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Sección 45.1 Aplicabilidad Esta parte prescribe los requisitos para: (a) La identificación de las aeronaves, motor y hélices que son fabricados bajo los términos de un “Certificado Tipo” o “Certificado de Producción”; (b) La identificación de ciertas partes de reemplazo y partes modificadas, producidas para su instalación en productos con Certificado Tipo; y (c) Aplicación de Marcas de nacionalidad e identificación de aeronaves civiles registradas en la República del Perú. Sección 45.3 Vigencia Los Requisitos establecidos regirán a partir de su publicación, por lo que los productos aeronáuticos afectados con anterioridad deberán quedar regularizados en la próxima inspección de mil horas o intermedio equivalente, salvo expresa disposición del Director General de Transporte Aéreo autorizando nuevos plazos. SUBPARTE B: IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y DE PARTES, RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONÁUTICOS 45.11 fa) (b) G.9 45.13 (aIGeneralidades Aeronaves y Motores de aeronaves: Las aeronaves encuadradas bajo la Sección 21.182 de esta Regulación deberán estar identificadas y cada persona que fabrique un Motor de aeronave, bajo un Certificado Tipo o un Certificado de Producción, deberá identificar al motor por medio de una placa a prueba de fuego la cual contendrá la información especificada en la Sección 45.13 de esta Regulación mediante estampado, grabado o cualquier otro medio aprueba de fuego aprobado. La placa de identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal que no pueda desfigurarse o desprenderse con el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. A excepción de lo previsto en el párrafo “C” de esta Sección, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje de la aeronave en una ubicación accesible, cerca de una de las entradas de la aeronave, o bien, colocándole, sobre la superficie exterior del fuselaje, cerca de la superficie del empenaje, de tal manera que pueda ser visible por una persona desde tierra. Para motores de aeronaves, las placas de identificación deben ser fijadas al motor en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda desfigurarse o desprenderse por el uso normal, ni perderse o destruirse en un accidente. Hélices, Palas y Cubos. Cada persona que fabrica hélices de avión, palas o cubos de hélices bajo los términos de un Certificado Tipo o de un Certificado de Producción, deberá identificar estos productos por medio de una placa grabada, estampada al agua fuerte o cualquier otro medio a prueba de fuego de identificación aprobado, conteniendo la información especificada en la Sección 45.13 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda desfigurarse, perderse o destruirse en un accidente. Para Globos Libres Tripulados: La placa de identificación descrita en el párrafo (a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es práctica, donde pueda ser visible al operador. cuando el globo está inflado. Asimismo, tanto la canastilla como el conjunto productor de calor deberán estar marcados, en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (0 equivalente) y número de serie (o equivalente). Datos de identificación La identificación requerida en la Sección 45.11 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información: (1) Nombre del fabricante. (2) Designación de modelo. (3) Número de serie de fabricación. (4) Número de Certificado Tipo (si hubiera alguno). (5) Número de Certificado de Producción (si hubiera alguno).