Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

Los dictamenes que se hayan emitido como resultado de apelaciones interpuestas ante el COMAFP tambien deberan ser notificados a dicho Comite Medico en el mes de su emision. Presidente Articulo 183º.- Actuara como Presidente del COMEC uno de los representantes que designe la Superintendencia, con excepcion del que actue como Secretario. Si el Presidente faltase a una determinada reunion, esta sera presidida por el miembro restante designado por la Superintendencia. En ausencia de este, presidira la sesion, el miembro con mayor antiguedad en el cargo. En caso que dos o mas miembros tuviesen la misma antiguedad, presidira la reunion el miembro que tenga mayor tiempo en el ejercicio de la profesion. Secretario Articulo 184º.- El titular de la Secretaria del COMEC tendra la condicion de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos adoptados. Asimismo, tendra derecho a voz y MORDAZA en las sesiones. En caso de ausencia del titular, este sera reemplazado por el representante de la Superintendencia que no se encuentre ejerciendo las labores de Presidente. El titular podra concurrir a las sesiones conjuntamente con aquellos integrantes de la Secretaria que juzgue necesario para el adecuado desempeno de sus funciones. Requisitos que deben ser cumplidos por los miembros del COMEC Articulo 185º.- Los miembros del COMEC, deberan cumplir los requisitos exigidos por las normas que regulan el SPP y el Estatuto del Colegio Medico del Peru. Vacancia Articulo 186º.- Vaca el cargo de miembro integrante del COMEC: a) Por muerte; b) Por dejar de prestar servicios a ordenes de su representado; c) Por renuncia; d) Por remocion, inhabilitacion o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el Articulo 134º, en cuyo caso cesaran automaticamente en el cargo; e) Por dejar de asistir a mas de seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un ano, o en el caso que las inasistencias del miembro de que se trate excedan la tercera parte de las sesiones celebradas durante el ano; f) Cuando la evaluacion no se hubiese ajustado a una aplicacion estricta de los procedimientos de calificacion establecidos en las Normas para la Evaluacion y Calificacion de Invalidez, previa opinion de la CTM, y en merito a las implicancias que pudieran haberse derivado por la emision del dictamen correspondiente. En este ultimo caso, la vacancia se MORDAZA efectiva siempre que el Presidente no hubiese dejado MORDAZA en actas de su oposicion al referido Dictamen, en cuyo caso la vacancia se aplicara a aquellos miembros del Comite que no hubiesen avalado tal Dictamen; g) En el caso de su Presidente, cuando de modo reiterado no cumpla con proporcionar oportunamente la informacion que le solicita la Superintendencia con relacion al seguimiento de los procedimientos de evaluacion y calificacion de invalidez; h) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designacion. SUBCAPITULO II SESIONES Y ACUERDOS Quorum Articulo 187º.- El quorum para las sesiones del COMEC sera de la mayoria de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros, por falta de designacion o cualquier otra causa, no suspendera la realizacion de las sesiones ni invalidara los acuerdos adoptados, siempre que se reuna el quorum MORDAZA senalado. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Articulo 188º.- El Presidente determinara la periodicidad en que el Comite realizara sus sesiones ordinarias de trabajo, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar a sesiones extraordinarias, cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del COMEC. Las sesiones ordinarias requeriran esquela de convocatoria, aun cuando la fecha de su celebracion MORDAZA sido acordada previamente por el COMEC. Tendran el caracter de reuniones ordinarias aquellas cuya realizacion MORDAZA sido previamente determinada por el Presidente. La Secretaria enviara a cada integrante del COMEC, conjuntamente con la citacion correspondiente, todos los antecedentes que guarden relacion con las materias que seran tratadas en la reunion a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberan cursarse cuando menos con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. Cuando durante el transcurso de una reunion el Presidente comunicase verbalmente la fecha de celebracion de otra posterior, podra omitirse la notificacion anticipada solo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesion en que se efectuo la convocatoria. La convocatoria verbal debera constar necesariamente en actas. Por otro lado, la sesion extraordinaria se entendera convocada y quedara validamente constituida siempre que esten presentes todos los miembros integrantes del COMEC y acepten por unanimidad la celebracion de la reunion y la deliberacion sobre los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, en cuyo caso no se requerira convocatoria escrita. Tendran el caracter de reuniones extraordinarias aquellas que MORDAZA convocadas por su Presidente, o por su sustituto. Solo podra tratarse en estas sesiones los asuntos materia de la convocatoria. La inexistencia de citacion escrita, cuando esta sea requerida, excusara la inasistencia del ausente.

