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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 160892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Los dictámenes que se hayan emitido como resultado de apelacio- nes interpuestas ante el COMAFP también deberán ser notificados a dicho Comité Médico en el mes de su emisión. Presidente Artículo 183º.- Actuará como Presidente del COMEC uno de los representantes que designe la Superintendencia, con excepción del que actúe como Secretario. Si el Presidente faltase a una determinada reunión, ésta será presidida por el miembro restante designado por la Superintendencia. En ausencia de éste, presidirá la sesión, el miem- bro con mayor antigüedad en el cargo. En caso que dos o más miembros tuviesen la misma antigüedad, presidirá la reunión el miembro que tenga mayor tiempo en el ejercicio de la profesión. Secretario Artículo 184º .- El titular de la Secretaría del COMEC tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos adoptados. Asimismo, tendrá derecho a voz y voto en las sesiones. En caso de ausencia del titular, éste será reemplazado por el representante de la Superintendencia que no se encuentre ejerciendo las labores de Presidente. El titular podrá concurrir a las sesiones conjuntamente con aquellos integrantes de la Secretaría que juzgue necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. Requisitos que deben ser cumplidos por los miembros del COMEC Artículo 185º .- Los miembros del COMEC, deberán cumplir los requisitos exigidos por las normas que regulan el SPP y el Estatuto del Colegio Médico del Perú. Vacancia Artículo 186º .- Vaca el cargo de miembro integrante del COMEC: a) Por muerte; b) Por dejar de prestar servicios a órdenes de su representado; c) Por renuncia; d) Por remoción, inhabilitación o incompatibilidad sobreviniente, de las referidas en el Artículo 134º, en cuyo caso cesarán automática- mente en el cargo; e) Por dejar de asistir a más de seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un año, o en el caso que las inasistencias del miembro de que se trate excedan la tercera parte de las sesiones celebradas durante el año; f) Cuando la evaluación no se hubiese ajustado a una aplicación estricta de los procedimientos de calificación establecidos en las Normas para la Evaluación y Calificación de Invalidez, previa opinión de la CTM, y en mérito a las implicancias que pudieran haberse derivado por la emisión del dictamen correspondiente. En este último caso, la vacancia se hará efectiva siempre que el Presidente no hubiese dejado constancia en actas de su oposición al referido Dicta- men, en cuyo caso la vacancia se aplicará a aquellos miembros del Comité que no hubiesen avalado tal Dictamen; g) En el caso de su Presidente, cuando de modo reiterado no cumpla con proporcionar oportunamente la información que le solici- ta la Superintendencia con relación al seguimiento de los procedi- mientos de evaluación y calificación de invalidez; h) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designación. SUBCAPITULO II SESIONES Y ACUERDOS Quórum Artículo 187º .- El quórum para las sesiones del COMEC será de la mayoría de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros, por falta de designación o cualquier otra causa, no suspen- derá la realización de las sesiones ni invalidará los acuerdos adopta- dos, siempre que se reúna el quórum antes señalado. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 188º .- El Presidente determinará la periodicidad en que el Comité realizará sus sesiones ordinarias de trabajo, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funciona- miento del COMEC. Las sesiones ordinarias requerirán esquela de convocatoria, aun cuando la fecha de su celebración haya sido acordada previamente por el COMEC. Tendrán el carácter de reuniones ordinarias aquellas cuya realización haya sido previamente determinada por el Presidente. La Secretaría enviará a cada integrante del COMEC, conjunta- mente con la citación correspondiente, todos los antecedentes que guarden relación con las materias que serán tratadas en la reunión a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias debe- rán cursarse cuando menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando durante el transcurso de una reunión el Presidente comunicase verbalmente la fecha de celebración de otra posterior, podrá omitirse la notificación anticipada sólo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La convocatoria verbal deberá constar nece- sariamente en actas. Por otro lado, la sesión extraordinaria se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los miembros integrantes del COMEC y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y la deliberación sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. Tendrán el carácter de reuniones extraordinarias aquellas que sean convocadas por su Presidente, o por su sustituto. Sólo podrá tratarse en estas sesiones los asuntos materia de la convocatoria. