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Pág. 160888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 nes que serán publicadas en el Diario Oficial. La publicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días posteriores a aquél en que se comunicó a la Superintendencia el contenido del acuerdo adoptado. Acuerdos Artículo 142º.- Los acuerdos de la CTM se considerarán válidos cuando sean adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Normas de evaluación y calificación del grado de invalidez Artículo 143º.- Las Normas Técnicas Médicas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez que deben observar el COMAFP y el COMEC podrán adoptarse tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias de la CTM. En cualquier caso, los acuerdos deberán estar debidamente sustentados. La fundamentación de los acuerdos de contenido normativo deberá constar en el acta de la respectiva sesión y deberá contener los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideración por la CTM, conforme al procedimiento que ésta establezca al respecto. La CTM dispondrá de un plazo de noventa (90) días para pronun- ciarse sobre los proyectos de normas que se sometan a su considera- ción. Este plazo podrá ser prorrogado por un período similar y por una sola vez, por acuerdo de la CTM. Los fundamentos del acuerdo deberán constar expresamente en el acta correspondiente. SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES DE LA CTM Libro de Actas Artículo 144º.- Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM deberán constar en un Libro de Actas. Este libro se llevará por cualquier medio, siempre que garantice la inexis- tencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la integridad del texto del acta. Contenido del Libro de Actas Artículo 145º.- En el acta deberá constar el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario Técnico, la lista de concurrentes, una versión resumida de los asuntos discutidos, la forma y resultado de las votaciones así como los acuerdos adoptados. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo están facultados a solicitar que en el acta quede constancia de su oposición, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexac- titudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspon- diente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesión en el Libro respectivo, se extenderá en documento separado, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesión, ella debe contener dicha aprobación. En cualquier caso, el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y los miembros concurrentes. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para firmar el acta en forma sobreviniente, se dejará constancia del hecho en el mismo texto del acta. El acta que contiene los acuerdos que adopte la CTM, tiene fuerza legal desde su aprobación. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de la firma, y desde esa fecha se podrán ejecutar los acuerdos a que ella se refiere. No obstante, para los acuerdos de estricto contenido normativo, se efectuará la publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda. SUBCAPITULO V PRESIDENCIA DE LA CTM Funciones Artículo 146º.- Corresponde al Presidente de la CTM: a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la CTM; d) Dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones; e) Presentar a la CTM los proyectos de norma que elaboren sus miembros, y las observaciones que tenga respecto de los mismos; f) Presentar a la CTM todo tipo de propuestas que considere adecuadas para su correcto funcionamiento; g) Disponer que la Secretaría Técnica solicite los antecedentes o evaluaciones especiales que la CTM tenga por conveniente; y, h) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la CTM. SUBCAPITULO VI SECRETARIA TECNICA DE LA CTM Funciones del Secretario Artículo 147º.- Conforme a lo señalado en el Artículo 133º, un funcionario de la Superintendencia especialmente designado al efec- to, actuará como Secretario Técnico de la CTM. Corresponde al Secretario Técnico de la CTM: a) Proporcionar a la CTM todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Realizar y coordinar con los organismos correspondientes las publicaciones que acuerde la CTM;c) Practicar las notificaciones que acuerde la CTM; d) Proporcionar a la CTM todos los antecedentes que hubiere recopilado y que ella requiera para aprobar las normas médicas en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez que deben seguir el COMAFP y COMEC; e) Obtener la realización de las evaluaciones especiales que le encargue la CTM o su Presidente, dentro de los plazos que establezca la CTM en cada caso; f) Recibir la información que le proporcionen los miembros de la CTM, que sea necesaria para la aprobación de normas en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SPP que deben seguir el COMAFP y el COMEC, y ponerla en conocimiento de la CTM, si de su contenido se desprende que puede hacer variar el contenido de dichas normas; g) Evacuar los informes técnicos que, al efecto, le solicite la CTM, o requerir los informes efectuados de otros organismos, sean éstos públicos o privados; h) Poner a disposición de la CTM las propuestas de modificación de las normas en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez, que les hagan llegar los miembros de la CTM; i) Concurrir a las sesiones de la CTM; j) Llevar las actas de las sesiones de la CTM; k) Llevar al día los libros de actas y archivos de la CTM; l) Ejercer las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la CTM; m) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CTM; n) Velar por el debido cumplimiento y publicidad de las normas que apruebe la CTM; o) Suscribir las actas de las sesiones de la CTM; p) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funciona- miento de la Secretaría Técnica; q) Ejecutar los actos así como celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de los fines de la CTM, para lo cual ésta le deberá otorgar los poderes correspondientes; r) Realizar las labores de coordinación respecto de la correcta aplicación de las Normas de Evaluación y Calificación de Invalidez. s) Realizar todas las demás funciones que le encargue la CTM o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. CAPITULO II COMITE MEDICO DE LAS AFP - COMAFP SUBCAPITULO I CONFORMACION Y FUNCIONES Definición, conformación y funciones Artículo 148º.- El Comité Médico de las AFP (COMAFP) es un organismo conformante del SPP financiado por las AFP y que tiene por función principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez así como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP de acuerdo a las normas pertinentes. El COMAFP deberá probar los casos excluidos ante el COMEC, en caso de apelación. De conformidad con lo establecido por el Artículo 122º del Regla- mento, el COMAFP se encuentra integrado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) es designado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG). Los médicos designados por las AFP tendrán la condición de asesores independientes de las AFP, sujetos a régimen de honorarios a cargo de la AFP . La designación de los miembros del COMAFP deberá ser comunicada por escrito a la Superintendencia. La calidad de miembro de COMAFP se adquiere con la resolución que formaliza la designación. Como organismo conformante del SPP, el COMAFP se encuentra bajo el control y supervisión de la Superintendencia, en todo lo que concierne al cumplimiento de sus funciones, por lo que deberá proporcionar cualquier información que ésta solicite y sujetarse a las disposiciones que establezca. En el ejercicio de sus funciones, el COMAFP se encuentra asistido por médicos representantes y médicos consultores. Médicos representantes Artículo 149º.- Los médicos representantes son profesionales médicos que asisten al COMAFP en las labores de su competencia, teniendo por funciones las siguientes: a) Orientar a los afiliados en todos aquellos aspectos concernien- tes a la tramitación de sus expedientes de invalidez; b) Recibir y dar trámite a las apelaciones que los afiliados opten por presentar en la localidad de su sede; c) Notificar los dictámenes que emita el COMAFP; d) Tramitar las solicitudes de evaluación y calificación de invali- dez, en aquellos lugares en donde no exista establecimientos de las AFP. Las funciones referidas en los incisos b), c) y d) precedentes se entenderán restringidas a aquellos casos en que la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador carezca de agencias u OAP en la localidad de que se trate. Para los fines del presente Subcapítulo, se requiere que el COMAFP cuente cuando menos con un (1) médico representante residente en la localidad por cada diez mil (10 000) afiliados. En los casos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el COMAFP designará el número de médicos representantes que considere nece- sario para el desempeño de sus funciones. La propuesta de designación de los médicos representantes del COMAFP deberá ser comunicada por escrito a la Superintendencia por parte de las AFP o la asociación que las representa. La calidad de médico representante del COMAFP se ejercitará con la entrada en vigencia de la Resolución que formalice su designación, la misma que