Deliberaciones Articulo 189º.- Las deliberaciones del COMEC seran secretas hasta la emision y notificacion de sus dictamenes debidamente fundamentados al afiliado o beneficiario, a la AFP y a la empresa de seguros. Acuerdos Articulo 190º.- Los acuerdos del COMEC podran adoptarse tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias. Para la validez de sus acuerdos se requiere la mayoria absoluta de los concurrentes. El Presidente dirimira en caso de empate. El sustento de las resoluciones del COMEC debera constar en el acta de la respectiva sesion y contendra los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideracion por el COMEC, respecto del caso de que se trate. SUBCAPITULO III DEL PRESIDENTE DEL COMEC Funciones Articulo 191º.- Corresponde al Presidente del COMEC: a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Supervisar y dirigir todo el MORDAZA interno y externo de la tramitacion de los documentos que ingresan y estudia el Comite; d) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COMEC; e) Citar personalmente a los afiliados que tengan en tramite su calificacion de invalidez, cuando lo estime conveniente; f) Dirimir los empates en las votaciones que pudieran producirse; g) Presentar al COMEC las propuestas de calificacion; h) Presentar al COMEC todo MORDAZA de propuestas que considere adecuadas para su correcto funcionamiento; i) Presentar al COMEC los proyectos de dictamen de calificacion de invalidez y de sus causas, asi como de los casos excluidos que elaboren sus miembros, y las observaciones que tenga respecto de los mismos; j) Disponer que la Secretaria solicite los antecedentes o evaluaciones especiales que requiera el COMEC para el cabal ejercicio de sus funciones; k) Distribuir entre los demas miembros del Comite los casos que deberan estudiar, de acuerdo con sus especialidades; l) Firmar el acta de cada sesion del COMEC, conjuntamente con los demas miembros; m) Firmar todo dictamen o acuerdo que emane del COMEC; n) Atender al publico en los casos en que sea requerido por cuestiones relativas a la competencia del COMEC; o) Preparar la agenda de los casos que se tratara en cada sesion del COMEC; p) Recibir, revisar y despachar toda la correspondencia documentos, solicitudes o certificaciones que lleguen al COMEC, cuidando que los mismos se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes y esten recaudados los antecedentes personales y previsionales exigidos dentro de los plazos previstos por la ley; q) Representar al Comite ante las autoridades y los diversos organismos publicos y privados; r) Revisar todos los expedientes concernientes a los casos que se traten en cada reunion del Comite, solicitando mayores antecedentes, o devolviendolos, en caso que se encuentren incompletos; s) Autorizar al COMEC a que solicite los antecedentes, peritajes y examenes que tenga por conveniente, evaluar la calidad de los mismos y hacer las recomendaciones pertinentes sobre dicha materia a la Superintendencia; t) Supervisar el funcionamiento administrativo del Comite e informar oportunamente a la Superintendencia, a traves de su Presidente, respecto de cualquier anomalia que pudiera eventualmente detectarse; u) Realizar las demas funciones que le asigne las normas pertinentes de ley y este Estatuto, y aquellas que MORDAZA necesarias para el correcto funcionamiento del COMEC. SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES Libro de Actas Articulo 192º.- Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones del COMEC deberan constar en un Libro de Actas. Este libro se llevara por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteracion que pueda afectar la integridad del texto del acta. Contenido del Acta Articulo 193º.- En el acta de cada sesion debera constar el lugar, fecha y hora en que se realizo; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una version resumida de los asuntos discutidos en cada sesion, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo se encuentran facultados a solicitar que quede MORDAZA en el acta de su oposicion, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicion correspondiente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesion en el Libro respectivo, se extendera en documento especial, el que se transcribira al Libro en su oportunidad. En cualquier caso, el acta debera ser firmada por el Presidente, el Secretario y todos los miembros concurrentes a la sesion. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciera o adoleciera de impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para

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