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente.Deliberaciones Artículo 189º .- Las deliberaciones del COMEC serán secretas hasta la emisión y notificación de sus dictámenes debidamente fundamentados al afiliado o beneficiario, a la AFP y a la empresa de seguros. Acuerdos Artículo 190º .- Los acuerdos del COMEC podrán adoptarse tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias. Para la validez de sus acuerdos se requiere la mayoría absoluta de los concurrentes. El Presidente dirimirá en caso de empate. El sustento de las resoluciones del COMEC deberá constar en el acta de la respectiva sesión y contendrá los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideración por el COMEC, respecto del caso de que se trate. SUBCAPITULO III DEL PRESIDENTE DEL COMEC Funciones Artículo 191º .- Corresponde al Presidente del COMEC: a) Presidir y dirigir las sesiones; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Supervisar y dirigir todo el proceso interno y externo de la tramitación de los documentos que ingresan y estudia el Comité; d) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COMEC; e) Citar personalmente a los afiliados que tengan en trámite su calificación de invalidez, cuando lo estime conveniente; f) Dirimir los empates en las votaciones que pudieran producirse; g) Presentar al COMEC las propuestas de calificación; h) Presentar al COMEC todo tipo de propuestas que considere adecuadas para su correcto funcionamiento; i) Presentar al COMEC los proyectos de dictamen de calificación de invalidez y de sus causas, así como de los casos excluidos que elaboren sus miembros, y las observaciones que tenga respecto de los mismos; j) Disponer que la Secretaría solicite los antecedentes o evaluacio- nes especiales que requiera el COMEC para el cabal ejercicio de sus funciones; k) Distribuir entre los demás miembros del Comité los casos que deberán estudiar, de acuerdo con sus especialidades; l) Firmar el acta de cada sesión del COMEC, conjuntamente con los demás miembros; m) Firmar todo dictamen o acuerdo que emane del COMEC; n) Atender al público en los casos en que sea requerido por cuestiones relativas a la competencia del COMEC; o) Preparar la agenda de los casos que se tratará en cada sesión del COMEC; p) Recibir, revisar y despachar toda la correspondencia documen- tos, solicitudes o certificaciones que lleguen al COMEC, cuidando que los mismos se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes y estén recaudados los antecedentes personales y previsionales exigidos dentro de los plazos previstos por la ley; q) Representar al Comité ante las autoridades y los diversos organismos públicos y privados; r) Revisar todos los expedientes concernientes a los casos que se traten en cada reunión del Comité, solicitando mayores anteceden- tes, o devolviéndolos, en caso que se encuentren incompletos; s) Autorizar al COMEC a que solicite los antecedentes, peritajes y exámenes que tenga por conveniente, evaluar la calidad de los mismos y hacer las recomendaciones pertinentes sobre dicha materia a la Superintendencia; t) Supervisar el funcionamiento administrativo del Comité e informar oportunamente a la Superintendencia, a través de su Presi- dente, respecto de cualquier anomalía que pudiera eventualmente detectarse; u) Realizar las demás funciones que le asigne las normas perti- nentes de ley y este Estatuto, y aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del COMEC. SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES Libro de Actas Artículo 192º .- Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones del COMEC deberán constar en un Libro de Actas. Este libro se llevará por cualquier medio, siempre que garantice la inexis- tencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la integridad del texto del acta. Contenido del Acta Artículo 193º .- En el acta de cada sesión deberá constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una versión resumida de los asuntos discutidos en cada sesión, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo se encuentran facultados a solicitar que quede constancia en el acta de su oposición, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesión en el Libro respectivo, se extenderá en documento especial, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad. En cualquier caso, el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y todos los miembros concurrentes a la sesión. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciera o adoleciera de impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para