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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 103

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 cfm Pág. 166261 61.13 ta) (bl (cl Cd) Ce) (D k) 61.14 Ca) (b) 61.15 (alUna Licencia sin fecha de expiración es dada al poseedor de una licencia vencida sólo si cumple con los requisitos de la RAP 61.75 basada en una licencia de piloto extranjero. Solicitudes y Calificaciones Una solicitud para una Licencia y Calificación, o para una Calificación adicional bajo esta RAP, se hace en un formato y en la manera prescrita por la Autoridad Aeronáutica (DGTA). Un solicitante Piloto que cumple los requisitos de esta R.APobtiene la Licencia correspondiente con la calificación en la aeronave. La categoría, clase, tipo adicional de aeronave, y las otras calificaciones para las cuales el solicitante esté calificado, se agregan en su Licencia. Sin embargo, la Autoridad puede suspender la emisión de Licencias a las personas que no sean ciudadanos del Perú y que no radican en territorio peruano dependiendo de la necesidades de las empresas aéreas peruanas. Un solicitante que no pueda cumplir con todos los requisitos de pericia de vuelo establecidos por esta RAP, porque la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o vuelo de evaluación no puede realizar la maniobra requerida, pero que cumple todos los otros requerimientos para la Licencia o Calificación, obtendrá la Licencia o Calificación con las limitaciones apropiadas . El solicitante de una Licencia de piloto que tenga un Certificado médico bajo 67.19 con limitaciones especiales, y cumple todos los otros requerimientos establecidos para esa licencia, obtendrá una Licencia de pilotoqueestablezca laslimitaciones.que la Autoridad determine que son necesarias debido a la deficiencia médica del solicitante. Reservado. A menos que esté autorizado por la Autoridad Aeronáutica (DGTA): (1) una persona cuya Licencia de piloto se suspende, no puede solicitar ninguna Licencia de piloto o instructor de vuelo, u otra calificación durante el período de suspensión; (2) una persona cuya Licencia de instructor de vuelo se suspende, no puede solicitar ninguna calificación como instructor para ser agregada a su licencia durante el período de suspensión. Si la suspensión es por negligencia o indisciplina, no puede agregar ningún tipo de calificación y será sometido a una Junta de Evaluación como Piloto Instructor en un plazo no menor de 90 días luego de cometida la negligencia o indisciplina. A menos que la orden de suspensión disponga otra cosa : ( 1) una persona cuya Licencia de piloto se revoque no puede solicitar ninguna Licencia de instructor de vuelo o piloto u otra calificación por un (1) año después de la fecha de suspensión; (2) una persona cuya Licencia de instructor de vuelo se revoca no puede solicitar ninguna Licencia de instructor de vuelo por un (1) año después de la fecha de suspensión. Negativa a someterse a pruebas de drogas Esta sección se aplica a Tripulantes Técnicos que desempeñan actividades consideradasen el Apéndice 1 del RAP 121 que poseen licencias de acuerdo a las RAPs 121 y 135. La negativa de un tripulante técnico que posee una licencia emitida bajo esta RAP a pasar las pruebas antidrogas especificada en el Apéndice 1 de RAP 12 1, cuando las pida el empleador o algunsl autoridad competente, será sujeto a: (1) Ser denegado en cualquier solicitud de licencia o calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta un año después de la fecha de esa negativa; y (2)Suspensión o revocación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta RAP, dependiendo de la gravedad o razón de la negativa a una prueba antidroga. Delitos que involucran alcohol o drogas La violación internacional de cualquier ley, reglamentación, disposición o estatuto que se relacione con el cultivo, proceso, fabricación, venta, disposición, posesión, transporte o importación de drogas narcóticas, marihuana o sustancias o drogas estimulantes, es causa para: (1) Suspensión de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta un (1) año después de la fecha de la última infracción; o (2) Revocación de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP luego de los resultados de la investigación correspondiente.