, las que serán entregadas bajo su responsabilidad del modo siguiente: original para el COMAFP y copia para su archivo. El COMAFP podrá requerir dichos exámenes en las circunstan- cias siguientes: i) Cuando, como resultado de una primera observación del afilia- do, el COMAFP considere la necesidad de realizar un examen médico específico a fin de determinar la condición de invalidez del solicitante. ii) Antes del término del plazo de vigencia de la calificación de invalidez de un dictamen previo para cuya emisión también se necesitó la realización de exámenes específicos. Los nuevos exámenes se realizarán a efectos de determinar los cambios y evolución habida en la condición de invalidez observada en el dictamen inicial. Contenido del Dictamen Artículo 200º.- Realizada la calificación referida a la primera instancia, el COMAFP procederá a comunicar el resultado del dicta- men emitido a la Superintendencia, a la Empresa de Seguros con la que la AFP haya firmado el Contrato de Administración de Riesgos, a la AFP y al solicitante, en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de haber sido evacuado, quedando con ello culminado el proce- dimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez. Si el afiliado, la AFP o la empresa de seguros, no estuviesen conformes con el dictamen emitido, podrán apelar del mismo ante el COMEC, dentro de los cinco (5) días de recibido el dictamen, de conformidad con lo previsto en el Subcapítulo II del presente Capítulo. El dictamen que expida el COMAFP, adicionalmente a la funda- mentación sobre su pronunciamiento, deberá contener, cuando menos y de modo detallado, los siguientes aspectos: 1) Número correlativo de dictamen. 2) Fecha de expedición. 3) Lugar y hora en que se llevó a cabo la sesión. 4) Datos personales del solicitante. 5) Código Unico de Identificación del SPP (CUSPP). 6) Informes del médico consultor, de ser el caso. 7) Fecha de ocurrencia de la invalidez, en los casos en que hubiera sido solicitado. 8) Procedencia y calificación de la situación de invalidez, especi- ficando su grado (parcial/total) y naturaleza (temporal/permanente) y si tiene la calidad de definitiva. 9) Porcentaje de Invalidez asignado: menoscabo físico o mental, factores complementarios (edad, grado de instrucción, labor habitual).Período de vigencia de la calificación de invalidez esta- blecido en meses. 10) Fecha de vigencia de la calificación de invalidez. 11) Fecha acordada para la próxima reevaluación, de ser el caso. 12) Nombre y firma de los médicos que participaron en la sesión del Comité Médico. El Comité Médico, en aquellos casos en que hubiese sido requeri- do para pronunciarse sobre la fecha de ocurrencia de la invalidez, en atención a la definición contenida en el Artículo 2º, deberá tomar necesariamente en consideración la historia de la trayectoria laboral del afiliado, a efectos de analizar si tal pérdida en la capacidad de trabajo resultaba compatible con el ejercicio de una actividad laboral por parte del trabajador. En caso de llegarse a una conclusión afirmativa y si el trabajador hubiese ingresado al SPP con una condición de invalidez, la determinación de la fecha de ocurrencia se sujeta, de modo prevalente, a la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez, debiendo ello ser materia de exposición en la fundamentación del dictamen correspondiente, siem- pre y cuando ésta hubiere sido presentada con posterioridad al plazo general que determine la Superintendencia, previa opinión de la CTM, contado desde la fecha de incorporación del afiliado al SPP.. Procedimiento a seguir por AFP y afiliado para segundo dictamen y subsiguientes Artículo 201º.- En caso que la calificación del grado de invalidez total o parcial del solicitante correspondiente al primer dictamen responda a una condición de naturaleza temporal, se determinará el siguiente procedimiento: a) El COMAFP deberá evacuar un segundo dictamen una vez venido el plazo señalado para la vigencia de la calificación de invalidez del afiliado. b) De ser el caso, el solicitante deberá cumplir, dentro de las fechas límite a que se refiere el inciso b) del Artículo 199º, con someterse a los exámenes médicos de carácter específico que el COMAFP le hubiera solicitado para efectos de su nueva calificación de invalidez, de haber sido ello determinado por el COMAFP al momento de haber emitido el primer dictamen, conforme a lo señalado en el numeral ii) del Artículo 199º. Para tal fin, el solicitante deberá acudir a las oficinas del médico consultor designado por el Comité Médico con el objeto de practicarselos exámenes requeridos, conforme se señale en el Anexo Nº 10 "Orden de Examen Médico Consultor". c) El solicitante deberá cumplir con acudir a la citación cursada por el COMAFP en la fecha y hora señalada. De residir en una ciudad donde no exista un local del COMAFP, y a juicio de éste, el solicitante podrá ser evaluado por un médico integrante del COMAFP o por un médico consultor registrado ante la Superintendencia. d) Cuando el COMAFP requiera de exámenes médicos de carácter específico respecto de la condición de invalidez de un solicitante, el médico consultor deberá cumplir con remitir al COMAFP, a la brevedad posible, la información médica resultante del examen realizado con miras a la evaluación de la condición de invalidez del solicitante. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tanto el personal como los médicos integrantes del COMAFP deberán guar- dar, bajo responsabilidad, el mayor celo respecto de la documentación que se les entregue, preservándola de cualquier extravío, adultera- ción, falsificación o deterioro. e) Cuando el segundo dictamen señale una condición de invalidez de naturaleza temporal, total o parcial, el COMAFP evacuará nuevos dictámenes hasta que cese la condición de invalidez del afiliado. En tales circunstancias, el COMAFP se sujetará a procedimientos simi- lares a los descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Fin de la pensión temporal de invalidez Artículo 202º.- La pensión de invalidez de naturaleza temporal dejará de percibirse desde el momento en que el COMAFP verifique la inexistencia de la condición de inválido del afiliado, en cuyo caso, conforme al dictamen de invalidez que expida, se reajustará el grado de invalidez. Procedimiento en caso de invalidez permanente Artículo 203º.- En caso que la calificación del grado de invalidez total o parcial del afiliado, responda a una condición de naturaleza permanente, se determinará el siguiente procedimiento: a) El COMAFP debe evacuar un segundo dictamen cuando haya transcurrido a lo más un (1) año desde la fecha de realización del primer dictamen. Para la expedición del dictamen correspondiente, el COMAFP, bajo responsabilidad, deberá realizar las citaciones al afiliado cuando menos dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la calificación de invalidez, a fin de contar con un tiempo prudencial para la evaluación de los correspondientes antece- dentes y exámenes médicos necesarios por parte del COMAFP. b) De ser el caso, el solicitante deberá cumplir, dentro de las fechas límite a que se refiere el inciso b) del Artículo 199º, con someterse a los exámenes y elementos auxiliares que el COMAFP le hubiere requerido para efectos de determinar su condición de invali- dez, en caso así fuese determinado por el COMAFP al momento de haber emitido el primer dictamen. Para tal fin, el solicitante deberá acudir a las oficinas del médico consultor designado con el objeto de someterse a los exámenes requeridos. c) El solicitante deberá cumplir con acudir a la citación cursada en la fecha y hora señalada. De residir en una ciudad donde no exista un local del COMAFP y a juicio de éste, el solicitante podrá ser evaluado, conforme lo acuerde el comité, por un médico integrante del COMAFP o por un médico consultor registrado ante la Superintendencia. d) Cuando el COMAFP requiera de exámenes médicos auxiliares respecto de la condición de invalidez de un solicitante, conforme a las circunstancias descritas en los numerales i) y ii) del Artículo 199º , el médico consultor deberá cumplir con remitir al COMAFP, a la brevedad posible, la información médica resultante del examen realizado con miras a la evaluación de la condición de invalidez del solicitante. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tanto el personal como los médicos integrantes del COMAFP deberán guar- dar, bajo responsabilidad, el mayor celo respecto de la documentación que se les entregue, preservándola de cualquier extravío, adultera- ción, falsificación o deterioro. e) En caso el segundo dictamen determine que subsiste la condición de invalidez total o parcial de naturaleza permanente, el COMAFP procederá a evacuar nuevos dictámenes una vez transcu- rrido el plazo que, de manera fundamentada, señale el segundo dictamen, el que no podrá exceder de un (1) año. En tales circunstan- cias, el COMAFP se sujetará a procedimientos similares a los descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Adicionalmente, los dictámenes que en lo sucesivo emita el COMAFP en atención a la condición de invalidez de naturaleza permanente, total o parcial, podrán rectificar los que eventualmente pudiera haber acordado el COMEC, siempre y cuando se haya deter- minado un real cambio en las condiciones médicas del evaluado. Opciones de pensión Artículo 204º.- En caso que la invalidez total responda a una condición de naturaleza permanente y se presuma por ello definitiva, el afiliado podrá optar por cualesquiera de las modalidades de pensión contempladas en el Artículo 104º del reglamento de la Ley , a partir de la expedición favorable del tercer dictamen de evaluación y califica- ción de invalidez por parte del COMAFP o del COMEC, según el caso. Sin embargo, esto no será de aplicación bajo el Régimen Temporal. Procedimiento a seguir por el COMAFP para dictámenes sucesivos Artículo 205º.- Cuando el COMAFP deba evacuar dictámenes sucesivos con respecto a la condición de invalidez de un afiliado, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El COMAFP, en mérito al plazo transcurrido desde la evacua- ción del dictamen anterior, procederá a citar al afiliado que se encuentre en condición de invalidez determinada mediante dictamen anterior de la misma entidad o del COMEC, según corresponda, con las excepciones establecidas en el inciso c), párrafo segundo, de los Artículos 201º y 203º precedentes.