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Lima, lunes 23 de noviembre dc 1998 elpecucrm, P&. 166277 (elExperiencia de Vuelo. El solicitante de una Habilitación instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (1) Un total de 125 horas de vuelo como piloto, de las que 50 horas sean como Piloto al mando en vuelos de navegación, en una aeronave a motor con una Licencia mayor que la de estudiante piloto, y 10, como mínimo, en aviones Cadavuelo de navegación debe tener un aterrizaje en un aeropuerto a más de 50 millas náuticas desde el punto original de salida. (2) 40 horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros real o simulado, de las que no más de 20 horas pueden ser instrucción de instrumentos por un instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la Autoridad. (3) 15 horas de instrucción de vuelo de instrumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos 5 horas en avión de doble mando o helicóptero, como sea apropiado. 07Prueba Escrita. Un solicitante de una Habilitación instrumental debe pasar una prueba escrita apropiada a la Habilitación instrumental buscada en los temas en que la instrucción en tierra es requerida por el párrafo (b) de esta sección. Prueba Práctica. El solicitante de una Habilitación de instrumentos debe pasar una prueba de vuelo en un avión o helicóptero, como sea apropiada. La prueba debe incluir los procedimientos de vuelo instrumental seleccionados por el inspector o el examinador que conduce la prueba, para determinar la capacidad del solicitante para desempeñar competentemente operaciones IFR en los que la instrucción es requerida por el párrafo(c) o (d) de esta sección. 61.67 61.68 61.69Reservado Reservado Remolque de Planeador: Requerimientos de instrkción y experiencia(3) Aproximaciones de Instrumento a los mínimos publicados usando sistemas VOR, ADF, e ILS (instrucción del uso del ADF e ILS puede recibirse en un entrenador instrumental en tierra, y la instrucción del uso del ILS y senda de planeo puede recibirse en un simulador de vuelo). (4) Vuelos de navegación en condiciones IFR simulados o reales, en aerovías o autorizados por ATC en un vuelo de por lo menos 100 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos. (5) Emergencias simuladas IFR, incluyendo desperfectos de equipo, instrumentos, procedimiento de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no planificado. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador a menos que cumpla los requerimientos siguientes: (a) Poseer una Licencia vigente de piloto (a excepción de la licencia de alumno piloto) emitida bajo esta RAP. (b) Tener un respaldo en su libreta de vuelo de una persona autorizada a dar instrucción de vuelo en planeadores, certificando que él ha recibido la instrucción en tierra y en planeadores y está familiarizado con las técnicas y los procedimientos esenciales para efectuar seguro remolque de planeadores, incluyendo limitaciones de velocidad aérea indicada, procedimientos de emergencia, señales usadas y ángulos máximos de viraje. fc) Haber efectuado y registrado en su libreta de piloto: (1) por lo menos tres vuelos como el único al mando de los controles de la aeronave que remolca al planeador, acompañado por un piloto quien ha cumplido los requerimientos de esta sección, y efectuado y registrado por lo menos 10 vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolca un planeador; o . (2) Por lo menos tres vuelos como único al mando de los controles de una aeronave que simula los procedimientos de remolque (acompañado por un piloto quien cumple los requerimientos de esta sección), y por lo menos tres vuelos como piloto u observador en un planeador siendo remolcado por una aeronave.