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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 113

Lima. lunes 23 dc noviembre de 198 c[l3érttárn, Pág. 166271 (1) Un piloto debe presentar su libreta de vuelo para ser inspeccionada por la DGTAo por cualquier funcionario nombrado como Inspector en aplicación de la ley. (2)Un piloto estudiante debe llevar su libreta de vuelo con él en todos los vuelos de travesía, como evidencia de su experiencia y de las autorizaciones del instructor. (3) Un piloto privado debe llevar su libreta de vuelo consigo, con los respaldos requeridos del instructor, en todos los vuelos que opere como único ocupante: (i) Más allá de 50 millas náuticas desde un aeropuerto en que recibió la instrucción; (ii) En el espacio aéreo en que por comunicaciones con control de tránsito aéreo es requerido; (iii) Entre la puesta del sol y salida; y (iv) En una aeronave para la cual el piloto no esta calificado. 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 años Ninguna persona titular de una Licencia de Piloto expedida según este RAP puede actuar en aeronaves que realizan operaciones nacionales 0 internacionales, regulares 0 no regulares, por remuneración 0 arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años. Esta norma no exime a los operadores y a los tripulantes aéreos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se opere. 61.53 Operaciones con deficiencia médica Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra función como tripulante de vuelo mientras tenga una deficiencia médica conocida, o incremento de una deficiencia médica conocida que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la Aptitud médica correspondiente. 61.55 Calificaciones Para Copiloto (a) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de esta sección, ninguna persona puede actuar como copiloto en un tipo de aeronave certificada para más de un tripulante a menos que esa persona posea: (1) Por lo menos una licencia de piloto privado con la calificación de categoría y de clase apropiadas; y (2)Una calificación correspondiente para Vuelo Instrumental (IFR) en ese tipo de aeronave, en el caso de vuelos IFR. (b) Excepto lo considerado en el párrafo ( d) de esta sub-parte, ninguna persona puede actuar como copiloto de un tipo de aeronave certificada para más de un piloto amenos que en los últimos 12 meses, haya: (1) Actualizado sus conocimientos mediante un refresco respecto a la operación de la aeronave, grupo propulsor, sistemas, componentes importantes y limitaciones importantes, procedimientos operativos normales y de emergencia, y los contenidos en el manual de vuelo de la aeronave aprobado por la DGTA. (2)Excepto lo considerado en el párrafo (e) de esta sección, haber efectuado y registrado: (i) Tres despegoes y tres aterrizajes completos, como único operador delos controles de vuelo de la aeronave; y (ii) Operación y aplicación de procedimientos y maniobras con un motor inoperativo, siendo este requisito aprobado por la DGTA. Con el objeto de cumplir los requerimientos de Instrucción considerados en el párrafo (b) (2) de esta sección, una persona puede actuar como copiloto en un vuelo real VFR o IFR de día, sin ninguna persona o carga a bordo a excepción de la necesaria para la operación. (3) Salvo lo previsto en el párrafo (b)(4) de esta sección, el requerimiento del párrafo (b)(Z) de esta sección puede ser completada en un simulador de vuelo calificado y aprobado por la DGTA. (4) El solicitante para una calificación inicial como copiloto para un Tipo de aeronave particular, que está aplicando de acuerdo al párrafo (b)(3) de esta sección, debe completar satisfactoriamenteun mínimo de 1 despe&we y 1 aterrizaje en una aeronave del mismo Tipo. (c) Si el Piloto no cumple con los requisitos indicados en el párrafo (b) y pasan los 12 meses, debe hacer un refresco de conocimientos y dar examen ante la DGTA. Si cumple con los requisitos del párrafo (b) un mes antes o un mes después del mes de vencimiento, tendrá que cumplir con dichos requisitos en relación al mismo mes de vencimiento.