TEXTO PAGINA: 93
Lima, lunes 23 dc noviembre de 1998 b) cl dl e) 45.14(6)Para los Motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidas. (7) Toda otra información que la DGTA encontrara apropiado agregar. A excepción de lo previsto en el párrafo (d) (1) de esta Sección, ninguna persona podrá cambiar, quitar o colocar la información de identificación requerida por el párrafo (al de esta Sección sobre alguna aeronave, motor. hélice, pala de hélice o cubo de hélice, sin la aprobación de la DGTA. A excepción de lo previsto en el párrafo (d) (2) de esta Sección, ninguna persona podrá remover o instalar cualquiera de las placas de identificación requeridas por la Sección 45.11 de esta Regulación, sin contar con la aprobación de la DGTA. Las personas que realicen los t,rabajos estipulados bajo la Parte 43 de esta Reglamentación de acuerdo I con los métodos, técnicas y prácticas aceptables por la Dirección General de Transporte Aéreo, podrán: (1) Cambiar, remover o colocar información de identificación requerida por el párrafo (a) de esta Sección, en cualquier aeronave, motor, hélice, palas y cubos de hélice, o: (2) Remover la placa de identificación requerida en la Sección 45.11 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento. Ninguna persona puede instalar una placa de identificación que ha sido removida de acuerdo con el párrafo (d)(2) de esta Sección, en cualquier aeronave, motor, hélice, pala o cubo de hélice, distinta de aquella que fue removida. Identificación de Componentes Críticos Toda persona que fabrique una parte de un producto aeronáutico, cuyo tiempo de reemplazo, intervalo de inspección o procedimientos relacionados, estén especificados en la Sección de Limitaciones de Aeronave- gabilidad del Manual de Mantenimiento del Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, deberá marcar en forma permanente y legible tales componentes con un número de parte (0 equivalente) y número de serie (o equivalente). 45.15 Reemplazo y Modificación de Partes (a) A excepción de lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, toda persona que fabrique una parte de reemplazo o modificación bajo Aprobación de Fabricación de Partes (AFP), emitida bajo la Sección 21.303 de esta Regulación, deberá marcarla en forma legible y permanente con: (1) Las letras “DGTA-AFP”, (2)El nombre, marca registrada ylo símbolo del titular del AFP, (31 El número de Parte; y (4) El nombre y la designación de modelo de cada producto con Certificado Tipo sobre el cual la parte es elegible para ser instalada. (b) Si el Director encuentra que una pieza es demasiado pequeña o que de algtín modo sea impracticable marcar en ella cualquiera de las informaciones requeridas en el párrafo (al de esta Sección, se adjuntará una tarjeta a la parte o al envase de la misma conteniendo la información que no pudo ser incorporada en la parte. Si las marcaciones requeridas en el párrafo (a)(4) resultasen tan extensas que su inscripción sobre la tarjeta adjunta sea impracticable, en la misma se deberá hacer una referencia a un Manual o Catálogo de Parte específico y fácilmente disponible para la información sobre la legibilidad de la parte. SURPARTE C: MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVES CMLES 45.21 Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave registrada en la República del Perú, a menos que la misma exhiba las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con los requerimientos de esta Sección y a lo establecido en la Sección 45.23 y subsiguiente hasta la Sección 45.33 inclusive. t b)Amenos que sea autorizado por la DGTA., ninguna persona podrá colocar sobre una aeronave diseños, lecturas, marcas o símbolos, que modifiquen o confundan las marcaciones de nacionalidad y matrícula. (c) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las Aeronaves, deberán: (1) A excepción de lo previsto en el párrafo (d) de esta Sección, estar pintadas o aplicadas por algún otro medio de forma tal que garantice un grado similar de permanencia;