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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 160901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 según corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretación o ejecución del contra- to, las partes se someten necesariamente al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolverá en función al criterio de mayor protección a los afiliados. k) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las solicitudes de información que efectúe la Superinten- dencia sobre la materia. Las Bases del Concurso a que se refiere el presente Título, formarán parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato deberá contener, en su parte introductoria, la información referida a la constancia de autorización expedida por la Superintendencia de Banca. Solución de Controversias Artículo 263º.- Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, será sometida a decisión de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Privado de Pensiones, resolverá en base al criterio de la mayor protección a los afiliados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afiliado, la Empresa de Seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamien- to de productos o servicios bajo el ámbito del SPP en mérito a su inscripción en el Registro de la Superintendencia, deberá realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluación de la situación de cobertura de los afiliados que se encuentren en la AFP con la que tengan celebrado contrato. Para efectos de invocar la condición de controversia, la Empresa de Seguros dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinación de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procederá la cobertura del seguro sin más trámite. Expuesto un caso en controversia, la expedición del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podrá dar lugar a una reconsideración de las partes, la que, para poder ser admitida a trámite, deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación, adjuntando necesariamente informa- ción o documentación adicional sobre la materia. Efectuado el pronunciamiento de la Superintendencia, se dará por agotada la vía administrativa. Para efectos del presente contrato, alcances y período de vigencia del mismo, no podrán ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP. Exigencias de Información Artículo 264º.- La Empresa de Seguros, se obliga por el Contrato de Administración de Riesgos, a proporcionar a la AFP y a la Superintendencia la información conducente a conocer el estado de situación de los casos por invalidez y sobrevivencia en los que exista controversia por la cobertura y sobre aquellos casos en los que se determinó la no cobertura . Asimismo, la AFP queda obligada a proporcionar a la Superintendencia la información sobre la materia, con la periodicidad que se exija. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS SUBCAPITULO I PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP Información Artículo 265º.- Las empresas de seguros que ofrezcan moda- lidades básicas y productos y/o servicios adicionales deberán cumplir con enviar a la Superintendencia la información relativa a los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Superin- tendencia. El detalle del contenido de la información referida, así como los procesos complementarios, será regulado por la Super- intendencia por medio de Oficio Circular. Presentación de producto Artículo 266º.- A fin de poder ofrecer modalidades básicas o productos y/o servicios en el SPP, las Empresas de Seguros deberán cumplir previamente con lo siguiente: a) Encontrarse inscrita en el registro correspondiente de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el Título VIII referido a Registro. b) Enviar a la Superintendencia la siguiente información referida a las modalidades básicas o productos y/o servicios: i) Presentación y Nota Técnica del producto o servicios ii) Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca. El presente requisito es exclusivo para productos y/o servicios adicionales. Conformidad Artículo 267º.- Luego de recibir la documentación señalada en el artículo anterior, la Superintendencia emitirá pronunciamiento res- pecto del producto y/o servicio presentado por la empresa de seguros registrada y, en caso sea admitida, procederá al registro automático del mismo. Registro SPP Artículo 268º .- Las empresas de seguros sólo podrán ofrecer modalidades básicas y productos y/o servicios registrados en el SPP.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Régimen Temporal Primera.- El Régimen Temporal de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el Sub Título I, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. Pensionistas bajo retiro programado Segunda.- Lo establecido en el Artículo 11º, inciso f) del Sub Título I, será materia de regulación por parte de la Superintendencia, cuando las condiciones de comportamiento del mercado de pensiones de jubilación y procesos de traspaso así lo ameriten. Comités Médicos Tercera.- En atención a lo establecido por el Artículo 126º del Reglamento, las AFP podrán convenir el funcionamiento de Comités Médicos en diversas provincias del país, debiendo para este fin contar necesariamente con la opinión previa y favorable de la Superintendencia. Reportes a la Superintendencia Cuarta.- Conforme a lo establecido en el Artículo 172º del presente Título, el COMAFP reportará a la Superintendencia, con la periodicidad que ésta determine, los dictámenes que en cumplimiento de sus funciones emita. El detalle de la información a proporcionar respecto de los formatos de reporte que a tal efecto se requieran, serán determinados por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Inscripción Quinta.- Por el mérito de la adjudicación de la buena pro en el Concurso, la empresa de seguros queda inscrita en el Registro de la Superintendencia, debiendo cumplir con la remisión de la infor- mación requerida para dicho fin, de conformidad con lo dispuesto por el Título VIII. Adecuación al contrato Sexta.- Las Empresas de Seguros que mantengan celebrados contratos de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia con las AFP, adecuarán el texto del mismo a lo dispuesto en el presente Título, debiendo remitir el texto a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Título. Las cláusulas adicionales al contrato suscritas al amparo de normas del SPP resultarán de aplicación en tanto no se opongan a lo establecido en el presente Título. Si la Empresa de Seguros optase por no adecuar el contrato en el plazo antes señalado, la AFP deberá dar por concluido el contrato y deberá convocar inmediatamente a concurso, de conformidad con las normas establecidas en el presente Título. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el momento en que deje de surtir efectos el inicial y sin que pueda existir vacío temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad. Facultad de la Superintendencia Sétima.- La Superintendencia emitirá las disposiciones comple- mentarias al presente Título a fin de dilucidar toda controversia que se pudiera suscitar en la aplicación, interpretación o sobre cualquier otra situación no contemplada expresamente en el presente Título. Pago de pensiones Octava.- Los procedimientos operativos respecto de las retencio- nes que, con ocasión del pago de pensiones, realicen las AFP, serán regulados mediante Oficio Circular. Cobranza Novena.- Precísase que, para efectos del proceso de cobranza de aportes por los meses de devengue de enero a abril de 1998, las AFP podrán adoptar y aplicar el proceso de cobranza y formatos aprobados mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Registro de producto Décima.- Precísase que la pensión de Renta Vitalicia Familiar en dólares para efectos de Registro se considerará como producto básico. Aportes voluntarios Décimo primera.- La conversión de los saldos de los aportes voluntarios sin fin previsional en con fin previsional, en tanto impli- can retiros de la subcuenta de ahorro voluntario, estarán afectos al pago de la comisión que fije la AFP para el retiro de aportes voluntarios a que se refiere el literal b) del Artículo 24º de la Ley. Pensiones preliminares Décimo segunda.- Las pensiones preliminares otorgadas bajo los términos dispuestos en el Capítulo VII del Subtítulo I serán de aplicación incluso para aquellas solicitudes de pensión presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Asimismo, la Superintendencia mediante Oficio Circular, deter- minará los aspectos operativos, circunstancias y/o supuestos adicio- nales para la aplicación del procedimiento de pago de Pensiones Preliminares. Aportes recuperados para efectos de Cobertura Décimo tercera.- A efectos de la cobertura del Seguros de Invali- dez y Sobrevivencia del SPP, se tendrán por efectuadas, por el corres- pondiente mes de devengamiento, las aportaciones que sean cobradas en el proceso administrativo previo o en el proceso judicial de cobranza. Efectuada la cobranza, el afiliado o sus beneficiarios, de ser el caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiere devengado conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Ello, sin perjuicio de las acciones legales que realice la empresa de seguros contra el respectivo empleador, cuando corresponda. Derogatorias Decimo cuarta.- Deróguese las Resoluciones Nºs. 141-93-EF/ SAFP, 177-93-EF/SAFP, 063-93-EF/SAFP, 278-93-EF/SAFP, 041-94- EF/SAFP, 047-96-EF/SAFP, 484-95-EF/SAFP, 648-94-EF/SAFP así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Título.