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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 114

Pág. 166272 f(PémKlnr,@&,kLWW:\~ Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (4 te) 61.56 Ca) (b) (cl (d) Ce) w 61.5’7 (al (b) (clEsta sección no se aplica al piloto que : ( 1) y;7m$;05srequisitos de comprobación de pericia de piloto al mando establecidos en las RAP 121, (2) ~;&&nado como copiloto de una aeronave operada bajo las provisiones de las RAP 121,127, ; > (3) Es designado como copiloto de una aeronave con el objeto de recibir entrenamiento de vuelo requerido por esta sección, y no debe llevar ni pasajeros ni carga. El poseedor de una Licencia de piloto de transporte de línea aérea o comercial con la calificación apropiada, no necesita cumplir los requerimientos del párrafo (b)(2) de esta sección parala realización de vuelos de pruebas, traslado(ferry), o evaluación del equipo a bordo de la aeronave, si ninguna persona o carga es permitida a bordo y el personal que lo realiza es la estrictamente necesaria para la operación. Vuelo de Revisión (Flight review) Un vuelo de revisión consiste en un mínimo de 1 hora de demostración devuelo y 1 hora de exposición en tierra. La revisión debe incluir : (1) Una revisión de las Generalidades operativas y reglas de vuelo vigentes de la RAP 91; y caUna revisión de maniobras y procedimientos que programe la persona que controla la revisión, y que sean necesario para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con eficiencia y seguridad; (3) Unaaprobaciónescritaenlalibretadevueloporlapersonaquecontrolalarevisión,certificando que el solicitante ha completado satisfactoriamente la misma. Los pilotos de Planeador pueden realizar un minimo de tres vuelos de instrucción en un planeador, que incluyan virajes de 360 grados, en lugar de 1 hora de instrucción de vuelo requerida en el párrafo (aI de esta sección. Excepto lo considerado en los párrafos (d) y (e) de esta sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que desde el comienzo del duodécimo mes calendario haya realizado: ( 1) Un chequeo de vuelo en una aeronave para la que el piloto esta habilitado, administrado por un Inspector adecuadamente habilitado y certificado bajo esta RAP, u otra persona designada por la Autoridad; Una persona que dentro del período especificado en el párrafo (c) de esta sección haya completado satisfactoriamente un Chequeo para una licencia de piloto, habilitación o un chequeo de proficiencia, no necesita realizar el Vuelo de Revisión. Asimismo, una persona que haya dejado de volar por no más de 60 días consecutivos, tampoco requiere de un vuelo de revisión. S610 se le exige volar por una hora con un piloto instructor calificado. Una persona que tenga una Licencia actualizada de instructor de vuelo y que, dentro del período especificado en el párrafo (c) de esta sección, haya completado satisfactoriamente la renovación de su Licencia de instructor de vuelo bajo las provisiones en 61.197 (c), no necesita cumplir la hora de instrucción en tierra especificada en el subinciso (a) (1) de esta sección. Los requerimientos de esta sección pueden cumplirse en combinación con los requerimientos de 61.57 y de otros requerimientos de experiencia reciente, aplicables a criterio del instructor. Experiencia Reciente de vuelo: Piloto al mando [Reservado] [Reservado] Experiencia General. (1) Excepto lo previsto en el párrafo (f) de esta sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que lleve pasajeros, ni de una aeronave certificada para mas de un piloto tripulante de vuelo como requerimiento, a menos que dentro de los 90 días precedentes, él haya hecho tres despegues y tres aterrizajes como único al mando de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase y, si una Calificación de tipo es requerida, del mismo tipo.